SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79775 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896230468

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79775 del 18-08-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente79775
Fecha18 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3558-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL3558-2021

Radicación n.° 79775

Acta 30

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por M.T.F. contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2017, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, en el proceso que adelantó en contra del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO - PAR ISS.

  1. ANTECEDENTES

M.T.F., demandó al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado - Par ISS, administrado por Fiduagraria SA (f.°3 a 19, subsanada a f.°372 a 373), con el fin de que se declarara: que entre ellos existió un contrato de trabajo desde el 30 de diciembre de 2005 y hasta el 31 de marzo de 2013, terminado en forma unilateral y sin justa causa.

En consecuencia, pidió que fuera condenado a: reintegro al cargo desempeñado, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales, legales y extralegales, dejadas de percibir, desde el finiquito y hasta la del reintegro; en subsidio de lo anterior, pidió la indemnización por despido injusto, la sanción moratoria y el auxilio de cesantía de todo el tiempo.

Así mismo, por todo el nexo de trabajo, la entidad fuera condenada a pagarle: primas de navidad, primas de vacaciones, primas de servicios, intereses de cesantía, prima técnica, el valor de los aportes al sistema de seguridad social que ella pagó de su patrimonio, nivelación salarial con los profesionales grado 32, o en subsidio de esta última, el incremento salarial convencional, reconocido a los trabajadores oficiales, además, las costas.

Como fundamento de sus pretensiones, relató que: prestó servicios personales al demandado como Profesional Universitaria, desde el 30 de diciembre de 2005 hasta el 31 el marzo de 2013, período en el cual se suscribieron contratos de prestación de servicios, cumplió horario, desarrolló sus tareas en las instalaciones del ISS donde se le asignó un puesto de trabajo con los elementos de propiedad de aquel.

Dijo que en la entidad existía personal de planta que prestaban el servicio en condiciones idénticas a las suyas, pero ostentaban el cargo de profesionales universitarios especializados grado 32, con la única diferencia, que ellos sí devengaban prestaciones legales y extralegales.

Enunció que era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo celebrada para los años 2001-2004, dado que el sindicato que la suscribió tenía el carácter de mayoritario y que se encontraba vigente en virtud de las prórrogas sucesivas.

Manifestó que desde 2005 y hasta el 2013, devengó un salario inferior, al que la entidad pagaba a los trabajadores oficiales de planta. Como salario final refirió que le remuneró el ISS, un monto de $2.144.535, mientras que a los funcionarios de planta vinculados como profesionales especializados grado 32, les canceló $3.452.142. Para concluir dijo que, elevó reclamación administrativa el 18 de julio de 2013.

Al responder la demanda, Fiduagraria SA (f.°398 a 407)., como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales liquidado – PAR ISS, se opuso a todas las pretensiones. Expresó que no le constaban los hechos.

En su defensa, que era obligación del patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, atender los procesos judiciales iniciados antes del 31 de marzo de 2015, en contra de la extinta entidad, sin que ello implicara subrogación o sucesión procesal de ninguna clase, por cuanto, Fiduagraria SA., actuaba únicamente como vocera y administradora del aludido patrimonio, según las directrices del contrato de fiducia.

Propuso excepciones previas de prescripción y falta de legitimación en la causa por pasiva; de mérito, las que llamó: carencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido, y buena fe,

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá DC, concluyó el trámite y emitió fallo el 9 de diciembre de 2015 (CD a f.° 464 y 529), reconstruido el 7 de julio de 2017, debido a que algunos pasajes del fallo no fueron registrados en el audio (CD a f.° 529), en el que resolvió:

PRIMERO: RECONOCER la existencia de relación de trabajo entre la señora demandante M.T.F. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – HOY – LIQUIDADO, entre el 4 de noviembre de 2008 y hasta el 31 de marzo del año 2013.

SEGUNDO: Por efectos de la sucesión procesal CONDENAR al PAR ISS en Liquidación, cuyo vocero y administrador es la sociedad fiduciaria de desarrollo agropecuario FIDUAGRARIA SA., al reconocimiento de las siguientes sumas de dinero:

$9.269.163, por concepto de nivelación salarial; $12.685.439, por concepto de cesantías; $712.764, intereses a las cesantías; $3.821.418, prima de navidad; $3.821.418, prima de servicios; $4.528.112,50, vacaciones; $8.232.933, prima de vacaciones; $8.861.489,40 prima técnica.

TERCERO: CONDENAR al PAR ISS EN LIQUIDACIÓN al pago de indemnización moratoria en un valor total de $56.286.240.

CUARTO: ABSOLVER al PAR ISS en liquidación, de las demás súplicas de la demanda.

QUINTO: CONDENAR al PAR ISS en liquidación a la devolución de los aportes en seguridad social en pensiones en una proporción equivalente al 75% de lo que se pagó por cotización a favor de la demandante.

SEXTO: DECLARAR no probada las excepciones formuladas por el PAR ISS EN LIQUIDACIÓN cuyo vocero es FIDUAGRARIA SA., salvo la de prescripción respecto de aquellas acreencias con anterioridad al 18 de junio del año 2010, salvo lo atinente en las cesantías y respecto de toda aquella acreencia constituida antes del 4 de noviembre de 2008, por las razones anotadas en la parte motiva del presente fallo.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas al PAR ISS (…).

Inconformes, ambas partes apelaron.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver en grado Jurisdiccional de Consulta y los recursos, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, profirió fallo el 13 de septiembre de 2017 (CD a f.°535), en el que dispuso:

PRIMERO: REVOCAR en su integridad la sentencia recurrida, para en su lugar, ABSOLVER al PAR ISS EN LIQUIDACIÓN, cuyo vocero y administrador es la Sociedad FIDUAGRARIA SA., de todas y cada una de las pretensiones incoadas con la demanda, por las razones expuestas.

SEGUNDO: COSTAS en ambas instancias a cargo de la parte demandante.

Inicialmente manifestó que, debía surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor del ISS, según lo dicho por esta Corporación en CSJ STL 9681 de 2015. Expuso que, a folios 27 a 52, se apreciaba que entre las partes fueron celebrados varios contratos de prestación de servicios profesionales, bajo los preceptos de la Ley 80 de 1993.

Afirmó que, era trascendental determinar la calidad de servidora pública que ostentó M.T.F., por cuanto las condenas solicitadas e impuestas por el a quo, se soportaron en la existencia de un contrato de trabajo.

Aseveró que, los Decretos 461 de 1994 y 656 de 1995, aprobatorios de los acuerdos número 3 de 1993 y 82 de 1995, que contemplaban la categoría de los funcionarios de la seguridad social del ISS, fueron derogados mediante el Decreto 416 de 20 de febrero de 1997, aprobatorio del Acuerdo 145 del 4 de febrero de 1997, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en el cual se estableció que sus servidores se clasificarían según su desempeño en:

Empleados públicos. El presidente del Instituto, S. General y S., V., Gerente, Director, Asesor, J. de Departamento, J. de Unidad, S., Coordinador clase 1, 2, 3, 4 y 5, J. de Sección, funcionarios profesionales de auditoría interna disciplinaria, calidad de los servicios de salud, contratación de servicios de salud, servidores profesionales y las secretarias ejecutivas de los despachos del Presidente, S. General o S., V., Gerente y Director. Enunció que, eran trabajadores oficiales las personas que desempeñaran los demás cargos.

Con sustento en lo narrado, argumentó que, según las pretensiones y los hechos de la demanda, junto con las pruebas documentales aportadas al proceso, especialmente el certificado de folio 25, la actora prestó sus servicios como comunicadora social y periodista, en la Gerencia Comercial y en los contratos de prestación de servicios, se indicó que dentro de las funciones desempeñadas, estaba la de “promover la fidelización de los actuales aportantes, la vinculación de nuevos aportantes al seguro social pensiones y apoyar en...

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