SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 77545 del 19-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896239281

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 77545 del 19-05-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL2080-2020
Número de expediente77545
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha19 Mayo 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL2080-2020

Radicación n.° 77545

Acta 17


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ROSA I.P.M., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en el proceso ordinario laboral que le instauró a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.


  1. ANTECEDENTES


ROSA I.P.M. llamó a juicio a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
-COLPENSIONES-, con el fin de que le fuera reconocida pensión de vejez a partir del 26 de noviembre de 2010, fecha en que cumplió la edad de 55 años, con una cuantía inicial del salario mínimo, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y costas.


Fundamentó sus peticiones en que cotizó al ISS desde el 26 de octubre de 1992; que entre la sumatoria de los tiempos aportados a dicha entidad y los públicos sufragados a otras, completó 7200 días hasta el 26 de noviembre de 2006 en que alcanzó el requisito de edad; que elevó solicitud de reconocimiento, la que fue negada mediante Resolución n.° 3593 del 10 de abril de 2012, con el argumento que para la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 no contaba con 750 semanas (f.° 1 a 6 del cuaderno principal).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó lo relacionado con la petición de la afiliada.


En su defensa propuso las excepciones de mérito, de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, prescripción, imposibilidad de costas y gastos del proceso (f.° 26 a 32, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de S.M., por sentencia del 12 de mayo de 2016 (f.° 98 a 100 Cd del cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, a reconocer y pagar Pensión de Vejez por Aportes a favor de la señora R.I.P.M., identificada […], en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, a partir del 19 de octubre de 2011. El valor de la mesada pensional para el año 2016 es igual a un salario mínimo legal mensual vigente. Inclúyase en nómina a partir del mes de junio de 2016.


SEGUNDA: DECLARAR PROBADA la excepción de prescripción sobre las mesadas causadas con anterioridad al 4 de noviembre de 2012. Y declarar no probadas las demás excepciones formuladas por la entidad demandada.


TERCERA: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, a pagar a favor de la señora R.I.P.M. la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS ($30.969.710), por concepto de mesadas causadas entre el 4 de noviembre de 2012 hasta el mes de mayo de 2016, mesadas que deberán indexarse una a una hasta el momento en que se verifique su pago, de conformidad con la fórmula expresada mencionada e la parte considerativa.


CUARTA: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, a pagar las costas causadas en el proceso a favor de la demandante. Liquídese por Secretaría.


QUINTO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, de las demás pretensiones incoadas en este proceso.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandante y en grado jurisdiccional de consulta en favor de la accionada, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., mediante fallo del 14 de diciembre de 2016 (f.° 13 Cd a 15 del cuaderno del Tribunal), revocó la del a quo y absolvió de las pretensiones de la demanda.


En lo que interesa al recurso extraordinario, consideró como fundamento de su decisión, que la accionante perdió el régimen de transición que, en principio, le daba derecho al reconocimiento de su pensión por aportes, conforme a la Ley 71 de 1988, en razón a que para la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 (25 de julio) no contaba con las 750 semanas de cotización que le daban derecho a conservarlo hasta finales del año 2014 en que cumplía el requisito de edad, en razón a que nació el 26 de noviembre de 1955 (f.° 9 del cuaderno principal), sino tan sólo con 749,2 (f.° 13 Cd, minuto 18:45, ibídem) y que no podía ser aproximada a la siguientes cifra, dado que el...

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