SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95041 del 18-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627196

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95041 del 18-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 95041
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL894-2022
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERMÁN GONZALO VALDÉS SÁNCHEZ

Conjuez ponente


STL894-2022

Radicado n. 95041

Acta de conjueces 01



Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).


La Corte resuelve la impugnación que interpuso SERVICIO DE INGENIERA TÉCNICA ESPECIALIZADA -SITE SAS- contra el fallo que el 13 de septiembre de 2021 profirió la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA.


Se acepta el impedimento manifestado por los Magistrados Gerardo Botero Zuluaga, F.C.C., L.B.H., Iván Mauricio Lenis Gómez, O.Á.M.A. y J.L.Q.A., como quiera que está acreditada la causal prevista en el numeral 6.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por analogía al trámite de la acción de tutela, por cuanto manifestaron su impedimento mediante auto fechado 13 de octubre de 2021, de la siguiente manera: «Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la impugnación.…… con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que establece un impedimento cuando: Radicación n.° 95041 SCLAJPT-03 V.00 2 6° Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (N. fuera del texto original).


Lo precedido con sustento en los hechos que por esta vía constitucional se censuran, toda vez, que la sociedad accionante cuestiona la sentencia de segunda instancia de 24 de mayo de 2021, que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, profirió en el juicio ejecutivo en el que obró como demandante, en cumplimiento a la orden de tutela emitida por la homóloga Sala de Casación Civil el 7 de mayo de 2021 -CSJ STC5086-2021-, la que a su vez, a raíz de la impugnación que presentó la aquí quejosa, fue confirmada por esta Sala el pasado 16 de junio de 2021, mediante providencia CSJ STL7780-2021»


  1. ANTECEDENTES


La empresa accionante instauró acción de tutela a través de apoderado judicial con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia que presuntamente le vulneraron las autoridades judiciales encausadas.


Para respaldar su solicitud la Sociedad Servicio de Ingeniería Técnica Especializada SAS, afirmó que ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira) formuló demanda ejecutiva en contra del Municipio de Villanueva (la Guajira), solicitando el pago de $898´913.763, que se encontraban representados en un acta de acuerdo de pago con fecha 22 de noviembre de 2012, (fecha incumplida por el deudor para el pago), y en 30 facturas con diferentes fechas de vencimiento.


Asevera la sociedad accionante que el 31 de enero de 2018 se libró mandamiento de pago en contra del Municipio de Villanueva (la Guajira), el cual fue notificado al ente territorial ejecutado, el que formuló una serie de excepciones dentro de las cuales se destaca la “falta de documentos con calidad de título ejecutivo”, fundada en que, al tratarse de un título ejecutivo complejo, se debía acompañar el contrato de concesión celebrado entre las partes.


Indicó también que el 21 de enero de 2020, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar profirió sentencia en la cual se desestimaron la totalidad de las excepciones propuestas por el municipio de V. y se ordenó seguir adelante con la ejecución. El fallo fue recurrido por el Municipio, el cual insistió en la prosperidad de las excepciones que había propuesto.


Refirió el accionante que la Sala de Decisión Civil Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, mediante sentencia de 14 de diciembre de 2020, confirmó el fallo de primera instancia.


También indicó que el municipio de V. interpuso acción de tutela contra la decisión proferida con anterioridad, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual con la providencia STC 5086-2021 de fecha 07 de mayo de 2021, concedió el amparo, dejó sin efecto la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2020 y ordenó al Tribunal que profiriera un nuevo fallo.


En cumplimiento del fallo de tutela, la Sala de Decisión Civil Familia-laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha profirió sentencia el 24 de mayo de 2021, con la que revocó el fallo dictado en primera instancia y le concedió prosperidad a la excepción de falta de documento con calidad de título ejecutivo.


El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales e interpuso acción de tutela contra el nuevo fallo proferido por la Sala de Decisión Civil Familia-Laboral, en el que se declaró probada al excepción de mérito denominada “falta de documento con calidad de título ejecutivo” y revocó la sentencia de 21 de enero de 2020, dictada en primera instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, dentro del proceso ejecutivo singular de SITE SAS contra el municipio de Villanueva (La Guajira), al afirmar que la providencia reseñada fue una autentica vía de hecho por lo siguiente:


i) Indebida valoración probatoria, ii) Error de hecho por falso juicio de existencia por suposición, iii) Falta de motivación de la sentencia (debido proceso), iv) Desconocimiento del precedente contenido en la sentencia STC2429-2021 de 10 de marzo de 2021 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de...

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