SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118491 del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896239523

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118491 del 17-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Agosto 2021
Número de expedienteT 118491
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14622-2021

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

H.Q.B.

Magistrado Ponente

STP14622-2021

Radicado no.118491

Acta No.203

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO:

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por A.M.C., contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y trabajo.

ANTECEDENTES:

Argumenta la demandante que, el 28 de junio de 2021, presentó solicitud de reconocimiento de práctica jurídica en la dirección electrónica de la accionada, sin que esa entidad, luego de trascurrido el término establecido para la contestación, haya emitido algún pronunciamiento, orientado a despachar de fondo su pedido.

Con fundamento en lo anterior, invoca el amparo de las prerrogativas constitucionales mencionadas y, como consecuencia de ello, impetra que se ordene a la demandada que profiera «el acto administrativo del que trata el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010 expedido por el órgano colegiado fustigado.».

TRÁMITE PROCESAL

Por auto del 4 de agosto de 2021, la Sala admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que esa dependencia procedió a expedir la Resolución No. 4586 de 2021, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada A.M.C., cuya copia adjuntó. Agregó que, de conformidad con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, remitió, al correo electrónico de la solicitante, el oficio No. 4586 de 2021, con el que le notificó el citado acto administrativo.

En consecuencia, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental, por lo que solicitó que se niegue el amparo invocado, al tratarse de un hecho superado.

CONSIDERACIONES:

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por A.M.C., contra el Consejo Superior de la Judicatura.

2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. En el presente evento, A.M.C. acudió a la acción de tutela en razón a que no le había sido expedida la acreditación que daba cuenta del cumplimiento de la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogada, pese a haber efectuado la correspondiente solicitud y allegado los documentos requeridos con tal propósito.

Al respecto, se tiene que, de acuerdo con la respuesta aportada a la actuación y los documentos anexos, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la...

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