SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118639 del 23-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896230353

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118639 del 23-08-2021

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO / NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Agosto 2021
Número de sentenciaSTP10741-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 118639

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G.C.C.

Magistrado Ponente

STP10741-2021

R.icación n° 118639

Acta No. 210

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala[1] en relación con la demanda de tutela presentada por F.M.G.F., contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso al ejercicio de cargos públicos, trabajo y dignidad humana.

Al presente trámite fueron vinculados el Consejo Superior de la Judicatura, la Presidencia y la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, la Doctora Aida Victoria L. Rico, Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Pasto, el D.G.S.R., quien la reemplazó, así como a los integrantes de la lista de candidatos de la Convocatoria N° 22 de la Rama Judicial que aspiraron al cargo relacionado con los hechos de la demanda[2].

ANTECEDENTES

1. Del libelo constitucional se extraen los siguientes hechos fundamento de la petición de amparo:

1.1. Flor M.G.F. concursó para ocupar el cargo de magistrada de Sala Civil de Tribunal Superior de Distrito Judicial, en la Convocatoria Número 22 de 25 de junio de 2013, “Por medio de la cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial”.

1.2. En dicho marco, aprobó el examen de conocimientos, el que, junto con la satisfacción de los demás requisitos, le permitió integrar el registro de elegibles para aspirar a la referida plaza, listado que se conformó el 20 de marzo de 2018 y que vencerá el 19 de marzo de 2022, del cual, en la actualidad, la libelista ya ocupa el primer lugar.

1.3. Refirió que en los meses de abril y mayo de 2021 se presentaron dos vacantes en la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, en los cargos que eran ocupados por las magistradas H.G.N. y N.E.S.V.; por lo que, aspiró a los mismos y, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdos de 28 de mayo y 18 de junio de esta anualidad, formuló la lista de candidatos en los cuales, ella ocupaba el segundo puesto.

1.4. Luego, la Corte Suprema de Justicia nombró el 1º de julio de 2021 al doctor I.D.Z.C. como Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá para el primero de los indicados cargos.

1.5. A raíz de ese nombramiento, la demandante ocupaba el siguiente puesto a escoger. No obstante, indica esta, el 18 de junio de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura emitió concepto favorable para el traslado de la Doctora Aida Victoria L. Rico, magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Pasto, a la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, por razones de salud. Traslado que fue aceptado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en sesión de 15 de julio de 2021, mediante Acuerdo No. 1624 de la misma fecha.

1.6. En consecuencia, no se efectuó su nombramiento como magistrada de la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, por la aprobación del referido traslado, situación que no comparte, porque: i) ocupaba el lugar llamado a ocupar esa plaza; ii) en 3 oportunidades previas a la doctora L. se había emitido concepto desfavorable por razones de salud para tal traslado; iii) entre el último de aquellos y el presente, no trascurrió más de un mes; iv) la Dra. L.R. fue nombrada en propiedad magistrada del Tribunal Superior de Pasto Sala Civil – Familia, desde el 7 de marzo de 2019, sin haber transcurrido más de 2 años desde su posesión para que se pueda aplicar la figura del traslado; v), en la Convocatoria N° 22, la referida magistrada aspiró al cargo de magistrada de Sala Civil-Familia, cuya naturaleza dista de la Corporación a la que se efectuará su traslado; vi) de acuerdo con la historia clínica de la referida funcionaria y las enfermedades que padece, las razones del traslado por salud y cercanía familiar no se erigen en circunstancias que imposibiliten ejercer el cargo que ostenta en carrera en la ciudad de Pasto, en donde existen las instituciones de salud suficientes para prestarle los servicios que requiere[3], aunado a que, se conoce que la magistrada en la actualidad reside en Bogotá con su familia, ciudad desde la cual efectúa sus funciones de forma remota; y, vi) finalmente, también ha solicitado su traslado a los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de P. e Ibagué.

Mismas razones por las que alega la trasgresión de sus derechos fundamentales.

A su vez, indicó que la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad del artículo 134 de la Ley 270 de 1996, estableció que «el nominador debe tener en cuenta que si acepta el trasladado por razones de salud quien encabeza la lista y por este hecho no sea nombrada pueda acceder a la vacante dejada por quien se acepta el traslado». (CC-C-295-2002), lo que no ocurrió en su caso, pues lo «desconoció flagrantemente la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, como se repite, la Dra. A.V.L.R., concursó para el cargo de Magistrada Sala Civil- Familia de Tribunal Superior y no para Magistrada Sala Civil, es decir, la vacante de Magistrado/a Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (que ocupaba ésta) no puede ser ofertada por la suscrita por no pertenecer a la especialidad a la que concursé.».

Y, en punto de la subsidiariedad, argumentó que las acciones previstas en el Código Contencioso Administrativo no siempre resultan idóneas y eficaces para restaurar los derechos fundamentales conculcados, sino que, para el caso de restablecimiento de derechos de quien no ha sido designado al cargo que aspira, lo es la acción de tutela, como lo dice la jurisprudencia constitucional (CC-T-388-1998).

1.7. Finalmente, alegó que se acredita el perjuicio irremediable con la situación demandada, por cuanto i) en tres años y dos meses en que se ha ejecutado la lista de elegibles se han ofertado solo cinco vacantes de Magistrado Sala Civil; ii) en esos tres años de vigencia de la lista pasó de ocupar el noveno lugar al primero; y, iii) solo quedan ocho meses de vigencia de la lista en la cual ocupa el primer lugar, para que esta venza; todos estos aspectos para «reiterar que la aceptación del traslado de la Dra. A.V.L.R., de quien se reitera ya ostenta el cargo de Magistrada en la ciudad de Pasto y en consecuencia ya tiene derechos de carrera como Magistrada, vulnera mis derechos fundamentales pues viendo el promedio de vacantes futuras, está claro que no existe y no existirá más opción que la actual, en la que no salí favorecida por los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Recuérdese que la Convocatoria No. 27 de 16 de agosto de 2018, ha sido declarada nula y aún no se ha iniciado la primera parte de su trámite, indica lo anterior, que una vez vencida la convocatoria No. 22 – en mi caso 19 de marzo de 2022-, la Dra. A.V.L.R., podrá solicitar cuantas veces lo requiera su traslado y como lo ha hecho desde su posesión en el cargo sin que este pueda ser rechazado al no existir lista de elegibles vigente para ningún cargo».

1. 8. Con fundamento en lo anterior, impetró el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos, trabajo, dignidad humana como persona de especial protección constitucional en la medida que desde 2004 padece de enfermedad renal crónica por la cual continúa en tratamiento, hipotiroidismo e hipertensión arterial, y elevó las siguientes solicitudes:

«… ORDENAR a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia que en el término MÁXIMO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS:

1.- Deje sin efecto el Acuerdo de sesión del 15 de julio de 2021 (o el que corresponda), por medio del cual se acepta el traslado por razones de salud de la Dra. A.V.L.R., en...

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