SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117854 del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896230898

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117854 del 29-07-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Julio 2021
Número de expedienteT 117854
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10680-2021

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GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP10680-2021

Radicación Nº 117854

Acta No. 191

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la Unión Temporal Iluminación Quibdó, frente al fallo proferido el 24 de marzo de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, mediante el cual negó el amparo deprecado dentro de la acción de tutela interpuesta contra la F.ía Cuarta Seccional de Administración Pública de dicha ciudad, trámite que se extendió al Municipio de Quibdó y a los ciudadanos D.A., L.F.V., J.J.C.B., P.P.C., V.H.R.D. y B.T., por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

LA DEMANDA

Los fundamentos de la petición de amparo los compendió la Sala a quo en los siguientes términos:

La UNIÓN TEMPORAL ILUMINACIÓN QUIBDÓ, a través de apoderado judicial, impetró la presente acción constitucional en contra de la FISCALÍA CUARTA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE QUIBDÓ, al considerar que la misma le está vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia como consecuencia de la inobservancia del término judicial para adelantar la etapa de indagación preliminar en el proceso penal de radicación 27-001-60-01-100-2014-00220.

Se dice que la F.ía accionada, mediante oficio No. 040 del 4 de junio de 2020, reconoció a la UNIÓN TEMPORAL ILUMINACIÓN QUIBDÓ y al MUNICIPIO DE QUIBDÓ como víctimas dentro del proceso penal que adelanta ese ente con el radicado ya indicado, en el que aparecen como denunciantes los señores D.A., L.F.V., J.J.C.B. y P.P.C..

El día 23 de octubre de 2020, bajo el radicado CHOCO-F04S-ADMP-No. 20200210022912, la accionante, a través de su apoderado judicial, presentó en la ventanilla única de correspondencia-Chocó un derecho de petición dirigido a la fiscalía accionada, en la que indicó:

“1. S. se garantice la protección al Derecho Fundamental del Plazo Razonable de las víctimas en los procesos penales, y se tome una decisión de fondo, bien sea imputando a los denunciados en el proceso penal, teniendo en cuenta los hechos jurídicamente relevantes, los elementos de prueba y los bienes jurídicos que se están vulnerando, especialmente el correspondiente a la Administración Pública del Municipio de Quibdó y de todos sus habitantes quienes tienes en peligro la prestación del servicio de alumbrado público y la sostenibilidad del sistema o ya sea archivando el proceso o solicitando la preclusión, con el fin de que las víctimas puedan hacer valer sus derechos.

2. S. tener acceso al expediente de manera virtual, para conocer el estado actual de la investigación penal, el programa metodológico ordenado por la F.ía y los elementos de prueba que se han venido recaudando.”

Esa solicitud fue respondida el día 11 de diciembre de 2020, en el siguiente sentido:

“Al respecto a su petición se le informa que al igual que otras investigaciones e indagaciones pese a la situación de pandemia que obliga a trabajar en casa, se están haciendo los análisis para adoptar una decisión que en derecho corresponda”

La denuncia génesis del proceso penal objeto de la presente acción de tutela, fue presentada en el año 2014 y a la fecha; es decir, transcurridos 7 años desde ese momento, el trámite aún se encuentra en etapa de indagación preliminar pese a que se ha solicitado a la fiscalía instructora tomar una decisión de fondo, por lo que se desconocen las específicas condiciones que determinan la inobservancia del término judicial y del plazo razonable para adelantar la etapa de indagación.

LAS PRETENSIONES:

Solicita que, en amparo de los derechos fundamentales que invoca, se ordene a la entidad accionada que tome decisiones en la etapa de indagación preliminar, ya sea para archivar la investigación, solicitar la preclusión o formular imputación, y permitir el acceso al expediente ya referido.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó negó la protección deprecada. Las razones que sustentan la decisión se resumen así:

1. Luego de hacer referencia a las actuaciones adelantadas dentro del SPOA 270016001100201200500, el cual, por economía procesal se adelanta bajo una misma cuerda con el SPOA 270016001100201400220, considera que en la investigación penal no se están desconociendo los derechos demandados por la parte activa “por el mero hecho de que haya transcurrido el tiempo desde la recepción de la noticia criminal, como que una vez analizadas las varias actuaciones desplegadas en ella se observa que ha habido un actuar diligente y meticuloso de parte del funcionario instructor que permite colegir que si aún no ha adoptado una decisión trascendental no es por descuido, desidia o incuria, sino todo lo contrario; porque está recogiendo los EMP suficientes para sustentar una terminación importante…”.

2. Agrega que, según la jurisprudencia -T-400 de 2018- el incumplimiento del término previsto en el parágrafo del artículo 49 de la Ley 1453 de 2011 no constituye, per se, una conducta lesiva de los derechos fundamentales; además, insiste, la F.ía accionada ha realizado las diligencias posibles indicativas de que, acorde con el programa metodológico trazado, ha tratado de recopilar los elementos material probatorios que le permitan adoptar una decisión ya sea la de formular imputación o archivar la investigación, permitiéndole a la parte actora el acceso a ese devenir investigativo, dándole respuesta oportuna a sus peticiones.

LA IMPUGNACIÓN

Fue interpuesta y sustentada por el apoderado de la Unión Temporal Iluminación Quibdó en los siguientes términos:

1. Respecto al derecho de petición que se radicó el 23 de octubre de 2020, aduce que es cierto que la F.ía Cuarta Seccional dio respuesta el 11 de diciembre de ese mismo año, pero no remitió el link para acceder al expediente y conocer el estado de la investigación penal, el programa metodológico y los elementos de prueba recaudados, por lo que, contrario al decir del Tribunal, el ente investigador vulneró el derecho de petición al no pronunciarse de todas las solicitudes y, el acceso a la justicia, al no permitirle acceder al expediente para conocer las actuaciones adelantadas a fin de intervenir como víctima.

2. Indica que sólo vino a conocer el estado de la investigación con la decisión adoptada por el Tribunal, al igual que el proceso 270016001100201200500 “había sido anexado al proceso de la referencia”, destacando que aún no ha logrado tener acceso directo a dichas diligencias, pese a las distintas peticiones presentadas para ese efecto dirigidas a la F.ía, incluso a la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, la cual, en respuesta del 9 de abril, le indicó que en la plataforma virtual Tyba podía encontrar la información correspondiente al expediente de tutela, pero, consultado el proceso en dicha plataforma, no estaba disponible.

3. En cuanto a la resolución del proceso en un plazo razonable considera que, según la relación de actuaciones efectuadas en el fallo de tutela, se advierte un actuar pasivo por parte de la F.ía Cuarta Seccional “al promediar el tiempo que ha transcurrido entre la recepción de la denuncia, esto es 7 años, con las actuaciones desplegadas por parte de la entidad accionada para obtener elementos materiales probatorios, es decir, actuaciones del 21 de junio de 2016 y 15 de enero de 2020…”

Destaca que el juez Colegiado omitió realizar un estudio del plazo razonable, puesto que relacionó las actuaciones en el marco del proceso 270016001100201400220, las cuales fueron motivadas por su representada a través de derechos de petición y acciones de tutela, de...

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