SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002021-00121-01 del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896239377

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002021-00121-01 del 29-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4100122140002021-00121-01
Número de sentenciaSTC9619-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Julio 2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC9619-2021

Radicación nº 41001-22-14-000-2021-00121-01 (Aprobado en sesión virtual de veintiocho de julio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Se desata la impugnación del fallo proferido el 23 de junio de 2021 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en la acción de tutela que M.F.R.G. instauró a la Procuraduría 19 Judicial II de Familia de esa ciudad, extensiva a los Juzgados Cuarto y Quinto de Familia de Neiva y demás intervinientes en el litigio n° 2018-00531-00.

ANTECEDENTES

1. El libelista solicitó la protección de sus prerrogativas «al buen nombre y (…) honra», tras indicar que, en el proceso de interdicción voluntaria promovido a favor de su padre F.A.R., el cual correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, el procurador de familia adscrito incorporó el oficio n° 128 de 26 de abril de 2021, contentivo de «falso testimonio», por consignar que a él

(…) fue revocada la representación de su hermano interdicto J.M.A.G., por incumplimiento de sus deberes como curador, por no ser idóneo y por no haberle garantizado sus derechos fundamentales, pues J.M. se encontraba en estado de indigencia, deambulando por las calles de Neiva, y la residencia de estos se encontraba en deplorables condiciones, no apta para ser habitada (...). En repetidas ocasiones ha realizado actuaciones con el fin de obstruir la justicia y poder tener a su hermano (…).

Aseveró que el agente del Ministerio Público tomó como referencia otro decurso de jurisdicción voluntaria que se impulsó a favor de su hermano J.M.A.G. en el Juzgado Quinto de Familia de Neiva, escenario donde fue removido como curador provisional en «retaliación» por haber interpuesto queja disciplinaria ante el Consejo Seccional de la Judicatura en contra de la titular del despacho judicial de esa época.

No obstante, enfatizó que las manifestaciones realizadas por el procurador son erróneas, por cuanto ha cumplido los deberes como guardador de J.M.A.G. y las condiciones del lugar de habitación de ambos son higiénicas y adecuadas, amén de indicar que es idóneo para ejercer el cargo de curador de su progenitor y de su hermano.

2. El Juzgado Cuarto de Familia de Neiva señaló que en el litigio de interdicción judicial iniciado a favor del padre del accionante -F.A.R.(.. n° 2018-00531-00), la autoridad fustigada remitió memorial tendiente a esclarecer la procedencia del nombramiento del actor como curador, luego de informar su desempeño como guardador de su hermano -M.A.G.- en un proceso similar proseguido en el Juzgado Quinto de Familia de Neiva. Súplica que denegó, porque el decurso transitaba en rendición de cuentas por parte de los curadores suplentes, según los artículos 103 y 104 de la Ley 1306 de 2009, máxime, cuando el conflicto no corresponde a un proceso de «remoción o designación de curador».

El Juzgado Quinto de Familia de Neiva solicitó su desvinculación, tras realizar un breve recuento de la actuación surtida en el dossier de interdicción del hermano del libelista - M.A.G.(.. n° 2014-00505-00), además de referir que mediante proveído de 28 de julio 2015 revocó la curaduría provisional y se dispuso a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, decisión que fue confirmada por el superior (23 sept. 2016).

El Procurador 19 Judicial II de Familia de esa ciudad adujo que el resguardo es improcedente por cuanto el oficio n° 128 se basó en los pronunciamientos realizados por los despachos judiciales que han conocido de las causas donde actúa el quejoso como demandante.

3. El a quo desestimó el ruego por ausencia de vulneración de prerrogativas, ya que

(…) al observar lo dicho por el Procurador 19 Judicial II de Familia de Neiva a través de su oficio No. 128 del 26 de abril de 2021, dirigido al Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, se evidencia que las expresiones allí insertas las hace no como una opinión o meras afirmaciones en contra del accionante, tendientes a soslayar su derecho fundamental al buen nombre, sino para un proceso judicial, el cual, por el objeto de lo perseguido, ostenta cierta reserva, no tiene connotación pública y además, se presentan en virtud a la calidad y facultades que como Procurador ostenta el accionado.

(…) Por ende, lo escrito por el titular del extremo pasivo tampoco lesiona la honra del accionante, pues se limitó a señalar en su comunicación lo que tomó del proceso judicial adelantado en el Juzgado Quinto de Familia, el cual ya se decidió y terminó desde el 23 de septiembre de 2016 y que se reitera, fue producto de lo acontecido en sus diferentes etapas.

Por último, indicó que

(…) debe tenerse en cuenta que ante el oficio que remitió el Procurador de Familia y respecto del que aduce el accionante contiene las expresiones que transgreden sus prerrogativas, ya hubo pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, en el cual, señaló que no podía tenerse en cuenta lo allí descrito, por no estarse en la actuación de designación o relevo de curador, sino a la rendición de cuentas de los curadores del padre del accionante que ya habían sido escogidos, por lo que, si bien es cierto, la comunicación se allegó, ello fue solamente para que obrara en aquel expediente, sin tener un impacto diferente a poner de presente hechos llevados de una actuación homóloga a otra.

4. El actor se alzó sin exponer argumentos.

CONSIDERACIONES

El material suasorio incorporado al infolio permite prontamente advertir el fracaso del amparo y la convalidación de la providencia opugnada, ya que la Procuraduría 19 Judicial II de Familia de Neiva en el oficio n° 128 de data de 26 de abril del presente año no vulneró los derechos al buen nombre y...

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