SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83167 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876421834

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83167 del 22-09-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha22 Septiembre 2021
Número de expediente83167
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4254-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL4254-2021

Radicación n.°83167

Acta 35


Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por GERMÁN OSVALDO ALEMÁN RUIZ, contra la sentencia proferida el 30 de mayo de 2018, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que adelantó contra CBI COLOMBIANA SA y REFINERÍA DE CARTAGENA SA – REFICAR, al que fueron llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS SA y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS SA.


Se reconoce personería al abogado Camilo Andrés García Rosero, con tarjeta profesional No. 253.733, para actuar en representación de CBI Colombiana SA (f.°34 y 35, cuaderno Tribunal) y Refinería de Cartagena SA (poder adjunto a la réplica, vía electrónica).

  1. ANTECEDENTES


German Osvaldo A.R., demandó a CBI Colombiana SA y Refinería de Cartagena SA – Reficar (f.°1 a 20), con el fin de que, se declarara, que el despido fue ineficaz y, que el contrato de trabajo suscrito el 14 de noviembre de 2012, con CBI Colombiana SA no tuvo solución de continuidad.


En consecuencia, requirió que se ordenara: su reintegro al mismo cargo desempeñado o a otro superior, de conformidad con las recomendaciones de los médicos de medicina laboral; el pago prestaciones sociales, intereses de cesantía, vacaciones, aumentos, y aportes al sistema de seguridad social, causados desde el 6 de junio de 2014 y hasta que se efectúe el reintegro; sufragar la ‹‹sanción de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997››, los perjuicios morales y que se condenara solidariamente a Refinería de Cartagena SA – R.S.


En subsidio solicitó la indemnización por despido sin justa causa, ‹‹cualquier otro derecho que ultra o extrapetita resulte probado››, la indexación y las costas.


Como fundamento de sus reclamos, expuso que: inicialmente suscribió contrato de trabajo por obra o labor con CBI Colombiana SA., el día 14 de noviembre de 2012, el cual, mediante un otrosí, fue variado a término fijo, para el cargo de soldador estructural, con una asignación salarial de $2.178.824, más bonificación de $980.470, es decir, en total $3.159.294.


Informó que desde el 18 de febrero de 2013, ‹‹venía siendo objeto de atención médica››, especialmente en la IPS Santa Lucía, debido a patologías respiratorias, por lo que, el médico tratante había recomendado ‹‹a la empresa donde labora dar elementos de seguridad industrial adecuada para la labor que realiza por 8 horas diarias de exposición a contaminantes e inhalantes químicos (…)››, por lo que, luego de esas recomendaciones, fue objeto de diversos exámenes y tratamientos, sin ninguna mejoría.


Manifestó que, el 14 de mayo de 2013 Saludcoop EPS, antes de comunicar que padecía una enfermedad respiratoria, solicitó al encargado de salud ocupacional de la empresa, el suministro de diversos documentos e información, relacionados con el cargo y exámenes médicos periódicos, pero adicionalmente los profesionales de la EPS, conceptuaron que se trataba de un paciente con ‹‹neumocosis-secundaria a trabajos polvos tóxicos en el área de trabajo››, por ende, debía se retirado de esa zona.


Afirmó que, por lo antes indicado, el 10 de julio de 2013, se efectuó reunión de socialización de las recomendaciones, en la que participaron el General Foreman de CBI, el Superintendente de CBI, el médico de salud ocupacional, una persona de ‹‹Recursos Humanos›› y otra de relaciones industriales, quienes acordaron que se ubicaría en un cargo apropiado para su salud, sin embargo, no se cumplió.

Expresó que, contrario a las recomendaciones, le asignaron tareas donde debía de levantar mucho peso, lo que generó una patología adicional, consistente en una hernia inguinal izquierda, lo que conllevó a una cirugía de herniorrafía inguinal con injerto o prótesis, que le fue practicada el 29 de mayo de 2014, y condujo a que fuera incapacitado desde el 29 de mayo de 2014 a junio 12 del mismo año, sin embargo, la empleadora dio por terminado el vínculo el 6 de junio de 2014, es decir, cuando se hallaba incapacitado. Apuntó que a partir del 13 de junio de 2013, le concedieron otras incapacidades, debido a diagnóstico de ‹‹dolor en testículo izquierdo (…) inflamación, presenta líquido en escroto lado izquierdo (…)››, que también comunicó a CBI Colombiana.


Enunció que ‹‹las circunstancias patológicas que padece››, lo ubicaban en un estado de ‹‹DEBILIDAD MANIFIESTA››, por ende, se activaba en su favor la estabilidad laboral reforzada, pues se encontraba en convalecencia, incapacitado al terminar el nexo e incluso tenía pendiente una cirugía endoscópica trasnasal.


Para concluir dijo que, la compañía R.S., era la beneficiaria de su trabajo, por cuanto, él se desempeñó en el proyecto estructural de la expansión de esa empresa.


La Refinería de Cartagena SA – Reficar, al dar respuesta a la demanda (f.°319 a 337), se opuso a las pretensiones. No aceptó ninguno de los hechos.

En su defensa adujo, que se advertía que la pretensión del accionante, se sustentaba en el artículo 34 del CST, sin embargo, no estaban configurados los elementos para que fuera posible aplicar esa norma y, al no ser la empleadora, no podía responder por las pretensiones, por cuanto se centraban en el reintegro y pago de salarios, cuya satisfacción dependía exclusivamente de quien ostentara esa condición.


Propuso la excepción de prescripción y la que denominó, inexistencia de las obligaciones.


Además, llamó en garantía a la Compañía Aseguradora de Fianzas SA. y a Liberty Seguros S.A (f.°350 a 353), con sustento en que CBI con la primera de ellas ‹‹suscribió la póliza única de seguro de cumplimiento No. 01-EX000898››, para amparar la suma de US 77.799.998,66, por los perjuicios derivados del eventual incumplimiento de las obligaciones del contrato. Aseveró que el amparo se brindó de manera conjunta con Liberty Seguros SA, de acuerdo con la distribución de porcentajes.


CBI Colombiana SA., al responder la demanda (f.°378 a 393), se resistió a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la naturaleza laboral del vínculo; los extremos temporales; que mediante otrosí, se acordó que el contrato sería a término fijo; el cargo; las recomendaciones dadas por el médico de la EPS; la misiva de Saludcoop del 14 de mayo de 2013; la reunión del 10 de julio en la que se determinó la reubicación del cargo; la orden para la cirugía de hernia inguinal; la incapacidad derivada del procedimiento quirúrgico; el conocimiento que tuvo la empleadora de la anterior circunstancia; que fue objeto de varias incapacidades; la dadora de laborío conocía que el asalariado tenía pendiente la cirugía endoscópica trasnasal; al momento de terminar el contrato se encontraba en incapacidad derivada de la cirugía; el retiro del sistema de seguridad social; y la actividad que desempeñó en R.S.


Argumentó que no existió un despido, porque el nexo terminó por expiración del plazo fijo pactado, con el debido preaviso, dentro del término de ley; así mismo, expuso de acuerdo con lo ordenado en el artículo 7 del Decreto 2463 de 2001, el asalariado no tenía una limitación. Aludió al fallo CJS SL 15 jul. 2008, rad. 32532, y resaltó un pasaje en el que esta Corporación adoctrinó que la protección consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, operaba a partir de una pérdida de capacidad laboral del 15%.


Planteó la excepción de prescripción y la que llamó inexistencia de las obligaciones.


Liberty Seguros SA, al pronunciarse del llamamiento en garantía (f.°513 a 521), se opuso a la responsabilidad pretendida, por cuanto, ‹‹no todos los conceptos reclamados por el demandante encuentran cobertura en la póliza›› y CBI Colombiana SA, no había incumplido con sus obligaciones.


Propuso como excepciones, las que denominó: falta de cumplimiento de los requisitos para afectar la póliza, improcedencia del pago del siniestro, improcedencia del pago de la sanción moratoria, suma asegurada como límite máximo de la responsabilidad, disminución del valor asegurado de la póliza No. EX 000898, expedida por Confianza SA., límite del porcentaje de riesgo a cargo de Liberty SA y la responsabilidad indemnizatoria no es fuente de enriquecimiento.


La Compañía Aseguradora de Fianzas – Confianza SA., (f.°541 a 546), en su calidad, explico que, en Colombia existía dos modalidades de aseguramiento: la de riesgos nombrados y la de all risk o todo riesgo. Apuntó que en este evento, la póliza de cumplimiento con sustento en la cual se le llamó en garantía, pertenecía a la primera modalidad, por tanto, ‹‹No cubre indemnizaciones diferentes a la establecida en el artículo 64 del CST››, salarios y prestaciones sociales legales.


Listó las excepciones que identificó: ausencia de cobertura de indemnización moratoria y de cualquier indemnización diferente a la del artículo 64 del CST, no cobertura del daño moral, y coaseguro.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, concluyó el trámite y emitió fallo el 27 de septiembre de 2016 (CD a f.°648), en el que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR ineficaz la terminación del contrato de trabajo que CBI COLOMBIANA SA., hiciera el día 6 de junio de 2014 con relación al señor G.O.A.R., de conformidad con las razones que se dejaron expuestas en la parte considerativa de esta providencia.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA SA., a reinstalar al señor GERMÁN OSVALDO ALEMÁN RUIZ a un cargo igual o de superior jerarquía al que desarrollaba mientras estuvo vinculado a esa entidad y al pago de los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, aportes de la seguridad social integral, al disfrute de las vacaciones mientras subsista el contrato de trabajo.


TERCERO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA SA., a reconocer y pagar al señor G.O.A.R., al pago de la...

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