SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121145 del 13-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898626861

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121145 del 13-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121145
Fecha13 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP329-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP329-2022

Radicación n° 121145

Acta 02.


Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Magnolia Sofía Teherán Manjarrés contra la Sala de Descongestión nº 1 de la Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales a la igualdad, debido proceso, mínimo vital y «estabilidad laboral reforzada».


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Trece Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Barranquilla, la empresa Éticos Serrano Gómez L.., y las partes y demás intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado interno de la Corte nº 74713.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que Magnolia Sofía Teherán Manjarrés promovió demanda laboral contra la empresa Éticos Serrano Gómez L.. Éticos L.., a fin de que se declarara la ilegalidad de la terminación del contrato de trabajo, se ordenara su reintegro al cargo y el pago de los emolumentos dejados de percibir.


Como fundamento de sus pretensiones, alegó que laboró para la demandada desde el 17 de febrero de 1999, mediante un contrato de trabajo a término indefinido y para la fecha de terminación del vínculo se desempeñaba como directora comercial. Sostuvo que se encontraba en estado de gestación con más de cinco meses, lo cual era un hecho notorio, y pese a ello fue terminada la relación de trabajo, luego de la suscripción de un acuerdo de transacción que estuvo precedido de presión por parte de la empresa. Indicó en que su despido se dio sin la respectiva autorización del inspector de trabajo.


El asunto fue conocido en primera instancia por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla quien, en sentencia del 24 de abril de 2014, negó las pretensiones de la demanda.


A su turno, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad en cita, mediante fallo del 3 de marzo de 2016, revocó la decisión de primer grado y en su lugar concedió las postulaciones de la parte actora.


En ese orden, declaró ineficaz la terminación del contrato de trabajo de la demandante «por haberse dado con ocasión a su embarazo, dada la inconstitucionalidad del acuerdo de transacción celebrado con la parte demandada.» Acto seguido, entre otras cosas, ordenó el reintegro de Teherán Manjarrés al cargo que ocupaba y el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales causados desde la fecha del despido y la de la reinstalación.


Éticos S.G.L.. Éticos L.. instauró recurso extraordinario de casación frente al último fallo enunciado, que resolvió la Sala de Descongestión nº 1 de la Sala de Casación Laboral en sentencia SL1350-2021 del 13 de abril de 2021. En la parte resolutiva de la decisión se dispuso:


«En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 3 de marzo de 2016, en el proceso ordinario laboral que instauró MAGNOLIA SOFÍA TEHERÁN MANJARRÉS contra la sociedad ÉTICOS S.G.L.. ÉTICOS LTDA.

En sede de instancia, RESUELVE:


CONFIRMAR la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Medellín, el 24 de abril de 2014, por lo expuesto en la parte considerativa.»


Mediante proveído AL2031-2021 del 19 de mayo de 2021, la Sala de Casación Laboral accedió a la solicitud de corrección por error que presentó el apoderado de la empresa Éticos S.G.L..


Inconforme con lo anterior, Magnolia Sofía Teherán Manjarrés incoó la presente acción de tutela al considerar que la accionada desconoció sus derechos fundamentales, pues avaló la tesis de la empresa demandada, dejando de un lado que el derecho a la estabilidad laboral reforzada que la cobijaba se constituye como un derecho irrenunciable y, por tanto, convierte en ineficaz el acuerdo de transacción suscrito. En ese orden, considera que se omitió el análisis de providencias de la Corte Constitucional y la Sala de Casación Laboral que prohíben la suscripción de transacciones con trabajadoras en estado de gravidez.


Agrega que la autoridad accionada en sede de casación citó sentencias que hacían referencia a la terminación de contratos de trabajo a término fijo y no indefinido, como era su caso.


En ese orden, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió dejar sin efecto la sentencia SL1350-2021 del 13 de abril de 2021, y en su lugar, confirmar la providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.


INTERVENCIONES


Sala de Descongestión nº 1 de la Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia. Un magistrado de la Corporación pidió que se negara el amparo, por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados. Sostuvo que esa Superioridad no encontró prueba alguna dentro del plenario que diera cuenta de un constreñimiento o vicio en la celebración de la transacción firmada por las partes, en los términos citados en la demanda inicial, por lo que el acuerdo suscrito resultaba plenamente válido de cara a la terminación del vínculo laboral.


Agregó que en la sentencia fustigada se dejó claro que la estabilidad laboral reforzada opera para evitar que la trabajadora sea discriminada solo por su estado de embarazo y que el empleador la desvincule de su empleo quedando totalmente desamparada; pero ello no aplica en los eventos en que la propia trabajadora es quien decide terminar unilateralmente la relación laboral, o cuando acepta la terminación por mutuo acuerdo.


Por lo expuesto, se encontró que el negocio jurídico surtió todos sus efectos, con independencia del estado de maternidad de la trabajadora, ello en el entendido de que las disposiciones normativas no consagran prohibición alguna para una finalización por mutuo acuerdo. Posición acorde con la línea jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral de la Corte.


Finalmente, sostuvo que no se cumplió con el requisito de inmediatez, pues la sentencia que se cuestiona fue emitida el 13 de abril de 2021 y la demanda de tutela se presentó pasados 8 meses desde la anterior providencia.


Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Barranquilla. Un magistrado del Tribunal manifestó que con sentencia del 3 de marzo de 2016 desató el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral que originó el presente diligenciamiento.


Éticos S.G.L.. El representante legal de la vinculada se opuso a las pretensiones de la acción de tutela. Adujo que la parte actora pretense suplantar el debate surtido en las instancias correspondientes, pese a que la decisión atacada fue proferida con estricta observancia de los derechos fundamentales de los intervinientes. Para tal efecto, reiteró los principales argumentos expuesto en la sentencia de la Sala de Descongestión nº de la Sala de Casación Laboral.


En otro punto, recalcó que no se cumplía el requisito de subordinación entre particulares para la procedencia de la acción de tutela en su contra. Asimismo, destacó que no se acreditó la violación de los derechos al mínimo vital, igualdad, derechos de los niños, ni el perjuicio irremediable.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto involucra una decisión adoptada por la Homologa de Casación Laboral.


En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala de Descongestión nº 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación vulneró los derechos fundamentales de Magnolia Sofía Teherán Manjarrés con la expedición de la sentencia SL1350-2021 del 13 de abril de 2021. Decisión anterior que dispuso casar el fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y, en sede de instancia, confirmó la determinación de primer grado que negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso ordinario laboral promovido contra É.S.G.L.. Éticos L..


La Sala negará el amparo deprecado en atención a la falta de cumplimiento del requisito de inmediatez, aunado a que la decisión confutada es razonable, tal y como se expone a continuación.


Esta Corporación ha sostenido1 de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.


Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa...

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