SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121663 del 15-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627270

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121663 del 15-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Febrero 2022
Número de expedienteT 121663
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1514-2022



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP1514-2022 R.icación n.° 121663 Acta 27




Bogotá D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).




VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ELMER GUILLEN YEPEZ, mediante apoderado, frente al fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA el 13 de diciembre de 2021, mediante el cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MAICAO, hoy JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE MAICAO.


Al trámite tutelar fueron vinculados la Fiscalía Quinta Seccional de Maicao, el Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha, La Guajira, el Ministerio Público Delegado ante los Jueces del Circuito de Maicao y a la abogada Y.R..



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha:


2.1.-Refiere el accionante que su poderdante fue capturado el 10 de noviembre de 2012 en flagrancia, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones tipificado en el artículo 365 de la Ley 599 de 2000. Que previa consulta con su Defensor y explicaciones por parte del funcionario de Garantías decide aceptar el cargo endilgado.


2.2.-Señala que el 25 de julio de 2017, el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO de Maicao, La Guajira, celebra audiencia de verificación de allanamiento, individualización de la pena y sentencia, en la cual no estuvo presente su representado, así como tampoco su abogado Defensor, según consta en el acta de audiencia.


2.3.-Sostiene que en dicha audiencia el señor juez toma la decisión de dictar sentencia condenatoria en contra del señor GUILLEN YEPEZ. Que la pena principal fue de noventa y cuatro (94) meses y quince (15) días de prisión, negándole los subrogados penales.


2.4.-Indica que el 4 de noviembre de los corrientes, miembros de la Policía Nacional capturan a su poderdante, dando cumplimiento a la orden dictada en la sentencia antes relacionada, siendo recluido en la Estación de Policía del municipio de Guamal-Magdalena.


III.-PETICIONES DEL ACCIONANTE.


Con fundamento en los hechos anteriormente mencionados, solicita le sean amparados los derechos fundamentales instados.

En consecuencia, se ordene:


declarar la nulidad de la sentencia de fecha 25 de julio de 2017 dictada por el Juzgado Segundo (sic) Del Circuito de Maicao de conformidad por lo expuesto en la presente acción constitucional, y en su defecto que se celebre nuevamente en presencia del abogado de confianza del señor E.G..”




EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha señaló que la acción no cumple el requisito de inmediatez porque pretende que se deje sin efecto la sentencia dictada el 25 de julio de 2017, que quedó en firme hace más de 4 años, sin que exista justificación para no haber promovido la acción con anterioridad. Además, la sentencia fue notificada personalmente a su defensora, la cual no interpuso recursos contra el fallo, por lo que tampoco se cumple con el presupuesto de subsidiariedad.


Agregó que tampoco hubo irregularidad en la notificación de la audiencia al accionante porque las comunicaciones fueron enviadas a la dirección aportada por él.

LA IMPUGNACIÓN



El apoderado de E.G.Y. impugnó el fallo porque el fundamento principal de la petición de amparo es la ausencia de defensa técnica durante el proceso judicial que condujo a que se profiriera sentencia condenatoria y “un evidente desamparo por parte de su abogada defensora”.


En relación con la inmediatez, adujo que ahora se solicita la nulidad de la sentencia de 25 de julio de 2017 porque el accionante no tenía conocimiento de la misma y de su alcance hasta que fue capturado y, además, no tuvo defensa técnica apropiada.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Competencia


De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por E.G.Y., contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha.


2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley.


Han de recordarse, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales1.


Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.


Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.


Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»2. Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.


De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico3; (ii) defecto procedimental absoluto4; (iii) defecto fáctico5; (iv) defecto material o sustantivo6; (v) error inducido7; (vi) decisión sin motivación8; (vii) desconocimiento del precedente9; y (viii) violación...

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