SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120489 del 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896232205

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120489 del 30-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120489
Fecha30 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17662-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP17662 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 120489

Acta No. 314

B.D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por accionantes V.C.R. y MERCEDES ERAZO COLORADO, mediante apoderado, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto que el 6 de octubre de 2021 negó el amparo invocado contra el Juzgado 1° Penal del Circuito de Tumaco, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

En primera instancia se vinculó a la Fiscalía 17 Seccional de Pasto, Juzgado Promiscuo Municipal de Iscuandé, Procuradurías 292 y 401 Judicial I de Tumaco y la Gobernación de Nariño.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. Contra V.C.R. y MERCEDES ERAZO COLORADO se adelanta el proceso penal No. 520016099032202051516. A. primero de ellos, el 15 de octubre de 2020 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara Iscuandé, la fiscalía le imputó la presunta comisión del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales en concurso heterogéneo con los punibles de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y falsedad material en documento público y, a la segunda, el comportamiento de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público.

En la misma sesión de audiencia, la fiscalía peticionó la imposición de medida de aseguramiento en el lugar de residencia en contra de V.C.R. y MERCEDES ERAZO COLORADO. Mediante auto del 20 de octubre siguiente, el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara Iscuandé, negó esa postulación y la solicitud de suspensión del cargo, en los términos de la Ley 136 de 1994. La fiscalía y Ministerio Público interpusieron recurso de apelación.

3. El 13 de septiembre pasado, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Tumaco revocó la decisión de primer grado e impuso a V.C. REINA y MERCEDES ERAZO COLORADO medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia.

4. Los accionantes acudieron ante el Juez constitucional en procura de la protección de las prerrogativas fundamentales del debido proceso, libertad, garantías judiciales y derechos políticos, presuntamente conculcados con la decisión de segunda instancia.

4.1. En punto de los requisitos generales de admisibilidad de la tutela contra providencias judiciales, indicaron que se trata de una decisión de segunda instancia no susceptible de recursos.

4.2. De otro lado, acusan a la autoridad judicial accionada de incurrir en defectos de orden procedimental y decisión sin motivación, porque en la providencia confutada no hizo el test de proporcionalidad o “test de gradualidad” que resulta obligatorio para imponer la medida de aseguramiento que garantiza la ecuanimidad, razonabilidad o estabilidad entre la intromisión en los derechos del imputado y los fines de la medida de aseguramiento. Además, que aluden que se aplicó indebidamente la hermenéutica piramidal, al no argumentar en escalones la necesidad de la imposición de una medida de aseguramiento más o menos lesiva.

5. Sustentados en este marco fáctico, los tutelantes pretenden el amparo los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se decrete la nulidad del auto de segunda instancia y, en su lugar, se libre decisión acorde a derecho que se revista de validez jurídica.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 21 de septiembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la acción constitucional de tutela a los accionados y vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara de Iscuandé indicó que por solicitud de la Fiscalía 17 Seccional de Pasto, el 15 de octubre de 2020, adelantó la audiencia de formulación de imputación contra V.C.R. y MERCEDES ERAZO COLORADO, así como también la de imposición de medida de aseguramiento.

Explicó que la última diligencia se realizó en dos sesiones en atención a la complejidad del asunto y la cantidad de EMP aportados, por lo que finalmente el 21 del mismo mes y año se adoptó la decisión respectiva, en contra de la cual el delegado del ente acusador, coadyuvado por el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación.

2. La Gobernación de N. indicó que las actuaciones adelantadas por parte del ente territorial frente a la suspensión en el cargo del alcalde V.C. REINA se han ajustado a las facultades constitucionales y legales conferidas para el efecto.

Trajo a colación el artículo 305 de la Ley 489 de 1998 que consagra las facultades del gobernador, así como el artículo 105 de la Ley 136 de 1994 -causales de suspensión- y refirió que, con oficio de 15 de septiembre de 2021, la Fiscalía 17 Seccional de Pasto informó sobre la imposición de medida de aseguramiento en contra del ciudadano en mención, quien fungía como alcalde del municipio de El Charco y solicitó la suspensión del cargo.

Manifestó que el 16 de septiembre del año en curso el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco certificó que dicha decisión tenía firmeza material y formal, dado que se notificó en debida forma, aunado a que en su contra no procedían recursos.

Explicó que al configurarse una causal de suspensión del alcalde de El Charco, Nariño, por recaer en su contra una medida de aseguramiento con privación efectiva de la libertad debidamente ejecutoriada, se generó una falta temporal de ese cargo. Señaló que si se modifica la situación jurídica del accionante, la entidad territorial expedirá los actos administrativos que en derecho correspondan.

3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco indicó que dentro del caso objeto de tutela, para cumplir con la función de control de garantías en segunda instancia, escuchó la totalidad de los audios contentivos de las audiencias preliminares concentradas surtidas ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Iscuandé (N), con el fin de conocer la exposición de la audiencia de imputación y la solicitud de medida de aseguramiento, esto, por su estrecha relación procesal, obteniendo una visión panorámica de los hechos jurídicamente relevantes, la forma como se formuló el programa metodológico en aras del acopio de EMP/EF/ILO que sustentaran su pedimento.

Recordó los fundamentos expuestos en la demanda de tutela e indicó que el promotor de la tutela no vinculó la participación activa y juiciosa que tuvo el Ministerio Público, que consideró que con lo aportado en audiencia se estructuraba una inferencia razonable de autoría y participación de los imputados en los delitos endilgados, los fines de la medida solicitada por el delegado del ente acusador, que en suma se ciñó a la calidad de servidores públicos a quienes se ha confiado la buena marcha de la administración, según la cual pueden seguir afectando el interés general, pues el burgomaestre conociendo la condición de docente del titular del contrato, lo materializó mediando una inhabilidad, existiendo la posibilidad de que se continúe el actuar delictivo.

Se ratificó en la decisión adoptada en el entendido de que es evidente la continuidad de los imputados en actividades delictivas aprovechando su investidura, además, que existe un peligro para la comunidad en tanto que, con ese tipo de comportamientos, recurriendo a prácticas nada ortodoxas, evaden la ley de contratación pública para beneficio de sus allegados manteniendo su mandato.

Agregó que, pese a que los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida acopiados ya gozan de cadena de custodia, existe la posibilidad de un peligro latente para que ese baremo probatorio pueda sufrir un menoscabo antes del juicio.

Indicó que no puede perderse de vista que el alcalde es el ordenador del gasto, con lo que se excluye la posibilidad de considerar una medida no privativa de la libertad, esto, por la gravedad de las conductas endilgadas que comprometen la fe pública, aunado a que las penas para las mismas respaldan con suficiencia su imposición.

Frente al test de proporcionalidad precisó que va intrínseco en la decisión en tanto que se sopesó el derecho fundamental de la libertad con los derechos de la comunidad, prevaleciendo los últimos, situación que se ha considerado así en la providencia AP7109 de 2016.

Finalmente, en punto de la aplicación del caso Petro Urrego Vs Colombia, según la cual una persona sólo puede ser despojada de derechos políticos con una sentencia de orden penal en firme, excluyendo cualquier otra posibilidad dentro del orden jurídico interno, consideró que conforme a la dinámica del procedimiento penal colombiano y su estructura, el alcance...

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