SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120827 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627364

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120827 del 15-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha15 Diciembre 2021
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17510-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 120827
MateriaDerecho Penal





Gerson Chaverra Castro

Magistrado Ponente



Radicación n.° 120827

STP17510-2021

(Aprobado Acta n.° 331)



Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por Cristian Camilo Calvo Rincón frente a la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró improcedente el amparo propuesto contra la Fiscalía 15 Seccional de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la igualdad.


Al presente trámite se ordenó vincular a la Alcaldía y a la Secretaría de Movilidad, juntas de la capital del Valle.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] El 8 de septiembre de 2021, el apoderado judicial del señor Calvo Rincón elevó escrito petitorio ante la Fiscalía 15 Seccional de Cali en el cual requirió: “TODOS LOS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS QUE ESTÁN EN CUSTODIA DE CRIMINALÍSTICA DEL TRÁNSITO YA QUE SE REQUIEREN LAS FOTOGRAFÍAS CON FECHA Y HORA DEL DÍA DEL SINIESTRO que comprobarían que el difunto fue sometido al llamado PASEO DE LA MUERTE”. Lo anterior por cuanto su padre, señor H.D.C.I. (Q.E.P.D.), falleció en un siniestro de tránsito acaecido el 27 de diciembre de 2018 en el kilómetro 3 vía Puerto Tejada.



Sin embargo, el accionante afirmó que a la fecha no ha obtenido respuesta alguna a su petición, por lo que requirió que se ordene a la Fiscalía 15 Seccional de Cali contestar la misma.





SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo al advertir que la Fiscalía 15 Seccional de esa ciudad envió copia de los elementos materiales probatorios obrantes en la indagación preliminar n.° 760016000193202106317.


Resaltó que la vulneración de los derechos invocados por el actor, ha desaparecido, constituyéndose de esta manera un hecho superado.


LA IMPUGNACIÓN


Cristian Camilo Calvo Rincón, impugnó el fallo al estimar que la autoridad judicial no respondió fondo su petición, pues la Fiscalía demandada se ha negado a recaudar los elementos materiales probatorios que posee la Secretaría de Movilidad, donde se evidencia «claramente el paseo de la muerte al que sometieron a mi difunto padre con el que le oca[s]ionaron la muerte».


CONSIDERACIONES


  1. La competencia


La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.


2. El problema jurídico


En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó en su decisión, al declarar improcedente el amparo interpuesto por Cristian Camilo Calvo Rincón, tras argüir que, durante el trámite de primera instancia, la Fiscalía 15 Seccional de Cali respondió el requerimiento presentado por aquél el 8 de septiembre de 2021.


3. Sobre el derecho de petición y el de postulación



El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.


Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta...

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