SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002021-00073-01 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896230862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002021-00073-01 del 04-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500022130002021-00073-01
Fecha04 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9719-2021

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC9719-2021

Radicación nº 05000-22-13-000-2021-00073-01 (Aprobado en sesión de cuatro de agosto de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la impugnación que formuló E.C.M. frente a la sentencia de 24 de mayo de 2021, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la acción de tutela que la recurrente instauró contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chigorodó y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Apartadó, extensiva a los intervinientes en el proceso reivindicatorio No. 2018-00565-00.

ANTECEDENTES

  1. La gestora del amparo pretende que se dejen sin valor y efecto las sentencias de primera y segunda instancia emitidas en el proceso en comento, para que en su lugar se profiera un fallo que «contenga una decisión específica, concreta y de fondo respecto de la excepción de abuso del derecho propuesta» (23 junio 2019 y 23 enero 2020).

Como soporte de su pretensión manifestó que G.L.M. inició en su contra proceso reivindicatorio soportado en una decisión adoptada dentro de un juicio verbal en el cual fue declarada la nulidad relativa de una escritura pública de compraventa. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chigorodó, quien profirió sentencia en la que ordenó la reivindicación de 8 hectáreas de terreno pertenecientes a un lote de mayor extensión; sin embargo, a juicio de la actora, en la referida decisión no hubo pronunciamiento sobre la excepción de fondo denominada «abuso del derecho» propuesta por ella y aunque promovió recurso de apelación, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó mantuvo incólume la decisión.

Precisó que promovió nulidad en la que alegó la pretermisión de una instancia, de un lado, porque lo que fue propuesto como un proceso reivindicatorio, fue utilizado con fines ejecutivos, y, de otro, porque nunca fue resuelta la excepción de fondo propuesta; sin embargo, el incidente fue

rechazado de plano y aunque promovió recurso de apelación, la determinación fue confirmada por el Juzgado del Circuito enjuiciado.

Indicó que promovió acción de tutela «bajo el argumento de que la prueba había sido valorada en forma equivocada», pero su solicitud de amparo fue despachada desfavorablemente en primera y segunda instancia.

2. El Juzgado 1º Civil del Circuito de Apartadó adujo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la actora e informó que «la accionante presentó con anterioridad acción de tutela cuya pretensión coincide con lo peticionado dentro del presente asunto en cuanto en ambas ocasiones solicitó que “Se deje sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia emitidas…”, acción que fue resuelta de fondo en sede de segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia en fallo STC4196-2021».

El Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Chigorodó solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela, por ausencia de vulneración de derechos fundamentales y porque la acción impetrada es temeraria, toda vez que la solicitante presentó otra solicitud constitucional por los mismos hechos.

3. El a quo consideró que la temeridad alegada no estaba configurada, en razón a que con posterioridad a la decisión STC4196 de 2021, el Juzgado del Circuito convocado decidió la apelación del auto que rechazó la solicitud de nulidad, lo que a su juicio configuró un hecho nuevo que permite la revisión del asunto.

Aunado a lo anterior, negó la protección reclamada por ausencia del requisito de...

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