SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117968 del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896239409

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117968 del 29-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Julio 2021
Número de sentenciaSTP10684-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 117968

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GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP10684-2021

Radicación Nº 117968

Acta No. 191

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por GEORGINA PEREA TANIMUCA frente al fallo proferido el 18 de junio de 2021 por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

LA DEMANDA

Los hechos que sustentan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes hechos:

El 31 de diciembre de 2020, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva negó la libertad condicional que deprecara la quejosa por la gravedad y modalidad de la conducta punible. Agrega que apeló lo resuelto, pero el 27 de mayo de 2021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva confirmó la aludida providencia.

Cuestiona que el juez penitenciario estudiara el subrogado desde la perspectiva de la responsabilidad del condenado, tema abordado en la instancia correspondiente por el juez de conocimiento. Afirma que la Sala de Casación Penal de la CSJ, señaló que “los jueces de EP y Medidas de Seguridad deben velar por la resocialización y reinserción de los condenados como una consecuencia natural”, propio de un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana.

También resalta que “cuando la norma acusada dice que la libertad condicional podrá concederse previa valoración de la conducta no significa que el juez de penas y medidas quede autorizado para valorar la gravedad de la conducta”. Lo que ordena “es que el funcionario deberá tener en cuenta la gravedad del comportamiento punible, calificado y valorado previamente en la sentencia condenatoria por el juez de conocimiento como criterio para conceder el subrogado penal”, asunto que aquí se desconoció.

Con fundamento en lo anterior reclama amparo a sus derechos al debido proceso y a la libertad, por tanto, exige que “se revoque los autos interlocutorios atacados y en su defecto se ordene mi libertad condicional atendiendo las sentencias antes referidas”.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente el amparo pretendido bajo las siguientes consideraciones:

1. Tras el análisis de los requisitos previstos por la jurisprudencia para cuestionar decisiones judiciales, señala que la accionante no demostró alguno de los defectos que estructuran la vía de hecho, o sea, que las providencias objeto de censura estén fundadas en conceptos irrazonables o arbitrarios que obligue al juez constitucional a conjurarlos mediante este mecanismo excepcional.

2. Con base en ello, luego de referir los argumentos consignados por los despachos accionados y basándose en precedentes jurisprudenciales relacionados con el tema, precisa que, contario al decir de la demandante, no se advierte que las determinaciones que le negaron la libertad condicional sean el resultado de una conducta caprichosa, por el contrario, “estuvieron precedidas de un análisis serio de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes. Los despachos demandados examinaron la situación actual de la penada respecto a la ejecución de la pena, sin que encontraran algún reparo, pero en el juicio de valor frente a la gravedad de la conducta, advirtieron la necesidad de que continuara en reclusión, atendidas las circunstancias fácticas declaradas en la sentencia condenatoria.”

3. Concluyó así que las decisiones confutadas se ajustan al ordenamiento jurídico, en cuanto contienen un estudio serio, riguroso y ponderado de la situación fáctica, probatoria y jurídica aplicable al caso y por ende es consecuente con sus conclusiones.

LA IMPUGNACIÓN

Fue interpuesta por la demandante y en sustento de su inconformidad señala que es una mujer condenada a 5 años ý 6 meses de prisión y que cumple con las 3/5 partes de la de pena impuesta. Agrega que pretende la libertad condicional por favorabilidad de la sentencia T-640 de 2017, T-448 de 2014, entre otras, que es madre de tres hijos y uno de ellos es especial, que según la historia clínica se constata que debe aplicarse insulina dado que padece de azúcar, su presión arterial es alta y sufre de “taticardia”.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Igualmente la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.

De manera que, si no existen motivos que impidan promover la acción, ésta procederá contra las decisiones judiciales en la medida que carezcan de fundamento objetivo y configuren una causal de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, por lo cual son improcedentes aquellas demandas en donde las consideraciones personales o subjetivas del accionante se anteponen a las argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que esa circunstancia por sí misma no es razón suficiente para predicar la existencia de una arbitrariedad.

4. Situación que se observa es la que acontece en el presente asunto, en tanto la demandante emplea este mecanismo para cuestionar las decisiones judiciales que le negaron el subrogado de la libertad condicional.

5. Pues bien, analizadas las decisiones que se cuestionan, a juicio de la Sala, no requieren de enmienda alguna, por cuanto en primera y en segunda instancia, se resolvió el asunto de una manera totalmente atendible y razonada, pues en aplicación del artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, se estimó inviable la concesión del subrogado pretendido por la accionante, normativa obligatoria para los operadores judiciales.

En efecto, al momento de analizar la procedencia de la libertad condicional es deber del juez ejecutor verificar el cumplimiento de los requisitos de orden objeto y subjetivo que contempla el aludido precepto. En este caso, el despacho vigía, tras constatar cada uno de los presupuestos exigidos por la norma en cita, con base en el juicio de valor entre el tratamiento de resocialización y la valoración de la conducta, concluyó que no era viable acceder a la pretensión liberatoria, decisión que fue confirmada por el fallador.

Así lo precisó el Juzgado a quo:

En el evento bajo análisis y tal como se decidiera anteriormente para sus compañeros de causa, no se puede soslayar la gravedad de la conducta sancionada, para lo cual, basta con acudir a la revisión de los hechos y circunstancias que rodearon el delito, para definir que la conducta realizada por los condenados era ejecutada con meros fines lucrativos sin mediar las consecuencias que tendría su actuar en las personas que seleccionaban como víctimas. Además, con dicho proceder se afectó no solo la seguridad pública, sino también la autonomía...

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