SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121104 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627300

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121104 del 15-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121104
Fecha15 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17863-2021

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP17863-2021

CUI 11001020500020210129202

Radicación n° 121104

Acta No 331

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por la apoderada de la empresa Inversiones Narval S.A.S, respecto del fallo proferido el 29 de septiembre del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite se vinculó al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la solicitud de amparo.

1. LA DEMANDA

Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:

«La sociedad Inversiones Narval S.A.S., presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Para el efecto, y en lo que interesa al presente trámite, manifestó que la señora Y.R.R., promovió demanda ordinaria laboral en su contra, con el propósito de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 1º de agosto de 2014 y el 5 de septiembre de 2015, el cual se dio por terminado por culpa exclusiva del empleador; así como respectiva condena al pago de las obligaciones laborales derivadas de dicha relación laboral, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá.

Expuso que propuso las excepciones de mérito de pago, prescripción y cosa juzgada, la última con fundamento en que ante el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá el 27 de julio de 2017, firmó un acta de conciliación en la que se le reconocía a la señora Y.R.R. la suma de $15.000.000, como el desistimiento en el cobro de perjuicios causados por administración desleal, como el retiro de las denuncias penales instauradas en su contra, y de parte de la señora R.R., esta aceptó el dinero quedando a paz y salvo por cualquier concepto, así como la renuncia para presentar nueva demanda con iguales hechos.

Relató que el juzgado de conocimiento, en virtud de la sentencia de fecha 15 de febrero de 2019, declaró no probadas las excepciones de fondo que propuso, y por el contrario, accedió a las suplicas de la demanda, de acuerdo al extremo laboral peticionado, para lo cual condenó a la demandada al pago por concepto de salarios insolutos, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios y pago de aportes pensionales, así mismo, a costas procesales, determinando que el salario base correspondería a $2.500.000, decisión que fue apelada por ambas partes.

Señaló que el 30 de junio del presente año, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó parcialmente el numeral 4º de la sentencia apelada, para, en su lugar, condenar a la demandada en favor de la demandante a la indemnización por despido sin justa causa en valor de $2.643.519, por concepto de sanción por falta de consignación al auxilio de las cesantías la suma de $16.333.333, y por intereses moratorios la cuantía de $60.000.000, así mismo, revocó el numeral 5º de la sentencia, para en su lugar, abstenerse de emitir orden de compensación, descuento o abono alguno, finalmente, mantuvo incólume la sentencia de primer grado en lo demás, y condenó en costas a cargo de la demandada.

Alegó la compañía tutelista, que la autoridad judicial censurada incurrió en una indebida valoración probatoria, pues en su sentir:

(…) desconoció con su providencia judicial la cosa juzgada y vulneró la seguridad jurídica, pues omitió que la conciliación si tenía identidad de objeto y causa por cuanto se discutía si había o no una relación laboral, de igual forma omitió que la parte demandada presentó originalmente su demanda ante la jurisdicción laboral, se presentaron excepciones con base en el contrato laboral pretendido y estaba basado en los mismos hechos de las causas de terminación del contrato – con o sin justa.

Indicó que acata el requisito de subsidiaridad de la acción, habida cuenta que carece del interés para recurrir en casación de acuerdo con las condenas impuestas en primera como en segunda instancia.»

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de encontrar acreditados los requisitos genéricos de procedencia de la acción de tutela, negó la solicitud de amparo con fundamento en que la decisión de 30 de junio de 2021, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no se vislumbraba arbitraria o caprichosa.

Por el contrario, la cuestionada providencia abarcó todas las inquietudes planteadas por la parte accionante, concretamente, las relacionadas con la procedencia de la declaratoria de la excepción de cosa juzgada, ante el acuerdo conciliatorio del 27 de julio de 2017, celebrado en el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá y las repercusiones de aquel trámite tuvo de cara a la demanda laboral que promovió la trabajadora Y.R.R. en contra de Inversiones Narval S.A.S.

Así, el a quo indicó que la Sala Laboral del Tribunal superior de Bogotá concluyó que se trataban de dos procesos judiciales que no compartían identidad de causa u objeto, y por lo tanto no era oponible a la demanda que se propuso ante la Jurisdicción Laboral.

Conforme con ello, detalló que ante el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá se pretendía el pago de indemnización de perjuicios en favor de Inversiones Narval S.A.S, causados por la posible falta de administración y debido manejo contable atribuido a la señora Y.R.R.; mientras que el asunto laboral se propende por la declaración de la existencia de una relación laboral, con el consecuente pago de prestaciones sociales, vacaciones y demás acreencias laborales.

Entonces, resulta claro que el acuerdo conciliatorio no ataba al J.L., quien podía examinar la vulneración de los derechos mínimos, ciertos e indiscutibles que amparan a los trabajadores y que no pueden ignorarse bajo el pretexto que se suscribió una conciliación, de la que no puede pregonarse el principio de cosa juzgada, dado el alcance de los derechos que están en discusión.

Bajo las anteriores consideraciones, denegó la petición de amparo, al encontrar que la descrita determinación laboral cuestionada era razonable y de la misma no se advierte una actuación subjetiva y arbitraria del operador judicial, independientemente de que la parte actora esté de acuerdo; máxime que la acción de tutela no es viable para elucidar discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia adicional.

3. LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión de primera instancia, la apoderada judicial de la empresa accionante impugnó la decisión al reiterar los argumentos puestos de presente en la demanda inicial.

Así, sostuvo que el Tribunal accionado se equivocó al desconocer el alcance de la conciliación celebrada entre las partes en litigio -del 27 de julio de 2017- la cual tiene identidad de casusa y objeto con las pretensiones laborales. De acuerdo con ello, considera que debió denegarse las pretensiones laborales, en la sentencia de segunda instancia.

Finalmente, alegó que se debió integrar el contradictorio con el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá, despacho en el que se celebró la referida audiencia de conciliación, razón por la cual, solicitó que se declare la nulidad de lo actuado en primera instancia.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.

2. De la nulidad planteada.

Al respecto, debe indicar la Sala que la declaratoria de nulidad, es considerada como la máxima sanción prevista por el legislador para privar a un acto procesal de sus efectos jurídicos, en tanto que se configura a partir de la no observancia de garantías fundamentales y aspectos propios del procedimiento, y por ello, está orientada, entre otros...

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