SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120441 del 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627164

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120441 del 30-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha30 Noviembre 2021
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16460-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 120441
MateriaDerecho Penal



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente



STP16460-2021 Radicación No. 120441 Acta 314




Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A.-, a través de apoderado, frente al fallo proferido el 18 de agosto de 2021 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo invocado contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.


Al trámite fue vinculado el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, Antioquia.


ANTECEDENTES



Así los expuso la S. de Casación Laboral:


La representante legal de la sociedad convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción.


Para respaldar su solicitud, aduce que L.C.T.H. promovió demanda ordinaria laboral en su contra, para obtener el pago de una indemnización por despido sin justa causa indexada, asunto que se asignó al Juez Laboral del Circuito de Rionegro, quien negó las pretensiones en sentencia de 8 de julio de 2020.


Menciona que el demandante interpuso recurso de apelación y por medio de sentencia de 18 de junio de 2021 la S. Laboral del Tribunal Superior de Antioquia la revocó. En su lugar, condenó al pago de lo solicitado, al considerar que no se configuró la causal de despido invocada.


Afirma que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores, toda vez que valoró las pruebas indebidamente y no tuvo en cuenta que el extrabajador desempeñó el cargo de «coordinador de servicio personalizado a clientes» y no tomó medidas pertinentes para que los encargados del reparto de turnos cumplieran con tal tarea. Asimismo, asignó esa actividad al personal de vigilancia «de manera reiterada», lo que conllevó a que estos descuidaran sus labores propias y además «violó los protocolos de atención y políticas de la compañía».


Agrega que el juez plural desconoció las sentencias CSJ SL de 14 ago. de 2012, rad. 39518 y CSJ SL232-2020, según las cuales, para terminar el contrato de trabajo con justa causa no es viable exigir que se cause daño al empleador sino comprobar el incumplimiento grave por parte del trabajador de las obligaciones establecidas en el reglamento.


Conforme lo anterior, requiere que se tutelen sus garantías superiores, que se deje sin efecto jurídico el fallo del Tribunal encausado y que se ordene proferir una nueva sentencia conforme a lo expuesto”.


EL FALLO IMPUGNADO



La S. de Casación Laboral negó el amparo invocado tras advertir que el juez plural convocado no incurrió en los errores que la proponente le endilgó...

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