SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00560-01?? del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896230586

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00560-01?? del 12-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-00560-01??
Fecha12 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10243-2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC10243-2021 Radicación nº 11001-22-10-000-2021-00560-01   (Aprobado en sesión virtual de once de agosto de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Se desata la impugnación del fallo proferido el 2 de julio de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela que A.M.S. instauró contra el Juzgado Tercero de Familia y el Juzgado 2º Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad, y la Inspección 15 “A” de Policía de A.N..

ANTECEDENTES

  1. La solicitante pretende que se dejen sin valor y efecto los autos proferidos por el Juzgado 3º de Familia de Bogotá, por medio de los cuales se dispuso la revocatoria de la orden de suspensión de la diligencia de entrega del inmueble ubicado en la calle 19 A No. 12 B -23 (30 noviembre 2020 y 8 marzo 2021), para que en su lugar dicha disposición se mantenga incólume

Como soporte de su pretensión adujo que es poseedora de un inmueble que hace parte de la sucesión de G.G.C., trámite del cual conoció el Juzgado 3º de Familia de Bogotá. Señaló también que por el mencionado bien instauró proceso de pertenencia que cursa ante el Juzgado 2º Civil del Circuito de la misma ciudad.

Indicó que la Inspección 15 “A” de Policía de la Localidad de A.N. fue comisionada para efctuar la entrega del inmueble; no obstante, el Juzgado 3º de familia convocado dispuso suspender la diligencia (3 febrero 2020), pero dicha determinación fue revocada por la autoridad judicial referida (30 noviembre 2020) y reiterada con posterioridad (8 marzo 2021). A juicio de la solicitante, las mencionadas decisiones carecen de fundamentación jurídica y afectan gravemente sus derechos, toda vez que tiene 82 años de edad y sería desalojada de su lugar de habitación.

2. El Juzgado 3º de Familia de Bogotá informó que conoció del proceso de sucesión No.2021-0060-00 el cual culminó el 1º de noviembre de 2013, razón por la cual ordenó el levantamiento de las cautelas decretadas. Relató que, en virtud de lo anterior, le ordenó al secuestre que procediera con la entrega de los bienes a los adjudicatarios (fl. 748 cd. 2 de 1); además, en decisión del 04 de marzo de 2015, dispuso la entrega del bien por parte del secuestre a través del Inspector de Policía de la Zona Respectiva, por lo que libró el despacho comisorio para tal fin. Indicó que el 25 de agosto de 2015 el comisionado efectuó la diligencia de entrega, en la que la señora A.M.S. ejerció oposición como poseedora del inmueble; una vez recaudadas las pruebas pertinentes, la Inspectora de Policía rechazó la oposición y ordenó la entrega del inmueble totalmente desocupado, efecto para el cual fijó fecha para el 22 septiembre 2016.

Indicó que A.M.S. presentó acción de tutela en contra del Juzgado Tercero de Familia de Bogotá y la Inspectora 15 A Distrital de policía, la cual no fue próspera. Con posterioridad promovió incidente de nulidad, el cual fue rechazado (13 agosto 2018). Señaló que resolvió suspender la entrega del bien, teniendo como argumento que la decisión que se tomara en el proceso de pertenencia podía ver afectada la entrega del inmueble (fl. 408 cd. 9); sin embargo, declaró prospero el recurso de reposición impetrado contra dicha decisión (30 noviembre 2020).

3. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desestimó el ruego por estimar que las decisiones proferidas por el Juzgado 3º de Familia de la misma ciudad son razonables.

4. La actora impugnó. Como soporte de su decisión adujo que su censura «no se funda en el mero desacuerdo con el proveído del 30 de noviembre de 2020 del Juzgado Tercero de Familia, por ir en contra de sus intereses, sino que es una exposición objetiva de dos causales de procedibilidad, una, por falta de motivación del auto que revoca la medida preventiva del artículo 959 del C.C., y dos, por no aplicación de una norma sustantiva», aspectos que según ella, no fueron abordados en la sentencia de primer grado.

CONSIDERACIONES

D. anuncia la Sala que la decisión impugnada será confirmada, toda vez que las decisiones reprochadas no lucen arbitrarias o caprichosas, conforme pasa a explicarse.

La revisión del escrito de tutela permite señalar que la...

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