SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01023-01 del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231081

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01023-01 del 19-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Agosto 2021
Número de expedienteT 1100102040002021-01023-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10541-2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC10541-2021 Radicación n° 11001-02-04-000-2021-01023-01

(Aprobado en Sala de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 1° de junio de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que C.E.L.M. le instauró a la Sala 4ª de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con vinculación de la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de esta ciudad, S.B.S., ING Pensiones y C. – hoy Protección S.A., la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, partes e intervinientes en el juicio n° 2015-00313.

ANTECEDENTES

1. El gestor reclamó que se ordene a la sala acusada dicte un nuevo fallo de casación donde se le reconozca la pensión de invalidez.

Como sustento de sus anhelos sostuvo que con ocasión de un accidente laboral (8 nov. 1990), cuyas secuelas fueron el desprendimiento total de la retina del ojo izquierdo y pérdida de la visión parcial, progresiva y constante en el ojo derecho, acudió ante Colpensiones quien le informó que la entidad encargada de resolverle su petición pensional era ING Pensiones y C. a donde se dirigió (23 oct. 2008) y ésta, a su vez, lo remitió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez quien estableció la pérdida de capacidad laboral de origen común en 30.39% con fecha de estructuración del 7 de mayo de 20021 (26 jun. 2009), dictamen que apeló y la Junta Nacional la modificó y determinó que la disminución laboral correspondía al 35.42%, así como confirmó la data de estructuración (24 mar. 2010), razón por la que ING le rechazó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

Inconforme acudió ante la judicatura para que se estableciera que la afectación de su salud era superior al 50% y que se condenara a Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común a partir del 7 de septiembre de 1990 y, en subsidio, a S.B.S. y a ING Pensiones y C., hoy Protección S.A., como solidariamente responsables del pago de dicha prestación o a la indemnización sustitutiva, pero el Juzgado Doce Laboral del Circuito le negó las pretensiones (6 oct. 2015), apeló y el Tribunal confirmó el veredicto (8 jul. 2016); ante ese escenario postuló el recurso extraordinario de casación, pero la Corte no casó la sentencia del Tribunal (SL1581-2021, 26 abr.).

Se dolió de que en la resolución de casación se incurrió en vía de hecho por tropezar en una indebida valoración probatoria.

2. La Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Trabajo, la EPS Famisanar S.A.S., la Asociación Colombiana de Retina y V. y la Fundación Oftalmológica Nacional, el Instituto Nacional de Medicina Legal dijeron que lo alegado les resultaba ajeno. Protección S.A. y Colpensiones destacaron que el proceso de calificación de la pérdida de capacidad laboral ya finalizó ante la jurisdicción ordinaria.

La Sala 4ª de Descongestión de Casación Laboral resistió los anhelos ya que «se estudiaron los distintos dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez tanto Regional como Nacional, encontrando que en ninguno fue calificado el accionante con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% exigido por la ley para obtener la pensión de invalidez (…)», resaltó que con ocasión al amparo de pobreza otorgado al accionante «el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR