SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116791 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896233219

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116791 del 01-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10686-2021
Número de expedienteT 116791
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Junio 2021

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

H.Q.B.

Magistrado Ponente

STP 10686 -2021

Radicado 116791

Acta.134

Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Resuelve la S. la impugnación presentada por M.L.G.O., contra la sentencia de tutela proferida el 20 de enero de 2021 por la S. de Casación L., que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la prenombrada, presuntamente vulnerados por su homóloga Civil.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes al interior del proceso laboral cuestionado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos fueron resumidos por la S. a quo de la siguiente manera:

Por intermedio de apoderado judicial, M.L.G.O., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como situación fáctica, de lo consignado en el escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que con ocasión de un accidente automovilístico ocurrido el 14 de junio de 1995, y para no afectar su póliza expedida por Colseguros, demandó a J.J.B.O. para que fuera condenado a la reparación del vehículo de su propiedad, proceso que fue fallado en su contra el 7 de abril de 1999 y, en el mismo, se le condenó como civilmente responsable al pago de $1.343.460; que Seguros Generales Suramericana S.A. – Suramericana, como subrogataria de la anterior obligación, por haber reparado el vehículo de J.J.B. en razón de la póliza que este había contratado, promovió proceso ejecutivo contra la aquí accionante, asunto del que conoció el Juzgado Cuarto Civil Municipal de B., despacho que, el 27 de agosto de 1999, libró mandamiento de pago en su contra, por valor de $1.498.460.

Indica, que en virtud a que, al interior del proceso, estuvo representada por curador ad litem, la sentencia fue consultada ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, el que, en proveído del 4 de diciembre de 2002, dispuso reducir la condena a la suma de $1.343.460, sin derecho a cobro de intereses, «ni de ninguna otra suma».

Asevera, que en el año 2003, Suramericana, acudió a la Aseguradora Colseguros S.A., (compañía a través de la cual estaba asegurado el vehículo de propiedad de la tutelista), con el propósito de aplicar «el convenio choque por choque vigente entre las 2 compañías y le pagué (sic) las sumas a que tiene derecho como subrogataria de su asegurado»; que la empresa accedió a la petición, a lo cual agregó que, «como el convenio choque por choque conocido por las 2 compañías prevé que si NO existe sentencia judicial se paga el 60% y si existe el 70%, COLSEGUROS procede a cancelarle a SURA exactamente el 70% de la cuantía condenada, es decir, $940.422».

Arguye que, los efectos de la aplicación de este convenio son liberatorios y de paz y salvo, tanto para la compañía que paga, en este caso, Colseguros, como para su asegurada; que inexplicablemente, «la representante de SURA quien pide a COLSEGUROS la aplicación del convenio y recibe el cheque Dra. CLARA S.P., no reportó el pago a la juez de conocimiento ni pidió la terminación del proceso ejecutivo como era su obligación».

Señala, que un año y medio después de haber recibido el pago integral de la indemnización, un nuevo abogado de Sura, solicitó el embargo de tres valiosos inmuebles de propiedad de la ejecutada; que el 14 de agosto de 2007, el Juez del ejecutivo dispuso el secuestro únicamente de uno de los bienes, con el silencio del abogado de suramericana, que omitió advertir sobre lo excesivo que era el embargo.

Refirió, que dados los hechos acaecidos, en el año 2012, inició un proceso declarativo en contra de la empresa Suramericana de Seguros S.A., asunto que fue asignado al Juzgado Quinto Civil del Circuito de B., despacho que, mediante sentencia del 13 de septiembre de 2013, declaró civilmente responsable a la enjuiciada por abuso de las vías de derecho al actuar de mala fe, y la condenó a pagar por perjuicios morales 20 smlmv, decisión que fue revocada por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en proveído del 6 de mayo de 2014, y en su lugar, negó lo pretendido en el escrito de demanda.

Manifiesta, que presentó recurso extraordinario de casación en contra del fallo emitido por el ad quem, el que fue resuelto por la S. de Casación Civil de la Corte, en sentencia del 19 de octubre de 2020, en la que, se dispuso no casar la providencia recurrida.

Alega, en suma, que la Homóloga Civil incurrió en indebida valoración probatoria de los elementos de convicción obrantes en el plenario, razón por la que, solicita que se deje sin efecto la sentencia emitida por la Corporación, y se le ordene a la S. accionada, emitir un nuevo fallo en el que case la sentencia del Tribunal.

Así mismo, solicita que se compulse copias a la Fiscalía General de la Nación, a efectos de que se investiguen las conductas desplegadas por la titular del Juzgado Cuarto Civil Municipal de B., así como de los abogados de suramericana, que actuaron en el proceso objeto de debate.

Mediante auto proferido el 13 de enero de 2021, esta Corporación admitió la acción constitucional, ordenó notificar a la autoridad judicial convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso, para que, se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 13 de enero de 2021, la S. a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y partes vinculadas, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.

1. El apoderado judicial de Seguros Generales Suramericana S.A., solicitó que se deniegue la presente acción, con fundamento en que, la Corte resolvió el asunto, bajo un análisis juicioso del acervo probatorio, por tanto, aseguró que lo que pretende la accionante es que, mediante esta tutela, se cree una nueva instancia y se estudie una vez más su caso.

2. El Juzgado 5º Civil del Circuito de B. hizo un recuento de las actuaciones, se atuvo a las consideraciones consignadas en el fallo confutado y, de paso, se abstuvo de hacer cualquier pronunciamiento frente a los hecho y pretensiones por falta de legitimación por pasiva.

Con sentencia del 20 de enero de 2021 la S. de Casación L. negó el amparo invocado. En tal sentido, consideró que el proveído censurado está arraigado en argumentos que consultaron las reglas mínimas de razonabilidad jurídica y que, sin lugar a dudas, obedecieron a la labor hermenéutica propia del juez, sin que sea dable, entonces, a la parte accionante recurrir al uso de este mecanismo preferente y sumario, como si se tratase de una tercera instancia a la cual pueden acudir los administrados a efectos de debatir de nuevo sus tesis jurídicas y probatorias sobre un determinado asunto, que en su momento fue sometido a los ritos propios de una actuación judicial, con el único fin de conseguir el resultado procesal que le fue esquivo en su oportunidad legal.

La accionante, a través del apoderado, impugnó el fallo de primera instancia. Se quejó de que la S. a quo no abordó el planteamiento propuesto por ella en la demanda, pues “el juez constitucional en la sentencia que impugno no cumplió con los deberes que le impone el art. 229 de la constitución nacional pues no evaluó ni juzgó los argumentos y alegatos de la accionante”, al punto que la lesión al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa continúa latente. De paso, reiteró la situación fáctica y jurídica del escrito inicial.

Por tal razón, consideró desacertadas las decisiones de las instancias, las cuales, dijo, agraviaron los derechos de su representada al no casar la determinación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Conforme con lo establecido en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, la S. de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por su homóloga L..

2. En el presente asunto, es manifiesto que M.L.G.O. cuestiona la sentencia de casación proferida por la S. Civil Homóloga, que no casó el fallo de segunda instancia contrario a sus intereses.

3. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten...

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