SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82286 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896230860

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82286 del 04-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Agosto 2021
Número de expediente82286
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3551-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

SL3551-2021

Radicación n.° 82286

Acta 29

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la parte demandante L.F.N.G., contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 8 de marzo de 2018, en el proceso que adelantó contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

L.F.N.G. promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, con el fin de que se le reconociera una pensión de vejez, el retroactivo, los intereses moratorios y las costas procesales.

Para fundamentar sus pretensiones, adujo los siguientes hechos: i) estuvo afiliado al ISS desde el 1 de marzo de 1967, hasta el 1 de enero de 2009; ii) solicitó ante la demandada el reconocimiento de la pensión de vejez; iii) mediante Resolución n.° GNR 143911 del 28 de abril de 2014, le fue negado lo pretendido; y iv) era beneficiario del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993.

La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con la afiliación del demandante a dicha administradora, los extremos temporales, la reclamación elevada y su respuesta. De otro lugar, adujo que el demandante no reúne los requisitos para ser beneficiario del régimen de transición.

En su defensa propuso como excepciones las de prescripción, buena fe, cobro de lo no debido, presunción de legalidad de los actos administrativos y la declaratoria de otras excepciones.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 18 de julio de 2017, condenó a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, retroactivo, intereses moratorios y costas procesales.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al estudiar la sentencia en el grado jurisdiccional de consulta, y por la apelación interpuesta por la parte demandada, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 8 de marzo de 2018, revocó la decisión del a quo y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas.

El Tribunal planteó como problema jurídico a resolver, determinar si la pensión convencional reconocida al actor y la ahora pretendida eran compatibles o no, y de serlo, revisar si era beneficiario de la prestación solicitada conforme al Acuerdo 049 de 1990.

Al respecto, consideró que la pensión convencional reconocida por Álcalis de Colombia era de carácter compatible, puesto que el demandante empezó a disfrutarla con anterioridad al 17 de octubre de 1985, y de la resolución que la reconoció no se derivaba ninguna prohibición o restricción. Para sustentar tal decisión, trajo a colación sentencias proferidas por esta Corporación, como aquellas identificadas con radicación n.° 39720, 51616 de 2012 y 43185 de 2014.

Resuelto lo anterior, procedió a estudiar la pensión de vejez demandada. Encontró que el demandante, en principio, era beneficiario del régimen de transición por contar con 62 años de edad a la entrada en vigencia la Ley 100 de 1993, puesto que nació el 28 de mayo de 1932. De otro lugar, manifestó que el señor L.N. tenía una densidad de 1.226.71 semanas cotizadas con Álcalis de Colombia y solo 4.29 con la Corporación Universitaria A.N..

Frente a este último aspecto, adujo que la pensión convencional reconocida inicialmente, por ser compatible, no tenía vocación de ser compartible, ya que no existían normas que consagraran la subrogación del empleador, razón por la cual no podían tenerse en cuenta las cotizaciones posteriores, además de que no estaba acreditado que el demandante hubiese prestado sus servicios personales efectivamente. Apoyó tal consideración en la sentencia con radicación n.° 43337 de 2013.

Finalmente, señaló que al no tenerse en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad al reconocimiento de la pensión convencional, es decir, las comprendidas entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de enero de 2009, no resultaba posible acceder al reconocimiento de la pensión de vejez conforme a los presupuestos del Acuerdo 049 de 1990.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia impugnada y, en sede de instancia, confirme la de primer grado.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, el cual fue replicado.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia impugnada por la vía directa, en la modalidad de infracción directa del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, en consonancia...

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