SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121116 del 27-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627205

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121116 del 27-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121116
Fecha27 Enero 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1027-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP1027-2022

Radicación n° 121116

Acta 13.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante Inversiones Torrenegra Barros Ltda., frente al fallo de tutela proferido el 3 de noviembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo invocado frente a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de la misma ciudad. Se dispuso la vinculación de Leonardo José Quiñones David.




HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la interesada fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


En lo que interesa a este trámite constitucional y de la documental obrante en el plenario, así como de lo expuesto en el escrito de tutela, se extrae que L.J.Q.D. inició proceso ejecutivo laboral en contra de la accionante, para lo cual aportó contrato de prestación de servicios profesionales.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que, mediante auto de 22 de mayo de 2019, corregido en proveído de 30 de mayo siguiente, libró mandamiento de pago y ordenó notificar a la parte demandada.


Adujo que, en su oportunidad legal, interpuso recurso de reposición contra la decisión de orden de pago, el cual se resolvió desfavorablemente en determinación de 18 de septiembre de 2019.


Posteriormente, contestó la demanda, formuló tacha de falsedad del título que sirve de recaudo, según lo previsto en el artículo 270 del Código General del Proceso, y propuso incidente de nulidad.


En resolución de 18 de febrero de 2020, el juzgado decretó pruebas y fijó el 19 de marzo de 2020 para celebrar la audiencia prevista en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, la cual no se pudo celebrar en la fecha programada.


En auto de 18 de noviembre de 2020, el despacho rechazó la nulidad instaurada por la sociedad ejecutada y fijó el 25 de noviembre siguiente para efectuar la diligencia aplazada. Inconforme con el anterior pronunciamiento, la demandada, ahora accionante, interpuso recurso de apelación, tras estimar, principalmente, que no se le ha dado trámite a la tacha de falsedad.



A través de providencia de 7 de septiembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó el veredicto de primer grado.


Alegó que las autoridades judiciales pasaron desapercibida la tacha de falsedad y que el juzgado no decretó las pruebas allí solicitadas «ni mucho menos cumplió con el trámite de traslado de la tacha a la parte demandante como lo ordena el Art. 270 del CGP, y en consecuencia ordenó audiencia para “practicar las pruebas”, dejando indefensa a la parte demandada por cuanto no podrá practicar la prueba de peritazgo (sic) solicitada», de ahí que, en su sentir, se debió declarar la nulidad que invocó ante el juez laboral.


Manifestó que el Tribunal no tuvo en cuenta que la tacha se presentó como excepción ni «tenía claro sobre la presentación de la tacha en la contestación de la demanda y confunde la nulidad con la tacha», máxime que el a quo no efectuó «mayores elucubraciones jurídicas» para negar la nulidad instaurada.


De conformidad con lo anterior, y del escrito de tutela, se infiere que solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto los autos de 18 de noviembre de 2020 y 7 de septiembre de 2021, para que, en su lugar, se ordene declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo laboral hasta antes de la providencia de 18 de febrero de 2020, dar traslado de la tacha de falsedad y de las excepciones de mérito, y decretar las pruebas irrogadas por la «demandada respecto de la tacha y todas las demás pruebas respecto de otras las exceptivas de fondo propuestas en la contestación de la demanda».


FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado, en sentencia de 3 de noviembre de 2021. Estimó que la providencia cuestionada (emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla) es razonable y no evidenciaba que la misma fuera caprichosa o arbitraria. Pues, para llegar a la conclusión refutada, la autoridad accionada expuso fundamentos claros y ajustados al ordenamiento jurídico.


IMPUGNACIÓN


Fue presentada oportunamente por la accionante, quien reiteró los argumentos expuestos en el libelo introductorio.



CONSIDERACIONES



Conforme lo establecido en los artículos 86 Superior y 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el precepto 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con la regla 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.


En el sub lite, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional...

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