SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118320 del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896230778

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118320 del 05-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Agosto 2021
Número de expedienteT 118320
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10740-2021

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP10740-2021

Radicación n° 118320

Acta No. 198

Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela presentada por J.L.Z.A. a través de apoderado, en contra de la S. Penal del Tribunal Superior de S.G. y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de igualdad, libertad, defensa, debido proceso y dignidad humana, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena.

Al proceso fueron vinculados, la Fiscalía 16 Especializada de Cartagena, la Estación de Policía del Centro de B., el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, los Juzgados Segundo, Cuarto y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, B. y S.G., la S. Penal del Tribunal Superior de B., la Defensoría del Pueblo y el defensor público de J.L.Z.A. dentro del proceso penal 2014-04100; al igual que, las partes e intervinientes de dicho trámite ordinario adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, así como los sujetos procesales de la acción de tutela radicado 2021-00216-00 (N.I. 21-211T) tramitada ante el Tribunal de B..

1. LA DEMANDA

El fundamento factual de la petición de amparo, de acuerdo con el farragoso libelo y las respuestas rendidas dentro del trámite, es el siguiente:

1. Desarrollado el proceso penal 2014-04100 en contra de J.L.Z.A., el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena emitió sentencia condenatoria de 27 de octubre de 2017 por el delito de concierto para delinquir agravado, imponiéndole una pena de 36 meses de prisión y las accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo, y le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2. No obstante, por no haberse presentado oportunamente a suscribir diligencia de compromiso, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cartagena revocó el beneficio mediante auto de 31 de enero de 2020 y el actor fue nuevamente capturado; ello, pese a que cumplió con todos los requisitos para obtener el referido subrogado, los cuales actualmente conserva.

3. El actor fue recluido en la Estación de Policía del Centro de B. y quedó a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cartagena, por lo que, por intermedio de su abogado, solicitó nuevamente la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4. Presentada la referida solicitud, al consultarse en el sistema de la rama judicial, se observó que se ordenó enviar el expediente junto con ese pedimento, por competencia, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..

5. De manera que, se adelantó una acción de tutela anterior en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cartagena y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., para «obtener el reparto inmediato en B. y una decisión pronta».

En ese marco, el Tribunal Superior de B. al conocer de la solicitud de amparo en el trámite radicado 2021-00216-00 (N.I. 21-211T), accedió a esta y le ordenó al referido juez vigía de Cartagena remitir las diligencias a los juzgados de ejecución de penas de S.G., comoquiera que ya se encontraba privado de la libertad en el S., Santander.

6. Entretanto, el expediente fue recibido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de B., el cual, el 31 de marzo de 2021 se abstuvo de avocar conocimiento al advertir que el actor estaba privado de la libertad, ahora, en la cárcel del S., Santander. Por ende, ordenó remitir el expediente a los juzgados de igual categoría de S.G., de los cuales, fue asignado el asunto al Juzgado Segundo de la referida especialidad.

7. El 28 de abril de 2021, el entonces apoderado de Z.A., radicó nuevamente solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena ante el actual juez que vigila la pena, argumentando, entre otras razones, «causas consideradas ajenas a la voluntad, entre otras, SU IGNORANCIA y falta DE ASESORAMIENTO DEBIDO, pues no contaba con abogado particular; sino en vigencia del proceso por el cuál fue condenado tenía un abogado de oficio del que quedó totalmente desvinculado. Además de ello, estaba en condiciones DE MARGINALIDAD e igualmente se trata de [una] persona con ESCASA PREPARACIÓN y FORMACIÓN para comprender la magnitud de la situación. Colige, [por] lo anterior, que en ese momento debía presentarse era ante el JUEZ DE EJECUCIONES DE CARTAGENA.» (sic).

Condiciones que se reiteran en esta acción de tutela, sobre las cuales, agrega el actor que, si Z. hubiera comprendido a cabalidad las circunstancias de la concesión del subrogado, no habría incumplido con presentarse ante la autoridad para firmar la diligencia de compromiso, pues se trataba de algo que lo beneficiaba, aunado a que:

«…el Sentenciado LES PIDE PERDÓN al ESTADO, la JUSTICIA, y LA SOCIEDAD por no apersonarse de su caso, ya que después de haber obtenido ciertos beneficios lo que hizo fue empezar a trabajar para darle un mejor futuro a su familia que está compuesta por esposa, hijos y nietos; los cuales hoy dependen económicamente del señor J.L.Z.A. y que como consecuencia de su actual privación de la libertad están pasando necesidades.»

8. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.G., despachó desfavorablemente la anterior petición mediante auto de 27 de mayo de 2021, principalmente, con fundamento en el incumplimiento del compromiso de que trata el artículo 66 inciso 2° del Código Penal.

9. La defensa de Z.A. apeló el proveído e insistió en su posición, a la par que, anexó «un numero indistinto de providencias de jueces de ejecuciones en casos análogos en los cuales se restablece el beneficio»[1].

10. No obstante, la S. Penal del Tribunal Superior de S.G., en proveído de 12 de julio de 2021, mantuvo la determinación de su inferior, sustentándose en los mismos argumentos del juez vigía.

11. La referida decisión judicial, alega el demandante, transgrede los derechos fundamentales de Z.A. al no conceder el subrogado, argumenta, «…al no existir norma QUE LO PROHÍBA y por el contrario EXISTIR CASOS REITERADOS de incumplimientos a firmar diligencias de compromiso y con consecuentes ÓRDENES DE CAPTURA practicadas; pero luego (…) revocadas CONCEDIÉNDOSE NUEVAMENTE EL BENEFICIO.».

11. C., reclama por medio de esta petición la protección de las garantías superiores de J.L.Z.A. y que, en consecuencia, se revoque la decisión del Tribunal Superior de S.G., se le ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicho distrito judicial el restablecimiento del beneficio, y que se lleve a cabo la diligencia de compromiso, así como que se disponga su libertad inmediata.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  1. Una magistrada de la S. Penal del Tribunal Superior de S.G., solicitó que se niegue la solicitud de amparo por ausencia de vulneración de derechos, conforme con las siguientes razones:

1.1. La decisión de segunda instancia, cuyo ejemplar incorporó a este trámite, por virtud de la cual se confirmó la del juez de ejecución, consistente en no reactivar el beneficio del promotor, no es antojadiza o vulneradora de los derechos fundamentales, pues en ella se realizó una legítima valoración de lo sucedido en el proceso y de la normatividad que gobierna el asunto, ya que para confirmar la negativa del restablecimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se atendió a lo expresamente señalado en la legislación penal.

1.2. Luego, cuestionó el hecho de que ahora, el sentenciado, esté dispuesto a cumplir con la obligación de...

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