SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118121 del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896239412

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118121 del 29-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10697-2021
Número de expedienteT 118121
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Julio 2021

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GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP10697-2021

Radicación n° 118121

Acta No. 191

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por S.A.C.S., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., los Juzgados Tercero Penal Municipal de Control de Garantías, Primero y Quinto Penales del Circuito, todos con sede en la aludida ciudad, la Superintendencia Financiera y BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y seguridad social.

LA DEMANDA

Del extenso y no muy claro escrito, y de los elementos de prueba que obran en la actuación, el sustento de la petición se amparo puede compendiarse en los siguientes términos:

1. Se indica que S.A.C.S., con ocasión del trastorno de depresión que padece, el 27 de diciembre de 2007, la Junta Regional de Calificación de Invalidez el M. calificó la pérdida de la capacidad laboral en el 50.38%, con base en la cual solicitó la pensión de invalidez ante el Fondo de Pensiones BBVA Horizonte, que era la entidad a la que el actor estaba afiliado.

2. La citada entidad accedió al reconocimiento de la pensión deprecada y para ello tomó como base para la liquidación la fecha de calificación de la enfermedad, esto es, el 27 de diciembre de 2007, cuando la que debió tenerse en cuenta era la de su estructuración, que lo fue el 7 de diciembre de 2005.

3. Frente a ello, el petente presentó las correspondientes peticiones ante BBVA Horizonte a fin de que se reliquidara su pensión de invalidez, pretensiones que fueron denegadas, razón por la cual promovió acción de tutela contra esa entidad, que conoció el Juzgado Tercero Penal Municipal de S.M. en fallo del 7 de enero de 2009, donde resolvió:

1°. TUTELAR los derechos fundamentales a la Pensión por conexidad con el de la Vida, la Seguridad Social, al Mínimo Vital, el Trabajo, a una V.D., y el Derecho a su Familia e Hijos con una Vida D. invocados por la Dra. A.A., en representación del señor S.A.C.R. en contra de la Sociedad Administradora BBVA HORIZONTE Pensiones C.S. por todas las consideraciones antes anotadas en la parte motiva de esta sentencia.

2°. ORDENAR a la Sociedad Administradora BBVA HORIZONTE Pensiones C.S. y/o quienes hagan sus veces para que en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo proceda a liquidar el salario base de la pensión de invalidez del señor S.A.C.R. tomando como base salarial el porcentaje que le corresponde, de acuerdo con el dictamen de Invalidez Multidisciplinaria de Saludcoop EPS, con la fecha del día 7 de diciembre de 2.005. Igualmente, debe incluirlo en nómina y cancelar los mayores valores adeudados a mas tardar dentro de los quince días siguientes a la notificación del presente fallo.

4. Posteriormente, el actor, al considerar que la decisión de tutela no había sido acatada por la entidad demandada, promovió incidente de desacato al advertir que, si bien se modificó la fecha de estructuración de la pensión de invalidez, la misma se liquidó con salarios errados y en ese orden solicitó se ordenara a BBVA Seguros -antes BBVA Horizonte Pensiones y C.S.- efectuara la reliquidación pensional y se pagara el retroactivo e intereses moratorios generados.

5. El Juzgado Tercero Penal Municipal de S.M., mediante auto del 5 de marzo de 2021 dio inicio al trámite incidental, dentro del cual se corrió traslado al representante legal de BBVA Seguros, asunto que culminó con decisión del 18 de ese mismo mes, a través de la cual resolvió no sancionar al incidentado por no hallar incumplido el fallo de tutela.

6. Contra dicha determinación el actor interpuso acción de tutela cuyo conocimiento estuvo a cargo del Juzgado Quinto Penal del Circuito de S.M., el cual, mediante fallo del 24 de mayo de 2021, declaró improcedente el amparo, que al ser objeto de impugnación, la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad, en providencia del 29 de julio último, lo confirmó.

7. Indica el actor que la discusión ahora se centra frente a dichas decisiones porque, en su sentir, constituyen vías de hecho, en razón a que el Tribunal Superior de S.M. y demás autoridades, sin ninguna justificación y según su criterio personal, interpretan erróneamente el objeto de la litis y no se aceptan los errores en la liquidación pensional, constituyéndose un perjuicio irremediable en razón a que es persona que sufre una enfermedad catastrófica y que “por la mala administración de datos por la aseguradora, que ha perdido en sede dos tutelas por errores administrativos.”

7. Considera que las decisiones adolecen de diversos defectos, entre ellos: i) fáctico “al no observarse las pruebas tendientes a demostrar el cumplimiento del fallo”, ni verificarse las competencias atribuidas a la Superfinanciera, entidad que se ha negado a verificar si la liquidación y formulación del IBL son correctos; ii) procedimental por cuanto el Juzgado no elevó a consulta el trámite incidental y así verificar si BBVA Seguros de Vida “violó el alcance del fallo, en el sentido de reliquidar con valores certificados, y no cambiar la fórmula matemática, que es lo que se aduce y se demostró”; iii) sustantivo ante el desconocimiento del precedente judicial, en razón a que las providencias acusadas no se tuvieron en cuenta los criterios fijados en la sentencia SU-034 de 2018 para la imposición de la sanción dentro del incidente de desacato.

8. Luego de exponer aspectos relacionados con la tutela contra decisiones que resuelven el incidente de desacato, solicita:

I. Que se revoque todo lo actuado por las diferentes instancias, pues los defectos y vicios se sustentan en la pretensión de cambio de sentencia, lo cual no es cierto.

II. Que se ordene la práctica de pruebas supletorias en el trámite de incidente, que consisten el ordenar a BBVA Seguros de Vida Colombia:

III. Entregar la formulación del IBL completa, que incluya el productuorio o multiplicatorio de la liquidación pensional, tanto para la liquidación del 2007 como para la del 2015.

IV. Que se coteje, informe, indique porque (sic) los valores liquidatorios de los 10 años anterior a las fechas del PCL 2007, primera liquidación, NO SON IGUALES a los valores de la sentencia de 2015, reliquidación por errores salariales.

V. Que se recalcule con la fórmula que entregó BBVA Seguros en 2015 VP= IBC x (IPC+1), de manera retroactiva a 2005.

En este punto de la pretensión, como se anexa, se demuestra que los valores liquidatorios de los últimos 10 años al PCL-2007, estructuración-2005, no coinciden con la primera liquidación.

La fórmula BBVA Seguros 2015, VP I.B.C. * (IPC+1), no la misma que se utilizó en el 2007, como lo demostré en las pruebas aportadas.

VI. Que como quiera que BBVA Seguros de Vida, modificó unilateralmente la metodología para pagar un menor valor pensional, lo cual no se ordenó de las sentencias de tutelas, el juzgado decida lo que tenga que decidir.

RESPUESTAS

1. La Superintendencia Financiera de Colombia aduce que, previa revisión del sistema ORION que registra los asuntos judiciales, no se encontró que esa entidad hubiese sido parte accionada o vinculada a la acción de tutela promovida por S.A.C.S., razón por la cual no le constan las actuaciones que se surtieron al interior de dichos trámites constitucionales.

A pesar de lo anterior y en cumplimiento del deber de lealtad procesal y colaboración con la administración de justicia, relaciona las solicitudes de amparo promovidas con antelación por el citado y que tienen que ver con la inconformidad del actor frente a una solicitud de reliquidación de la pensión de vejez.

Estima que la acción de tutela es improcedente ante la inexistencia de amenaza y/o vulneración de los derechos fundamentales al actor por parte de esa entidad, dado que no se avizora relación alguna con los...

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