SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86589 del 07-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627134

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86589 del 07-02-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha07 Febrero 2022
Número de expediente86589
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL328-2022


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL328-2022

Radicación n.° 86589

Acta 04


Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, en la actualidad PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS -PAR ISS, administrado por FIDUAGRARIA S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019), en el proceso ordinario que le instauró L.F.M..


  1. ANTECEDENTES


Laura Flórez Martínez llamó a juicio al Instituto De Seguros Sociales en Liquidación, con el fin de que principalmente se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 26 de julio de 2011 y que el 31 de marzo de 2013 fue desvinculada en forma ilegal e injusta.


Como consecuencia de lo anterior, se condenara al reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno mejor, declarando para todos los efectos que no existió solución de continuidad; se condene al pago de salarios y prestaciones sociales legales, extralegales y convencionales, con sus respectivos incrementos dejados de devengar desde la fecha del despido y hasta el momento del reintegro efectivo, tales como nivelación salarial o reajuste del salario por desempeñar funciones de un cargo superior, aumento del salario básico, incremento adicional del salario básico por servicios prestados, recargo salarial por trabajar jornadas semanales superiores a la legal, vacaciones, primas de servicios legal y convencional, de vacaciones, de navidad y que dichos valores deben ser actualizados o indexados.


En forma subsidiaria, solicitó que se declarara la existencia de contrato de trabajo desde el 26 de julio de 2011; que dicha desvinculación, ocurrida el 31 de marzo de 2013, constituye un despido ilegal e injusto; que, en caso de no accederse al reintegro, se condene al pago de la indemnización por despido sin justa causa, teniendo en cuenta para ello lo estipulado, en primer lugar, en la convención colectiva y de no ser procedente, lo señalado en la Ley.


Como resultado de lo previo, se condene al pago de la nivelación salarial o reajuste del salario por desempeñar funciones de un cargo superior, aumentos e incrementos en los salarios, legales y extralegales y las prestaciones sociales, legales y convencionales tales como: el salario básico, incremento adicional del salario básico por servicios prestados, recargo salarial por trabajar jornadas semanales superiores a la legal, cesantías e intereses a las cesantías, sanción por no pago de las cesantías, vacaciones, primas de navidad, de servicios legal y convencional, de vacaciones, conceptos que deben ser reconocidos por todo el tiempo de vigencia del vínculo; indemnización moratoria y la indexación.


Y como pretensiones segundas subsidiarias pretende que se declare la existencia de varias relaciones laborales regidas por contratos de trabajo.


Como consecuencia de la anterior manifestación, se condene al pago de las prestaciones sociales, legales y convencionales por cada una de las relaciones laborales, la indemnización moratoria y la indexación (f.° 8 a 9 del cuaderno principal).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que estuvo vinculada con el ISS desde el 26 de julio de 2011, mediante relación laboral, desempeñando funciones propias del cargo de profesional universitario especialista, pero recibió una remuneración inferior, a pesar de cumplir con las exigencias legales para ser nombrada en dicho cargo, hasta el 31 de marzo de 2013, fecha en la cual fue despedida sin que mediara justa causa.


Manifestó, que suscribió formalmente supuestos y sucesivos contratos de prestación de servicios, sin que existiera solución de continuidad entre ellos, los cuales terminaron sin que mediara justa causa y sin que se le reconociera el pago de la indemnización convencional ni los derechos laborales; sin embargo, la entidad demandada ejercía de manera notoria el poder de subordinación, además de que los elementos de trabajo requeridos y utilizados para desempeñar sus funciones eran de propiedad del ISS.


Relató, que por órdenes de su jefe inmediato laboró en jornadas adicionales que nunca le fueron reconocidas.


Indicó, que es beneficiaria de la convención colectiva de trabajo por tratarse de un sindicato mayoritario.


Informó, que ni durante la vigencia del vínculo ni al término de este, le reconocieron concepto diferente al pago mensual de honorarios, nunca le cancelaron prestaciones sociales legales y convencionales (cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas, incrementos salariales, auxilios de alimentación y de transporte), indemnización por despido injusto, tampoco fue afiliada al sistema de seguridad social integral.


Anotó que, dada la naturaleza jurídica de la entidad, durante toda la vigencia del vínculo laboral, tuvo la calidad de trabajadora oficial.


La parte accionada Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. Fiduagraria S. A. obrando única y exclusivamente como vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado, se opuso a las pretensiones.


En cuanto a los hechos, aceptó que ni durante la vigencia del vínculo ni al término del mismo, le reconocieron concepto diferente al pago mensual de honorarios, nunca le cancelaron prestaciones sociales legales y convencionales (cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas, incrementos salariales, auxilios de alimentación y de transporte), indemnización por despido injusto, tampoco fue afiliada al sistema de seguridad social integral, en razón al prototipo contractual; también aceptó la naturaleza jurídica de la entidad y, respecto de los demás, indicó no ser ciertos o no constarle.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de inexistencia de una relación laboral, improcedencia del reintegro, inexistencia de la obligación de reconocer beneficios de la convención colectiva, pago, compensación, prescripción, imposibilidad de condena en costas (f ° 169 a 178 del cuaderno principal).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, por sentencia del 19 de mayo de 2017, decidió:


PRIMERO: DECLARAR que entre la señora L.F.M. en calidad de trabajadora oficial y el ISS actualmente liquidado en calidad de empleador, existió una relación laboral a la luz del principio de primacía de realidad sobre las formalidades establecidas en los sujetos de la relación laboral cuyos extremos fueron 26 de julio de 2011 al 31 de marzo de 2013.


SEGUNDO: DECLARAR que las obligaciones que se derivan del contrato de trabajo deberán ser cubiertos por FIDUAGRARIA como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES del Instituto de Seguros Sociales.


TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ya liquidado sucesor procesal FIDUAGRARIA como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales a pagar a favor de la demandante los siguientes conceptos:


Nivelación salarial

$30.223.588


Indemnización por terminación injusta del contrato

$9.205.712

Incrementos anuales de salarios por servicios prestados art 40 de la CCT

$696.029


Prima de servicio convencional

$2.807.398


Prima de navidad

$5.848.745

Vacaciones

$3.256.986

Cesantías

$6.719.996

Intereses a las cesantías

$806.399


CUARTO: CONDENAR a la entidad demandada a reconocer y pagar a favor de la demandante la indemnización moratoria, prevista en el artículo 1 de la Ley 797 de 1949, en razón de $115.071 diarios desde el vencimiento del plazo legal para cancelarlas, el 1 de octubre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2015, fecha de suscripción del acta de liquidación definitiva del ISS, lo que arroja un total de $82.851.120.


QUINTO: ABSOLVER a la demandada de las restantes pretensiones incoadas en su contra por la señora L.F.M..


SEXTO: COSTAS del proceso a cargo de la entidad accionada, respecto de las cuales se fija la suma de $10.000.000 por concepto de agencia en derecho.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 22 de julio de 2019, (f.° 305 a 307 del cuaderno principal), confirmó la de primer grado.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como problema jurídico a resolver determinar si procede o no la declaratoria del contrato realidad, la existencia de la nivelación salarial, el incremento por servicios prestados, la procedencia del reintegro, la indemnización de la que trata el artículo 5° de la CCT y la indemnización moratoria.


Acotó, que en lo que refiere al contrato realidad, no hay duda de que a las partes las rigió una verdadera relación laboral en virtud del principio de la realidad sobre las formas, pues la demandante probó que se desempeñó como verdadera trabajadora oficial, desde el 26 de julio de 2011 hasta el 31 de marzo de 2013, así se desprende de las pruebas que se recaudaron dentro del proceso, quedando a la luz que la actora desarrolló una labor personal en favor del ISS, dentro de sus instalaciones, que cumplió horario, órdenes y su labor fue siempre remunerada, por lo que se configuró el despido unilateral e injustificado al no continuar la demandada con la relación laboral con aquella, pues no se logró establecer en el proceso conducta de incumplimiento de obligaciones por parte de la trabajadora que condujera a dar por terminada la relación laboral, simplemente se le suspendió la vinculación, pese a que de facto se encontraba...

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