SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04671-00 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884219737

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04671-00 del 19-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Enero 2022
Número de expedienteT 1100102030002021-04671-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC078-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA







ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC078-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04671-00 (Aprobado en sesión virtual de diecinueve de enero de dos mil veintidós) Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por M.E.R.O. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. La actora reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, con la decisión proferida en el marco del incidente de regulación de perjuicios que promovió al interior del proceso ejecutivo mixto que Bancolombia S.A. promovió frente a María Victoria Bedón Díez, con rad. 2008-00412.


Solicita entonces, para la salvaguarda de su garantía, ordenar a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, «dej[ar] sin efectos el auto de fecha 29 de Junio de 2021», y, que como consecuencia de ello, «proceda a dictar nueva providencia que reconozca tales perjuicios conforme a las instrucciones del Juez de Tutela», en el marco de la controversia referida


2. En apoyo de sus reclamos, y en lo que concierne para la solución del presente asunto, aduce que pese a que acreditó que para concretar el levantamiento de la medida cautelar decretada respecto del 25% del lote ubicado en la «calle 57 No. 3b-11» de Cali, constituyó un «depósito bancario por valor de $4.800.000 (…) a título de contragarantía» para que Mundial de Seguros S.A. expidiera la póliza exigida para cubrir la caución que le fue fijada en $8.000.000,oo, la Sala Civil del Tribunal Superior de la citada ciudad, omitiendo «el detrimento patrimonial (…) o sea los frutos civiles o intereses legales del 6% anual (0.5% mensual)» causados por tal deposito, revocó en su integridad la decisión del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma urbe, para en su lugar, negar tal reconocimiento, tras advertir que el valor que canceló por la mencionada póliza, esto es, $419.340,oo «no constituye perjuicio alguno, sino una “carga razonable” que en caso de salir avante el incidente de desembargo, será incluida como parte de las costas procesales».


Señala que en la anterior determinación se omitió que si bien, el costo de la caución es un elemento a tener en cuenta en la liquidación de costas, lo cierto es que, no sucede lo mismo con la «contragarantía» que se vio obligada a constituir, luego de conformidad con el artículo 1617 del Código Civil «son los intereses de dicha suma los verdaderos perjuicios causados a mi representada, que para la fecha del incidente fueron liquidados al 0.5% mensual, para un total de $1.488.000», circunstancias estas que, dice, lesionan las prerrogativas superiores invocadas.


3. Una vez asumido el trámite, el 16 de diciembre pasado, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. El Magistrado Sustanciador de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali precisó, que en el trámite criticado «se profirió la decisión que en derecho correspondía; se respetaron las garantías procesales de las partes, sin que se les vulnerara derecho fundamental alguno, razón por la cual, para efectos de la presente acción de tutela, [s]e atemper[a] a los argumentos esbozados en la decisión que se adoptó en el auto del pasado 29 de junio de 2021».


b. El titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencia de la misma ciudad, después de relacionar las actuaciones que conoció del trámite incidental, advirtió que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante.


c. El apoderado judicial de Bancolombia S.A. alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva pues los derechos respecto de la obligación perseguida en el proceso criticado la enajenaron en diciembre de 2011.


d. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.


CONSIDERACIONES


1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la...

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