SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94129 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231463

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94129 del 11-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Agosto 2021
Número de expedienteT 94129
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10727-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL10727-2021

Radicado n.° 94129

Acta 30

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Resuelve la S. la impugnación interpuesta por JAIME TORRES ACERO contra la sentencia proferida el 13 de julio de 2016 por el JUZGADO 12 PENAL MUNICIPAL de BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que fueron vinculadas la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad y las partes e intervinientes en el proceso penal origen de la acción constitucional, con radicación 110016000013201219564.

I. ANTECEDENTES

El accionante promovió la tutela que ocupa la atención de la S. con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso penal y defensa técnica, principio de inmediación de la prueba, dentro del proceso penal arriba referenciado, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada con ocasión de la condena proferida en su contra el 13 de julio de 2016 a la pena de 72 meses de prisión por el delito de Violencia Intrafamiliar, decisión que fue apelada endilgando nulidad de la actuación en razón a la violación de los principios de concentración e inmediación y posterior repetición de la etapa del juicio oral, cuyo recurso fue desatado por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de septiembre de 2016, confirmando la decisión de primera instancia, sentencia de segundo grado contra la cual fue interpuesto el recurso extraordinario de casación, que fue inadmitido por falta de argumentación, mediante providencia del 22 de marzo de 2017.

Del extenso escrito de amparo, se sintetiza que el accionante el 4 de abril de 2018 radicó ante la S. de Casación Penal de esta Corporación recurso extraordinario de Revisión con estribo en las causales 2ª y 6ª del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, esto es, (i) por cuanto no se realizó la audiencia preparatoria del juicio, razón por la que no existe acta de la celebración de éste; (ii) hubo cambio de jueces así, uno para la apertura del juicio oral, otro dirigió la etapa probatoria, otro escuchó los alegatos y emitió el sentido del fallo y finalmente otro dictó sentencia, violándose el principio de inmediación de la prueba, al no percibirse en forma directa el debate probatorio por quien emitió la sentencia condenatoria, situación que arrastra a su paso el precepto constitucional del respeto por las formas propias de cada juicio, para lo cual se esquematizaron prolijos paralelos de comparación sobre análisis y valoración probatoria, para enrostrar lo que el petente califica de valoraciones «falsas», así como los yerros por falta de defensa técnica, en razón a que quien la ejerció fue una estudiante de Consultorio Jurídico, carente de la preparación jurídica para litigar en el sistema penal acusatorio, aspecto que se evidencia a lo largo de todas sus intervenciones, resaltando los eventos de omisión en que considera incurrió, recurso que fue inadmitido mediante providencia del 12 de agosto de 2020, atacada por reposición denegada el 5 de mayo de 2021, que constituyen el motivo de divergencia que motivó el amparo constitucional.

Hizo el accionante un recuento minucioso de lo actuado en las instancias ordinarias y destacó lo que considera errores presentados en el desarrollo procesal, y se ocupó del acervo y valoración probatoria, detallando lo que considera errores en la valoración y, en consecuencia, pidió se declarara la prescripción de la acción penal; la nulidad de la audiencia de juicio oral sustentada en la causa segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 por desconocimiento del principio de inmediación de la prueba; y la nulidad del juicio oral por violación del artículo 29 de la Constitución Política en razón de ausencia de defensa técnica.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La acción constitucional se presentó el 25 de junio del presente año ante la S. de Casación Civil de esta Corte, autoridad que la admitió por auto del 28 de junio, corrió traslado a la autoridad judicial encausada para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante el término correspondiente, la S. de Casación Penal de esta Corporación expuso que el representante del demandante en revisión no demostró la configuración de los supuestos normativos para la imposibilidad de inicio o prosecución de la acción penal y enfiló la revisión por vicios de procedimiento, lo que no es discutible en esa acción, donde esta vedado abordar posibles nulidades; indicó que respecto de la causal 6ª de revisión no se aportó prueba de la sentencia en la cual se haya declarado la falsedad de los elementos de convicción, en especial, el testimonio de N.C.C.R. y los documentos aportados con posterioridad no suplían la determinación judicial en firme que avalara la presunta falsedad, por lo que el amparo no debía prosperar, aunado a que no se satisfacen los principios de inmediatez y subsidiaridad. Indicó, igualmente, que los planteamientos de revisión corresponden al debate probatorio que se debió dar en la instancia ordinaria, que no constituyen fundamento para la acción de revisión, pues los vicios de procedimiento no pueden ser objeto de análisis en ese escenario extraordinario.

De otra parte, el Juez 12 Penal Municipal con funciones de conocimiento arguyó que la sentencia condenatoria contra el petente, fue confirmada por el Tribunal Superior, y que no se vulneraron derechos fundamentales de éste, pues la decisión se basó en el acervo probatorio recaudado en la etapa del juicio oral, no teniendo el Juez injerencia en las posiciones y actuaciones de los sujetos procesales y en cuanto al cambio de jueces, ello obedeció por razones de índole administrativo, lo que no genera nulidad, como lo tiene dicho la S. Penal de la Corte, sin perder de vista que bajo la existencia de medios tecnológicos que guardan registros audiovisuales, no se transgreden los principios de inmediación y concentración y los argumentos del accionante no van más allá de pretender revivir el juicio, a replantear la forma como se debieron darse los contrainterrogatorios, las preguntas a testigos, cuando la sentencia ya cobró ejecutoria, para finalizar pidiendo se niegue el amparo deprecado.

A su vez, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, después de fijar el marco conceptual y normativo de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, advirtió que se garantizó el acceso en debida forma a la justicia del petente, al punto que la decisión fue objeto de análisis en segunda instancia por el Tribunal y se interpuso casación que fue inadmitida al proponerse un única cargo por yerro «in procedendo»

La S. de Casación Civil de esta Corporación, mediante providencia del 8 de julio de 2021 negó el amparo, para lo fijó como problema jurídico a dilucidar,

«si las autoridades judiciales convocadas, vulneraron las garantías invocadas por el querellante dentro del juicio penal radicado nº 2012-19564, al : (i) condenarlo a la pena de 72 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar (sentencia de primera instancia del 16 de julio y, de segunda del 30 de septiembre de 2016, Juzgado Doce Penal Municipal de Bogotá y S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respectivamente)por indebida valoración probatoria, falta de defensa técnica y vulneración del principio de inmediación de la prueba y, (ii) por inadmitir el recurso extraordinario de revisión (autos del 12 de agosto de 2020, de la S. de Casación Penal, y del 5 de mayo de 2021 que resolvió negativamente la reposición), desestimando sus alegaciones en torno a las causales normativas invocadas como fundamento del recurso».

En esa dirección acotó, que del escrito de genitor se advertía que,

«el actor persigue anteponer su propia comprensión a la de los funcionarios accionados y atacar, por esta senda, decisiones que le fueron desfavorables, finalidad que resulta ajena a la acción de tutela, mecanismo que, dada su naturaleza excepcional no fue establecido para erigirse como una instancia más o paralela del juicio ordinario»,

Aspecto que es incompatible con la acción constitucional, pues compete al accionante demostrar que la decisión cuestionada es caprichosa, desfasada o ilegal, cuyos vicios engendran la violación de los preceptos fundamentales a través de vías de hecho, lo que no sucedió en el presente asunto, pues se plasmó una personal apreciación de lo sucedido en el juicio penal, que no puede conllevar a una revisión de instancia, para que el juez constitucional asuma la función jurisdiccional ordinaria.

Para sustentar lo anterior, indicó que,

«El Juez de...

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