SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04677-00 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 884219835

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04677-00 del 19-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-04677-00
Fecha19 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC173-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC173-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04677-00

(Aprobado en sesión del diecinueve de enero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Hernán Felipe Merizalde García contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Doce de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la sucesión radicado nº 2019-00398.

ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


2. Relata en síntesis que, como abogado, en representación de la señora L.R.V., inició proceso de sucesión intestada de J.E.R.L. (fallecido el 15 de octubre de 2018), que avocó el Juzgado Doce de Familia de Cali.


Señala que, en el contrato de prestación de servicios de abogado, se pactaron honorarios bajo la modalidad de cuota litis, estableciendo que le correspondería el 15% de lo que llegara a adjudicársele a su mandante en la referida causa mortuoria.


Sin embargo, resalta que posteriormente la señora Rassmusen Velasco presentó queja en su contra ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, cuestionando su labor y acusándolo de negligente en la tramitación del juicio sucesoral, asunto que se decantó a su favor, pues aquélla corporación advirtió que «el disciplinable [llevó] idóneamente la representación para la cual fue contratado».


Luego, destaca, el juzgado a cargo de la sucesión, aceptó la revocatoria del poder, de conformidad con el escrito que allegó la señora R.V. en dicho sentido, frente a lo cual, presentó dos solicitudes: incidente de regulación de honorarios; y, ser reconocido como parte en el juicio.


Refiere que, en audiencia del 18 de agosto de 2021 el despacho «resuelve […] el incidente […] en mi favor, indicando que, en efecto, al suscrito le corresponde el 15% de lo que le sea adjudicado a la señora L.R. en la sucesión»; empero, apuntó que el incidente se definiría en la sentencia, pues en ella se determinaría el monto de los honorarios. Luego, con auto del 19 de agosto, le negó su participación en el proceso «impidiendo que haga efectiva mi acreencia laboral», decisión que confirmó el Tribunal Superior de Cali, Sala de Familia mediante proveído del 11 de octubre de 2021.


Cuestiona las anteriores determinaciones, las que acusa de constituir vías de hecho, pues alega que le asiste un interés económico legítimo y que debe hacerse parte de la sucesión para lograr el pago de su acreencia. Aduce también que la sucesión se encuentra paralizada porque la demandante no la impulsado con el propósito de «no pagarle».


Agrega que, «como los honorarios del abogado que participa en la sucesión hacen parte del pasivo de la sucesión, es claro que se debe disponer la formación de una hijuela aparte para el pago de mis honorarios, en aplicación del artículo 493 del Código General del Proceso». En ese particular, indica que existe prueba de su crédito en el contrato de prestación de servicios profesionales y por lo tanto funge como su «acreedor laboral».


3. Por lo anterior, pretende se revoquen las providencias que en primera y segunda instancia le negaron participar en la sucesión de J.E.R.L. y, como consecuencia de ello, «ordenar al Juzgado Doce de Familia de Cali, el reconocimiento del suscrito como parte e interesado, conforme lo dispuesto en los artículos 491 a 493 del Código General del Proceso, en la sucesión […] con el fin de actuar dentro del citado proceso, impulsar su avance y hacer valer mis derechos laborales conculcados por la heredera (…)».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juez Doce de Familia de Cali, relacionó lo acontecido en el proceso de sucesión en cuestión y reseñó las decisiones que adoptó respecto de las solicitudes presentadas por el abogado de la allí demandante, indicó que aquéllas se encuentran ajustadas a derecho por lo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si las autoridades judiciales convocadas vulneraron las garantías denunciadas al denegarle al aquí actor, el reconocimiento como parte dentro de la sucesión de Johnny Enrique Rasmussen Lloreda, radicado 2019-00398.

2. De la tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que el amparo no procede contra esta clase de actuaciones, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.


Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez constitucional con el fin de restablecer el orden jurídico.


3. Decisión que será objeto de análisis.


Si bien el reclamo se dirige contra los proveídos que, en primera y segunda instancia, negaron la participación en el juicio sucesorio en cuestión del acá accionante, el análisis de la Corte se circunscribirá al proferido el 11 de octubre de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, por cuanto fue el que definió el asunto. Al...

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