SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117577 del 13-07-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 117577 |
Número de sentencia | STP11026-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Julio 2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP11026 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 117577
Acta No. 175
Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ROBIRIO DE J.V.O., contra el fallo proferido el 2 de junio de 2021, que negó por improcedente el amparo constitucional solicitado contra los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 4º Penal del Circuito Especializado, ambos de Medellín, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El 21 de mayo de 2019, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de P. condenó a ROBIRIO DE J.V.O. a la pena principal de prisión de 54 meses de prisión y multa de 1350 SMLMV 170, por el delito de concierto para delinquir agravado.
2. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, autoridad judicial que, mediante auto del 4 de marzo de 2021, negó el beneficio de la libertad condicional, solicitado por el sentenciado. La providencia fue objeto de recurso de apelación, siendo concedido ante el Juzgado de conocimiento, el cual no ha sido resuelto.
3. El accionante afirma que el juzgado ejecutor negó el beneficio liberatorio con fundamento en la valoración de la conducta punible, por tanto, apeló la decisión, pero ha pasado más de un mes esperando la respuesta del recurso.
Explica que el artículo 64 del Código Penal establece unos requisitos objetivos y otros subjetivos que incluyen la valoración de la conducta punible, cuyo análisis debe ponderarse con el tratamiento penitenciario que tiene como finalidad la resocialización del penado. Por tanto, encuentra acreditados dichos derroteros.
4. Con base en la situación fáctica descrita, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso y, en consecuencia, se conceda su libertad condicional.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 25 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín avocó el conocimiento del asunto y surtió el traslado a las autoridades judiciales accionadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos.
1. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, indicó que tiene a su cargo la vigilancia de la pena de 54 meses de prisión, impuesta al actor por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín, mediante sentencia proferida el 21 de mayo de 2019, al ser hallado responsable del punible de concierto para delinquir agravado, dentro de la actuación CUI 050016000000201900648.
Precisó que el sentenciado solicitó libertad condicional y, en respuesta a su solicitud, por auto N°073 del 21 de enero de 2021, previo a resolver solicitud de libertad, dispuso solicitar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz allegar la documentación válida para decidir, es decir, certificados de cómputo en caso de existir, certificado de conducta, cartilla biográfica y resolución favorable o desfavorable, documentación que fue allegada por el reclusorio.
Agregó que mediante auto interlocutorio N° 472 del 04 de marzo de 2021, negó la libertad condicional ante la gravedad de la conducta, decisión que fue apelada por el sentenciado, concediéndose el recurso ante el fallador a través del auto N°660 el 14 de abril de 2021, sin que a la fecha se haya recibido pronunciamiento alguno.
2. El Juzgado 4º Penal del Circuito de Medellín refirió que, mediante auto del 25 de mayo de 2021, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado en contra del auto interlocutorio No. 472, proferido el 4 de marzo de 2021, confirmando la decisión del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que negó la libertad condicional, en tanto estimó que a pesar de concurrir el factor objetivo establecido en el artículo 64 del Código Penal, no se cumplían a satisfacción las exigencias que autorizan su concesión.
Indicó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante y que su actuar se rigió por el respeto a las garantías fundamentales. Además, que no se estructuran los presupuestos de las causales genéricas o específicas de procedencia de la acción de tutela, en los términos que ha descrito la Corte Constitucional.
EL FALLO IMPUGNADO
El 2 de junio de 2021, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó por improcedente el amparo constitucional.
Argumentó que la conclusión a la que arribaron los jueces accionados al negar la concesión de la libertad condicional al sentenciado, constituye una interpretación fundamentada, no susceptible de ser considerada un yerro del funcionario judicial, del que se pueda derivar vulneración alguna a los derechos fundamentales invocados por el actor, pues la misma es expresión de su autonomía y se sustenta en una razonable exposición de argumentos, sin que exceda o contradiga los postulados o querer del legislador.
Además, se ajusta a las exigencias del artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 1709 de 2014, el cual dispone que, el juez, previa valoración de la conducta punible y el cumplimiento de los requisitos objetivos allí previstos, podrá conceder la libertad condicional, sin que dicha valoración desconozca el principio non bis in ídem.
En todo caso, la injerencia del juez de tutela se limita a ejercer un control constitucional para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, sin que la misma constituya una instancia adicional a la de los funcionarios competentes, máxime que las decisiones cuestionadas no pueden calificarse de arbitrarias o lesivas de los derechos fundamentales del actor.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó el fallo. En sustento de su disenso indicó que los pronunciamientos de los juzgados que ejecutan su condena en primera y segunda instancia desconocen sus derechos. Argumenta que los autos que resolvieron sobre su libertad condicional consignan jurisprudencia de muy vieja data, pues la valoración de la conducta que hacen los demandados está reevaluada, configurándose así el desconocimiento del precedente.
Refirió que se debe hacer una interpretación favorable en cuanto al factor subjetivo de la valoración de la conducta punible, dado que al momento de hacer dicho estudio corresponde al juzgado ejecutante de la pena analizar todas las circunstancias y elementos favorables o desfavorables posteriores a la imposición de la sanción, como el comportamiento del interno dentro del penal, los antecedentes disciplinarios, el interés por trabajar o estudiar dentro del penitenciario, dejando solamente como un factor del análisis el contenido de la sentencia condenatoria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con el artículo 1°, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
Problema jurídico
Consiste en establecer si frente a las providencias de primera y segunda instancia proferidas por los juzgados accionados el 4 de marzo y 25 de mayo de 2021, mediante las cuales se negó la concesión del subrogado penal de libertad condicional al accionante, se estructuran los requisitos especiales de procedibilidad de la acción de...
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