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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60602 del 02-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60602
Fecha02 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP565-2022





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


SP565-2022

Radicación 60602

Aprobado según Acta No. 43



Bogotá, D.C, dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


1. La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (E), contra la sentencia de 14 de octubre de 2021, por medio de la cual la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, absolvió a J.H.B.V., ex Gobernador del Departamento de Bolívar, del delito de prevaricato por omisión, por el que fue acusado.



ANTECEDES FÁCTICOS


2. De lo relacionado por el Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en audiencias de formulación de imputación y acusación, los hechos jurídicamente relevantes se describen de la siguiente manera:


2.1 A consecuencia de la ola invernal que se presentó a finales del primer semestre del año 2007 en el Departamento de Bolívar, el Gobierno Nacional declaró la existencia de una situación de desastre en dicho ente territorial1.


Por la misma razón, la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior expidió las Resoluciones 33 y 36 del 05 y 12 de diciembre de 2007, declarando la calamidad pública y reconociendo la afectación en varios municipios del Departamento de Bolívar.


2.2 Para atender tal situación, el entonces Gobernador de Bolívar, L.S.T., declaró la urgencia manifiesta2 en todo el Departamento; y en diciembre de 2007, suscribió los contratos 381, 382, 384, 385 y 386 con la Cooperativa Multiactiva de Gestores de Cartagena GESTOCOOP y la Fundación Trabajar por Colombia, con el propósito de adquirir kits de aseo, medicamentos y alimentos, así como el servicio de transporte para la entrega de las ayudas para más de 20.000 familias afectadas por la ola inverna; contratos en cuantía total de $3.362.278.757.


2.3 La administración Departamental sostuvo haber recibido los productos adquiridos para atender el estado de urgencia manifiesta los días 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2007; esto es, mercados, kits de aseo y medicamentos.


Cabe anotar que el periodo constitucional del Gobernador de Bolívar, L.S.T., culminó el 31 de diciembre de 2007, sin que los mencionados contratos culminaran de ejecutarse.


2.4 JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL (implicado) fue elegido Gobernador del Departamento del Bolívar para el periodo 2008-2011; y asumió el cargo el 1° de enero de 2008.


Mientras estaba en ejercicio de sus funciones y con relación a los contratos antes anotados, se le requirió por parte de varias autoridades administrativas y judiciales a fin de que adelantara las gestiones a que hubiera lugar, para garantizar la entrega de las ayudas a los damnificados y evitar su vencimiento y deterioro, los que se relacionan así:


-. El representante legal de GESTOCOOP, mediante escrito del 3 de enero de 2008, informó a la Gobernación que los kits de aseo, mercado y medicamentos, que estaban bajo custodia de esa empresa, debían ser evacuados en el plazo “más inmediato posible.”


-. El 25 de marzo de 2008, el representante legal de GESTCOOP, José Ángel Patiño Ramos, envió nuevamente comunicación al Gobernador de Bolívar, donde solicitó el retiro de tales elementos, que continuaban bajo su custodia.


-. En auditoría externa adelantada por los contratistas y que fuera puesta en conocimiento de la Gobernación el 25 de abril de 2008, se advirtió que los productos almacenados tenían fechas de vencimientos para diciembre de 2008 y marzo de 2009.


-. La Contraloría Departamental, el 28 de mayo de 2008, emitió un control de advertencia al Gobernador, para recordarle que la fecha no se habían entregado esos bienes, por lo que debía adoptar las medidas pertinentes para evitar su pérdida.


-. El 5 de noviembre de 2008, a solicitud de la Gobernación del Bolívar, el S.J. de la Presidencia de la República, emitió concepto jurídico sobre la contratación, donde recomendó el consumo de los alimentos para evitar un detrimento patrimonial.


-. Mediante auto del 20 de noviembre de 2008, el Juez 10° Administrativo de Cartagena, ordenó al Gobernador JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL (implicado), que en el plazo improrrogable de 10 días realizara la entrega a la población afectada por la ola invernal, de la totalidad de los bienes adquiridos mediante los contratos 380 a 386 de 2007.


-. En Resolución 1204 del 27 de noviembre de 2008, el Fiscal General de la Nación requirió a JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL, a fin de que “en estricto cumplimiento de sus funciones, (…) se dé pronta respuesta a las necesidades de la comunidad afectada y se evite un mayor menoscabo o desmedro de los bienes del Estado, toda vez que se tiene conocimiento del deterioro y posible pérdida de los medicamentos y alimentos (mercados) que han sido recibidos por la administración departamental, lo anterior de conformidad con lo señalado en la constitución”.


-. El 29 de enero de 2009, en diligencia de inspección, el INVIMA solicitó a la Gobernación: “que los alimentos y medicamentos inventariados que cumplen con la legislación y se encuentran almacenados en las bodegas de zona industrial el bosque y en el almacén de la secretaría de Salud, sean entregados a los beneficiarios, antes que excedan la fecha de vencimiento del producto, es de tener en cuenta que hay medicamentos y alimentos que vencen próximamente, en febrero y marzo del presente año”.


2.5 Pese a los requerimientos, los remanentes de los kits de aseo, medicamentos y mercados no fueron entregados a sus destinatarios; y, finalmente, el 20 y 22 de diciembre de 2011, debieron ser destruidos, en atención a lo dispuesto por el Juzgado Décimo Administrativo de Cartagena, en acatamiento del concepto emitido por el INVIMA.


2.6 El G.J.H.B.V., no culminó su periodo constitucional, que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2011; puesto que dimitió de ese cargo; y su renuncia le fue aceptada a partir del 26 de agosto de 2009.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



3. El 30 de marzo de 2017, ante un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, en Función de Control de Garantías, el Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia imputó a J.H.B. VILLAREAL el delito de prevaricato por omisión, en los términos del artículo 414 de la Ley 599 de 2000, por:


3.1 Omitir adoptar las medidas que definieran la disposición de los kits de aseo, alimentos y medicamentos.


3.2 Omitir brindar atención a las personas que en su momento constituían la población damnificada.


Conducta atribuida con las circunstancias de mayor punibilidad establecidas en los numerales 1° y 9º por: ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad y la posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio; del artículo 58 del Código Penal y la de menor punibilidad de que trata el artículo 55 numeral 1° del mismo cuerpo normativo, no contar con antecedentes penales.


Omisiones que se le indicó haber cometido, entre el 1º de enero de 2008 y el 26 de agosto de 2009, cuando se hizo efectiva la aceptación de su renuncia como Gobernador.


El implicado no aceptó los cargos que le imputó la Fiscalía delegada3.


4. El 27 de abril de 2017, la Fiscalía radicó el escrito de acusación4 ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, dada la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, el expediente fue remitido a la Sala Especial de Primera Instancia, el 14 de agosto de 2018 para lo de su cargo.


5. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 11 de septiembre de 20195, ante la Sala Especia de Primera Instancia, sin modificaciones en relación con la calificación jurídica de la conducta.


6. Celebrada la audiencia preparatoria6 y el debate oral y público7, en audiencia del 4 de agosto de 20218 la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia emitió sentido del fallo absolutorio9, en favor de J.H.B.V.(.implicado).


7. La lectura de la sentencia absolutoria se llevó a cabo el 21 de octubre de 202110. Contra esta decisión, la Fiscal Tercera Delegada ante esta Corporación interpuso recurso de apelación11.


El defensor y el Procurador Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia intervinieron en calidad de no recurrentes.



LA SENTENCIA APELADA


8. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia concluyó, que, si bien se está ante un hecho que se adecúa de forma objetiva al tipo penal de prevaricato por omisión, persiste incertidumbre respecto a la conducta desplegada por JOACO HERNANDO BERRÍO VILLAREAL, pues no se logró arribar a la convicción, más allá de la duda razonable, de que haya obrado dolosamente.


Tal determinación tuvo los siguientes fundamentos:


8.1 Mediante estipulación probatoria se logró establecer que JOACO HERNANDO BERRÍO VILLARREAL fue elegido popularmente como Gobernador del Departamento de Bolívar para el periodo constitucional 2008-2011; cargo que ejerció desde el 1º de enero de 2008, hasta el 26 de agosto de 2009, cuando se hizo efectiva la aceptación de su renuncia, mediante Decreto 1714 de 201012.


En atención a lo antes anotado, la Fiscalía delimitó la ocurrencia de los presuntos hechos omisivos entre el 1° de enero de 2008 y la fecha de su retiro; pues fue en dicho interregno, donde no se entregaron las ayudas a los damnificados por la ola invernal del año 2007.


Con ello se demostró su calidad aforado; es decir, el implicado ostentaba la condición de servidor público, tal como lo exige el tipo penal de prevaricato por omisión.


8.2. El problema jurídico se circunscribía a establecer si la omisión en la entrega de las mercancías que fueron depositadas por...

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