SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01093-01 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 896233338

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01093-01 del 26-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-01093-01
Fecha26 Enero 2022
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC548-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC548-2022
Radicación n° 11001-22-10-000-2021-01093-01

(Aprobado en sesión virtual de veintiséis de enero dos mil veintidós).

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la salvaguarda promovida por H.G.A., actuando en nombre propio y como representante legal de sus hijas menores A.M.A.G. y K.S.A.C.G.[1], contra el Juez Treinta y Uno de Familia de Bogotá. Al proceso se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso con radicado 2021-00130.

  1. ANTECEDENTES

''>1.- La accionante procura el respeto de sus derechos fundamentales y los de sus representadas al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción, «imparcialidad, objetividad, perspectiva de género, principio de congruencia, non bis in ídem, el mínimo vital y móvil, igualdad, a tener una familia y no ser separa (sic) de ella, la salud, la educación, el libre desarrollo de la personalidad»>, presuntamente vulnerados por el Juzgado accionado.

2.- Del escrito inicial se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes que dan origen a la salvaguarda impetrada:

2.1.- La accionante es madre de dos menores de edad, de 5 y 16 años.

''>2.2.- El 11 de agosto de 2014, la tutelante y el padre de la menor de edad K.S.A.C.G., «mediante Acta de conciliación de alimentos y visitas suscrita en la Comisaría de Engativá (…) fijaron las (sic) alimentos y visitas a (…) sin modificación de custodia»>.

2.3.- La actora enunció una serie de procesos judiciales en los que han sido parte ella y el padre de la adolescente referida, por presuntos incumplimientos en el pago de la cuota alimentaria y del régimen de visitas.

2.4.- El 23 de abril de 2021, el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá admitió la demanda promovida por la gestora contra el padre de su hija, para la modificación del régimen de visitas, «negó la medida provisional de modificación de visitas provisionales y ordenó seguir con el cumplimiento de la conciliación de 11 de agosto de 2014 mientras se profería sentencia. Razón por la cual el padre demandado aprovechó para llevarse a nuestra hija (…) en visitas de mitad de año y no hacer entrega de ella, manipulándola para luego venderle a la juez que ‘era decisión [de la menor]’, cuando en gracia de discusión, si era decisión [de la menor], él como padre debía esperar el 16 de septiembre fecha de la sentencia ya fijada y allí dar sus argumentos legales y de hecho para resolver el conflicto que mantiene desde hace 16 años, y no tomando la justicia por sus manos y burlándose de mi grupo familiar monoparental por línea materna conformado por mis 2 hijas menores de edad y yo, accionantes en esta tutela».

''>2.5.- El 1º de julio de 2021, «mediante memorial puse en conocimiento esta situación a la Juez accionada, y le reiteré mi solicitud hecha el 24 de febrero de 2021 con la radicación de la demanda, de proferir medida provisional de modificar el acta de conciliación y fijar provisionalmente visitas, teniendo en cuenta que el padre demandado se rehusaba a hacer entrega de mi menor hija (…) lo que posteriormente denegó, señalando que para eso yo tenía el proceso ejecutivo de obligación de hacer (…)»>.

2.6.- El 5 de julio de 2021 «recibí correo electrónico del papá demandado, donde ahora decía que ‘nuestra hija había decidido vivir con él (...) lo que él apoyaba 100% (...) que entonces yo le enviara el computador, sus útiles escolares y sus cosas...’ transfiriendo la responsabilidad de su ilegal actuar a nuestra hija menor de edad (…)».

''>2.7.- El 16 de septiembre de ese mismo año, «el juzgado accionado, abrió audiencia dentro del proceso de modificación de visitas, no grabó la etapa de conciliación como lo exige la ley, y además, no propuso fórmulas de arreglo, se limitó a burlarse de mi propuesta de que si era tanto el deseo del demandado podía ver a nuestra hija (…) todos los días entre 5 y 6 de la tarde, lo que evidencia que desde el primer momento la accionada tenía un prejuzgamiento y sesgo machista en el proceso, y que ya tenía dictada su sentencia sin haber si quiera escuchado a mis testigos que dieron cuenta de la garantía de derechos que le prodigo a mi hija (…) desde que estaba en mi vientre, lo que también demostré con las pruebas documentales allegadas por mí al proceso, violando el debido proceso y desconociendo los incumplimientos del padre demandado, las 3 medidas de protección vigentes a nuestro nombre por la violencia psicológica, emocional, verbal y económica de la que hace 16 años hemos sido sujetas mi hija (…) y yo»>.

2.8.- La audiencia se suspendió y fue reanudada el 20 de octubre de 2021, cuando «la juez accionada profirió sentencia, señalando que la custodia quedaba en cabeza del demandado, que las visitas serían de manera virtual y como cuota alimentaria integral fijó el monto del 25% del SMLMV, sin tener en cuenta lo expresamente señalado en el parágrafo 9no del artículo 129 de la ley 1098 de 2016, que el padre incumplido no será escuchado en su demanda de custodia y visitas, ni tampoco mi situación de vacancia laboral y mucho menos el derecho de mi hija (…) y mío de tener visitas físicas con mi hija la (…) y mantener nuestra relación filial, de amor y cercanía».

''>2.9.- La accionante interpuso recurso «de reposición y solicitud de aclaración a la sentencia, y la juez accionada negó por improcedente la reposición y sólo aclaró que se tuviera por no dicho lo referente a ‘le pegó con un zapato’, que la cuota empezaba a regir el 1ro de diciembre de 2021 para que yo siguiera pagando la pensión escolar de octubre y noviembre que es de cerca de $600.000, y por solicitud del demandado señaló que las visitas presenciales empezarían desde junio de 2022 y sólo durante las vacaciones de mitad de año con la madre, y a final de año diciembre con la madre, sobre el resto de solicitudes de aclaración no se pronunció»>.

''>2.10.- Adujo que la sentencia contiene, «en la práctica (…) una suspensión de patria potestad, pues a pesar de ser yo la víctima en este asunto, terminé siendo según la juez accionada la victimaria y en consecuencia me suspendió de hecho mi derecho y el derecho de mi hija NNA (…) de ver a mi hija NNA (…) durante 1 año, del 20 de junio de 2021 a junio de 2022, privando además a mi hija de 5 años de edad de tener relación cercana y presencial con su hermana (…)»>.

''>3.- Instó, conforme a lo relatado, que se amparen sus derechos fundamentales y los de sus hijas menores y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá «dejar sin efecto la sentencia proferida el 20 de octubre de 2021»>, proferir un nuevo fallo en el que se tenga en cuenta «todo el material probatorio obrante en el expediente»''> y deniegue las pretensiones «del allá padre demandado»>; también pidió ordenar al Juzgado accionado fijar el régimen de visitas «con las mismas garantías que las que existían en la conciliación suscrita el 11 de agosto de 2014 (…)», que se ordene al Despacho judicial demandado tener en cuenta que la accionante está cesante y no cuenta con ingresos económicos al momento de fijar la cuota alimentaria y que se pronuncie sobre cada una de las solicitudes de aclaración de la sentencia.

  1. RESPUESTAS DE LA PARTE ACCIONADA

E INTERVINIENTES

1.- El Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá relató el decurso del proceso que culminó con la sentencia cuestionada por la tutelante y allegó enlace para acceder al expediente digital.

''>2.- M.E.C.P., padre de la menor de edad, se pronunció sobre los hechos del escrito de tutela y pidió «que se desestimen todas las pretensiones, por carecer de fundamento jurídico, jurisprudencial y constitucional»>.

''>3.- El Defensor de Familia adscrito al Juzgado 31 de Familia manifestó que el día 16 de septiembre de 2021 el despacho accionado llevó a cabo entrevista a la adolescente (…) en la cual estuve presente (…) y en dicha entrevista la adolescente en referencia ratificó su deseo de vivir en forma permanente con su progenitor señor M.E.C. POLO...

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