SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121283 del 20-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629406

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121283 del 20-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121283
Fecha20 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP726-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP726-2022

Radicación n° 121283

Acta No 007



Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Roso Cortés Delgadillo, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, la Fiscalía 24 Seccional y el Juzgado 3 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal número 85001310400320150004200, así como al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de G., Santander.


2. LA DEMANDA


De acuerdo con el libelo y las pruebas allegadas al trámite constitucional, los hechos que sustentan la petición de amparo se concretan a lo siguiente:


  1. En contra de R.C.D. se adelantó el proceso penal con radicado 85001310400320150004200, en cuyo marco, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, profirió sentencia condenatoria por cuyo medio, lo declaró autor penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años, infringiéndole pena de 27 años y 9 meses de prisión, y le negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


  1. Se conoce que, dicha sentencia fue impugnada ante el Tribunal Superior de Yopal, Corporación que, mediante sentencia de 19 de noviembre de 2019, la confirmó en su integridad.


  1. Contra la referida providencia no se utilizó el recurso extraordinario de Casación ante la Corte Suprema de Justicia.


  1. En sentir del actor, el Juzgado y la Corporación demandadas vulneraron sus garantías constitucionales en consideración a distintos aspectos que desembocaron en una providencia que resulta desatinada, por cuanto, argumenta, i) la condena impuesta resulta injusta y exagerada así como vulneradora del debido proceso al haber carecido de una debida defensa técnica; ii) el trámite penal se generó a partir de un hecho inventado por la denunciante; iii) circunstancias tales como, la falta de comparecencia de la denunciante y los aplazamientos de la audiencia pese a lo cual el proceso en su contra prosiguió «por el deseo de siempre de la Fiscalía de condenar al que sientan en el estrado»; iv) no existieron pruebas en su contra que demostraran fehacientemente los hechos de la acusación; v) su defensora lo hizo ausentarse del juicio «porque según la Abogada “ahí no había nada” y “todo estaba bien”» y ni siquiera apeló la sentencia lo que le impidió tener derecho a una segunda instancia.


Aunado al hecho que, en Santander, en donde está privado de la libertad, conoce de procesos penales en los cuales, por el mismo delito se imponen penas mucho menores, a guisa de ejemplo, manifiesta: «incluso hay una Condena de alguien que verdaderamente tuvo una relación con la aparente víctima y solo le dieron 80 meses de prisión», lo que desconoce su derecho a la igualdad.


C. de lo expuesto, pretende que se deje sin efecto el fallo del Juzgado demandado, o bien, que se le permita utilizar un medio de impugnación ante el Tribunal de Yopal, y, en su defecto, que se ordene realizar la re dosificación de su pena en consideración a que existen penas mucho menores a la suya y por la misma conducta punible.


2. RESPUESTAS

Un Magistrado integrante del Tribunal de Yopal, informó que, al conocer de la apelación contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 3 Penal del Circuito de la misma ciudad, se profirió la providencia de segunda instancia el 19 de noviembre de 2019, fruto de la valoración de las pruebas arrimadas al proceso penal 2015-00042-01, sin que en el libelo se haga una afrenta a las conclusiones de la providencia, además, lejos de detectarse dislate alguno en su contenido, la decisión se encuentra acorde con los principios constitucionales y legales que gobiernan a la administración de justicia.


De manera que, solicita se niegue la solicitud de amparo constitucional.


Las demás partes e intervinientes, pese a haber sido vinculadas al trámite, no presentaron informe en el término concedido.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal, de la cual la Corte es su superior funcional.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el presente caso, la parte actora demanda el compromiso de sus derechos fundamentales con ocasión de la sentencia condenatoria proferida en su contra dentro del proceso penal con radicado 85001310400320150004200, por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Yopal, en la cual le impuso la pena de 27 años y 9 meses de prisión, a la par que, le negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, la cual considera injusta y desproporcional, así como resultado de la vulneración de sus garantías superiores al haber carecido de una representación judicial idónea.


4. Según se ha reiterado, la potestad de controvertir las decisiones de los jueces a través de la acción de tutela tiene un alcance excepcional y restringido, según lo precisaron la Corte Constitucional en sentencia C-543 de 1992 y la jurisprudencia pacífica de esta Sala; todo ello por virtud de un cabal respeto de los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y autonomía judicial. La razón de una tal postura no es distinta que evitar que la tutela se convierta en un instrumento adicional para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es otra que denunciar la violación de los derechos fundamentales.


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