SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120590 del 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 883065556

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120590 del 02-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Diciembre 2021
Número de expedienteT 120590
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17126-2021

PresidenciaPenalCologris3

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente

STP17126-2021

Radicación n° 120590

Acta No 318

Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por S.M.M.T. frente al fallo proferido el 15 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra de la Sala Plena del Tribunal Superior de Popayán, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y de «acceso y permanencia en cargos púbicos por mérito».

LA DEMANDA

Los fundamentos de la petición de amparo los compendió el A quo en los siguientes términos:

«… Para el efecto, y en lo que interesa al presente trámite, manifestó que a la fecha se encuentra posesionada en propiedad en el cargo de Juez Civil del Circuito de Garagoa, Boyacá, desde el 14 de diciembre de 2018.

Expuso que, en mayo de 2021, realizó solicitud de traslado ante la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, para el cargo vacante de Juez Laboral del Circuito de Popayán, misma que fue aprobada, razón por la cual remitió las documentales necesarias ante el Tribunal Superior de dicha ciudad, quien a través de la Secretaría General con correo electrónico de fecha 2 de agosto de 2021, le remitió copia de la Resolución No. 061 de 22 de julio de 2021, mediante la cual se aceptó el traslado de la doctora A.M.G.E..

Narró que solicitó la aclaración del citado acto, así mismo que interpuso contra este recurso de reposición, en razón a que en dicha decisión «no se señaló cuál era la motivación por la cual no [fue] nombrada en dicho cargo, es decir no se tuvo en cuenta [su] solicitud de traslado, pues no se expusieron las razones objetivas por las cuales se eligió la solicitud de traslado de la doctora GÓMEZ ESPAÑA».

Indicó que la Secretaría del Tribunal Superior de Popayán, el 19 de agosto de 2021, le remitió el acta de Sala Plena donde se discutió la aceptación del traslado de la doctora A.M.G.E., en la que en su sentir quedó en evidencia que la escogencia de la mentada funcionaria se dio por cuanto «tenía una “ventaja por la especialidad del cargo”, al estar desempeñando el cargo de Juez Cuarto Laboral de I.T.», lo que en su sentir desconoce que cumple con la especialidad, y que fue objeto de análisis por parte de la Unidad de Carrera Judicial quien emitió concepto favorable «por contar con la especialidad laboral».

Alegó la accionante, que la autoridad judicial convocada, no tuvo en cuenta que tramita procesos laborales, pues el juzgado en el que se encuentra es «de naturaleza laboral», y por ello, tiene en la actualidad «dos años y siete meses en esta especialidad laboral», así mismo que su calificación de servicios en el año 2019 «fue EXCELENTE», superior al obtenido por la juez elegida para el traslado.

Aseveró que el Tribunal de Popayán, al fundamentar la determinación de selección en la especialidad, «desconoció arbitrariamente lo dispuesto en el Acuerdo PSAA17-10754 que indica que la especialidad la analiza únicamente la Unidad de Carrera Judicial al emitir el concepto para traslado», por lo que, en su sentir la definición de la selección debió realizarse por razones objetivas, sin embargo, pese a lo anterior, con Resolución 066 de 20 de agosto de 2021, la Sala Plena accionada no aclaró y por el contrario ratificó la Resolución No. 061 de 2021.

Conforme lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas, y como consecuencia de ello se le ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, deje sin efectos la Resolución No. 061 de 2021, por la cual se aceptó el traslado requerido por la doctora A.M.G.E., para que en su lugar, se profiera un nuevo acto administrativo «en el que se evalúe las dos solicitudes de traslado con criterios objetivos (…) y proceda a aceptar [su] traslado, en consecuencia realice el nombramiento a [su] favor para hacer prevalecer el mérito».

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral declaró improcedente la petición de amparo, por no estar satisfecho el principio de subsidiariedad, de acuerdo con el cual, la acción de tutela es procedente únicamente cuando el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por cuanto, en este asunto, de las pruebas allegadas al expediente no se advierte que el petente hubiese acudido al mecanismo ordinario para hacer valer el debido proceso administrativo, que no es otro que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, viable respecto del acto administrativo que cuestiona por vía de tutela.

Aunado a que no se advierte la configuración de un perjuicio irremediable que haga viable el amparo como mecanismo protector transitorio de los derechos fundamentales de la accionante.

LA IMPUGNACIÓN

Fue interpuesta y sustentada por la accionante y al respecto adujo que la Sala de Casación Laboral al declarar la improcedencia de la tutela, de forma facilista dejó de analizar adecuadamente los fundamentos de la demanda, como la línea jurisprudencial según la cual se puede flexibilizar la subsidiariedad en casos como el presente, cuando se decide sobre el traslado de un servidor público en carrera administrativa sin criterios objetivos, como lo es evaluar la calificación de servicios, los resultados del concurso de méritos y los conceptos favorables de la Unidad de Carrera Judicial.

Aduce que, si bien existe la posibilidad de utilizar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cierto es que, en la práctica, además de su tardanza en resolverse, de solicitar una medida cautelar «tarda alrededor de 1 año en que se emita un pronunciamiento, evento que, de suceder, me impediría hacer efectivo el derecho fundamental al acceso a cargo por méritos, debido a que ya se habrá consolidado la situación laboral de quien ha sido nombrada por traslado para ocupar dicho cargo».

Inclusive, cuestionó que, de acudirse a ese medio de defensa judicial, mientras se agote el trámite de la conciliación prejudicial necesario para su adelantamiento, A.M.G.E. ya habrá tomado posesión del cargo, «lo que haría poco probable que el Juez de lo Contencioso Administrativo acceda a otorgar medidas cautelares al respecto».

Aunado a que sí existe la configuración de un perjuicio irremediable, en la medida que la doctora A.M.G.E. no cumple con los requisitos para acceder al cargo de juez laboral: su puntaje es inferior al suyo, lo que la hace no idónea para ocuparlo, «por lo que, en el evento de que tome posesión se habría ocasionado un perjuicio injustificado y un daño irreparable» no solo a ella como afectada sino también para la administración de justicia.

Indicó que la Sala de Casación Civil ha amparado los derechos de los accionantes en casos similares al presente, como en la decisión STC2744-2018; al igual que la Corte Constitucional, en la decisión CC T-488-2004.

Adicionalmente, solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de la Resolución 061 de 22 de julio de 2021, por medio de la cual se aceptó el traslado de la doctora A.M.G.E. para nombrarla en propiedad en el cargo de Juez Primero Laboral del Circuito, con el objeto de que no tome posesión hasta tanto se finalice este trámite tuitivo.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para conocer de la impugnación interpuesta de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.3.1.2.1 y 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones elevadas frente a sus decisiones.

2. Como bien lo refiere el artículo 86...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR