SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00084-00 del 27-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 896232891

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00084-00 del 27-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-00084-00
Fecha27 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC608-2022

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC608-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00084-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de enero de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la tutela instaurada por V.O.F. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. y, los Juzgados Segundo y Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el incidente de reparación integral adelantado a continuación del juicio de la señalada especialidad con radicado 2008-81100.

ANTECEDENTES

1. Por conducto de apoderado judicial, la accionante exige la protección de los derechos al «debido proceso», «verdad justicia de las víctimas», «dignidad», «libertad», «buena fe», «igualdad», «tutela judicial efectiva», y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas en el referido asunto; en consecuencia, solicita se ordene la «aceptación del recurso de casación penal ante la Corte Suprema de Justicia» y se imparta trámite al mismo.

Del escrito inicial y la revisión de las pruebas allegadas, se extrae que la actora promovió ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de P. incidente de reparación integral para procurar «una indemnización» en calidad de víctima, por los hechos ocurridos en 2008 donde falleció su hijo menor de edad, proceso en el que se surtieron las correspondientes etapas procesales.

Mediante sentencia de 4 de septiembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, revocó parcialmente el fallo de primera instancia y condenó a la parte incidentada al pago de perjuicios a favor de los demandantes; determinación frente a la cual el apoderado de los afectados formuló «recurso extraordinario de casación», negado por esa autoridad con auto de 15 de octubre siguiente, a la vez se le concedió recurso de reposición y, en subsidio queja.

El 20 de enero de 2021 la Sala de Casación Penal, al zanjar el recurso interpuesto subsidiariamente, declaró «mal negado» el recurso de extraordinario, para en su lugar, concederlo; asimismo, ordenó al ad quem dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 98 de la Ley 1395 de 2010.

Con proveído de 12 de febrero de 2021, el Tribunal confutado acatando lo resuelto por esta Corporación, dispuso correr el traslado contemplado en la referida norma, desde el 15 de febrero de 2021 hasta el 5 de abril siguiente.

Aduce la interesada que dicha providencia «no [le] fue notificada el 12 de febrero. Lo que [le] llegó ese día al correo fue el Oficio 212 suscrito por el secretario (...), por medio del cual "comunic[ó\" la decisión proferida por el Magistrado», por lo que, en la misma data solicitó el envío del auto.

Agrega que el 6 de abril de 2021 a las 16:42, remitió por correo electrónico la «demanda de Casación»; empero el día 13 de abril, el Tribunal Superior de P. lo declaró desierto; decisión, contra la cual interpuso reposición y, en subsidio queja.

Relata que en auto de 9 de junio de 2021, la Sala de Casación Penal, desechó el «recurso de queja, con base en que fue presentado en forma extemporánea, tanto en cuanto a los días como a la hora de presentación el recurso, pues en P. es a las 4 de la tarde la hora de cierre de recibo de documentos y no a las 5».

Cuestiona la negativa de «aceptar acceder a las víctimas al recurso de casación en razón a circunstancias que permitieron decidir que la presentación del recurso fue extemporánea».

2. Una vez asumido el trámite, el 17 del presente mes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. La Sala de Casación Penal, defendió la legalidad de su proceder y allegó copia de la providencia CSJ AP2292-2021 del 9 de junio, advirtiendo que la misma no comporta arbitrariedad o irregularidad alguna. Igualmente, solicitó declarar la improcedencia del resguardo ante el incumplimiento del presupuesto de inmediatez.
  2. La Sala Penal del Tribunal Superior de P. luego de reseñar las gestiones adelantadas, manifestó que la impulsora cuestiona trámites e intervenciones en el incidente de reparación que ya fueron resueltos por la vía ordinaria e hicieron tránsito a cosa juzgada al haberse declarado desierto el recurso de casación que se procuró interponer. Igualmente, adujo que, si lo pretendido por esta senda es, nuevamente, que se estudie la presentación oportuna del medio defensivo extraordinario, «tal situación ya fue objeto de análisis por parte de la autoridad judicial competente»; asimismo, destacó la inobservancia del requisito de inmediatez.

3. El Procurador Judicial II para Asuntos Civiles
requirió negar el amparo por ausencia del requisito de
inmediatez; además, puntualizó que el proveído de 9 de junio de 2021, dictado por la Sala de Casación Penal, se fincó en razonamientos jurídicos atendibles, al margen que se compartan o no.

CONSIDERACIONES

  1. D. debe precisarse que el requisito de inmediatez se encuentra superado, teniendo en cuenta que la acción constitucional fue radicada el 15 de diciembre de 2021 a través de correo electrónico a la oficina judicial de Cartagena y, posteriormente remitida a esta Corporación siendo asignada el 17 de enero del año en curso.
  2. Del escrito introductor se concluye que la demandante en tutela, reprocha además de las actuaciones adelantadas en instancia, la no aceptación del recurso de casación formulado contra la sentencia emitida el 4 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., al haber sido declarado desierto el 13 de abril de 2021, dada la presentación extemporánea de la «demanda de casación».

No obstante, de entrada se advierte la inviabilidad del amparo, comoquiera que dicho cuestionamiento fue solventado por la Sala de Casación Penal el 9 de junio de 2021 al dirimir el recurso de queja interpuesto de manera subsidiaria frente el auto que declaró desierto el medio defensivo extraordinario.

En efecto, la referida M. en...

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