SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79290 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896230471

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79290 del 18-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente79290
Fecha18 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3559-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL3559-2021

Radicación n.°79290

Acta 30

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 30 de agosto de 2017, en el proceso que en su contra adelantó S.P.G.G..

I. ANTECEDENTES

S.P.G. González, llamó a juicio a la Universidad Santo Tomás (f.°1 a 20), para que, de manera principal, se declarara: la existencia de un contrato de trabajo desde el 11 de junio de 1998; la condición de persona ‹‹con limitación física y mental‹‹; que el retiro efectuado el 9 de septiembre de 2013, sobrevino sin autorización del Ministerio de Trabajo; la materia de la labor persistía en su integridad; que el contrato se encontraba vigente, por cuanto la terminación fue ineficaz.

En consecuencia, solicitó que la institución educativa fuera condenada a: ‹‹REINSTALACIÓN y/o REINTEGRO››, sin solución de continuidad; el pago de los derechos laborales dejados de percibir, ‹‹entre los cuales se cuentan factores salariales como horas extras, reliquidación factores prestacionales, reliquidación aportes a seguridad social (…) reliquidación de vacaciones (…)››, desde el año 2000 y hasta el 9 de septiembre de 2010; los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la vinculación hasta ‹‹la reinstalación››; el pago de aportes al sistema de seguridad social integral; la indemnización de 180 días de salario, según la Ley 361 de 1997, la indexación de las deudas y las costas.

También propuso tres niveles de pretensiones subsidiarias, sin embargo, en lo que estrictamente interesa al recurso de casación, resulta innecesario. memorarlas.

Como fundamento de sus peticiones, expuso que: fue vinculada por la Universidad Santo Tomás, para el cargo de contadora, desde el 11 de junio de 1998, mediante contrato de trabajo a término fijo, con una duración de 6 meses y 20 días, con fecha de finalización el 31 de diciembre de 1998. Se pactó jornada de trabajo de medio tiempo, con un máximo de 24 horas semanales y un salario de $1.000.000.

El acuerdo fue objeto de renovaciones sucesivas que operaron por ministerio de la ley, hasta el 11 de febrero de 1999, calenda en la que se pactó una duración a plazo de un año, es decir, hasta el 11 de febrero de 2000.

Manifestó que con resolución 44 de 7 de junio de 2002, la Universidad Santo Tomás, decidió nombrarla Directora del Departamento de Sindicatura y Contabilidad, de la Seccional Tunja, cargo que desempeñó hasta el retiro ocurrido el 9 de septiembre de 2013, que conllevó el ejercicio de, entre otras, las siguientes funciones: asesoría al Vicerrector Financiero en lo concerniente a la entrada y salida del dinero; vigilar los movimientos económicos, contables y financieros; proyectar el flujo de caja; visar y controlar los pagos que debía hacer la Universidad; supervisar las actividades del personal de su departamento; estudiar las posibilidades de crédito por las entidades financieras en beneficio de los estudiantes; atender la cartera por cobrar; revisar y controlar los presupuestos de los distintos programas; formar parte del comité administrativo; revisar las órdenes de pago y cheques por girar; recibir y analizar las solicitudes de crédito. Anotó que, desde el 1 de septiembre de 2012, también se desempeñó como docente.

Explicó que el horario de trabajo fue superior a la jornada máxima legal, pues laboró de lunes a viernes desde las 7:00 am o 7:30 am., hasta ‹‹las 12:30 p.m., y/o 1:00 pm››., hasta las ‹‹8:00 p.m y/o 8:30 y/o 9:00 p.m. y/o 9:30 p.m››, dependiendo las necesidades del servicio y ocasionalmente los sábados.

Expuso que cuando se vinculó con la Universidad gozaba de óptima salud mental y física, sin embargo, con posterioridad al contrato, padeció quebrantos, que identificó de la siguiente forma, junto con el año de aparición de la patología: síndrome del manguito con epicóndilo derecho inflamado (2006); estrés laboral que se manifiesta con neuropatía inflamatoria periférica mielínica del nervio trigémino izquierdo (2008); dermatitis (2008), osteoartritis degenerativa en rodilla izquierda (2008), neuralgia trigeminal (2008), forúnculos frecuentes (2008), lesiones quísticas en ambas mamas (2010), condición fibrosa mamaria bilateral (2010), ovarios polimicroquísticos (2010), mastálgia (2010), leucopenia (2012), trastorno de la sangre (2012), adinamia (2012), astenia (2012), cefalea (2012), neuropatía, depresión (2012), estrés (2012), llanto frecuente (2012), vértigo (2012), fibromialgia (2012 y 2013) e insomnio (2012 y 2013), trastorno mixto de ansiedad y depresión (2012 y 2013), entre otras varias que lista.

Ligado a lo precedente, expuso que fue víctima de maltrato y persecución laboral de ‹‹F.J.B.V.M. lo (sic) nombrado Vicerrector Administrativo de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja aproximadamente desde el mes de agosto del año 2012››, quien desde septiembre del mismo año, desplegó actos de maltrato y acoso laboral, consistentes en: displicencia con el trabajo que desarrollaba; la gritaba todo el tiempo sin escuchar razones; al dirigirse a ella, golpeaba con sus puños el escritorio que a ella le habían asignado; la maltrataba verbalmente, por cuanto le decía que ‹‹la iban a echar como a un perro››, que los ‹‹B. son cochinos, agrarios, tragones ineptos y brutos››; que ella era ‹‹desorganizada agropecuaria, sucia, desordenada y cochina››.

Mencionó que lo descrito conllevó que el cuadro patológico se agudizara, por lo que presentó adinamia, astenia, cefalea, neuropatía, depresión, estrés, ansiedad, trastorno mixto de ansiedad y otras enfermedades que enuncia. Debido a lo precedente, debió tomar periódicamente desde el año 2012, alprozolam, fluoxetina, desvenlafaxina, trimetropim, sulfametoxazol, para tratar la ‹‹discapacidad de orden Psicológico-psiquiátrico››.

Aseveró que, recibió atención de su EPS para ‹‹su discapacidad Psicológica-psiquiatrica››, pero desde el 28 de febrero de 2013, buscó atención particular especializada. Recordó que, el grupo de consultores en salud ocupacional y riesgos laborales Prevenso Ltda., que prestaba servicios a la Universidad, en los exámenes ocupacionales practicados, advirtió acerca de su estado patológico, que se había desarrollado en el último año de prestación de sus servicios, y dejó constancia de que se registraban como antecedentes ‹‹salud estrés laboral-acoso laboral asociado a un año de anterioridad; depresión y fibrosidenomas››; así mismo la administradora de riesgos laborales L. evaluó sus condiciones de trabajo en septiembre de 2013.

Argumentó que, no obstante que la empleadora era consciente de su evidente estado de discapacidad, mediante comunicación del 1 de julio de 2013, sin autorización del Ministerio de Trabajo, decidió no prorrogar el contrato de trabajo, con sustento en que el plazo fijo pactado vencía el 31 de agosto del mismo año, sin embargo, desempeñó sus funciones hasta el 9 de septiembre de 2013.

Narró que, Saludcoop efectuó la calificación de las patologías siquiátricas, como de origen común; la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Boyacá, determinó que era profesional, consistente en el trastorno mixto de ansiedad y depresión; y la Junta Nacional, estableció a partir de las mismas enfermedades, que era de origen común. Elevó reclamación a la exempleadora, el 17 de agosto de 2016.

La Universidad Santo Tomás, en su respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones (f.°528 a 591). De los hechos aceptó: el contrato inicial celebrado el 11 de junio de 1998, para el cargo de contador, con salario de $1.000.000; la funciones en el Departamento de Sindicatura; el preaviso de terminación del contrato; el nombramiento como Vicerrector de F.V.M.; la continuidad del objeto de la universidad; el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez; el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; y la reclamación que la extrabajadora radicó. En su defensa, listó en una tabla, los diversos contratos, así:

CLASE DE CONTRATO

FECHA INICIO

FECHA TERMINACION

TERMINO DEL CONTRATO

Término fijo inferior a 1 año (6 meses y 20 días)

11 de junio de 1998

31 de diciembre de 1998

Periodo del contrato inicial

Término fijo inferior a 1 año (6 meses y 20 días)

1 de enero de 1999

20 de julio de 1999

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