SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002021-00226-01 del 17-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627366

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002021-00226-01 del 17-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Febrero 2022
Número de expedienteT 1700122130002021-00226-01
Tribunal de OrigenSala de Decisión Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1606-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC1606-2022
Radicación n° 17001-22-13-000-2021-00226-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de febrero dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2021 por la Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó el amparo reclamado por Construreformar S.A.S. y Núcleo Ingeniería y Construcción S.A.S. contra el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, C., y el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja.


  1. ANTECEDENTES


1. Las gestoras, a través de sus representantes legales, procuran la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, C., en el proceso ejecutivo con radicado 2020-00074-00.

2. De las pruebas allegadas al plenario se establecen los siguientes hechos relevantes:


Las accionantes presentaron una demanda ejecutiva de mayor cuantía contra GOINPRO S.A.S., que fue conocida por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, bajo el radicado 2020-00074, juicio en el que, luego de ser inadmitida y subsanada la demanda, mediante auto del 22 de septiembre de 2020, se abstuvo de librar mandamiento de pago, decisión que fue recurrida.


El 7 de octubre de 2020, el Juzgado declaró su falta de competencia y ordenó la remisión del expediente, que fue repartido al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá1, el cual, por auto de 18 de marzo de 2021, propuso conflicto negativo de competencia, que fue decidido el 28 de julio siguiente por esta Sala2, asignando el conocimiento del asunto al Juzgado Civil de Circuito de Anserma, «hasta su culminación, a menos que el extremo pasivo, en oportunidad, discuta esa atribución».


Reasumido el asunto, el Juzgado Civil del Circuito de Anserma repuso el auto del 22 de septiembre de 2020 y libró parcialmente mandamiento de pago el 13 de agosto de 2021, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Manizales el 15 de septiembre siguiente3.


Posteriormente fue notificada la demandada -Goinpro SAS, que presentó recurso de reposición, alegando, entre otros aspectos, que conforme a los numerales 1, 3 y 5 del artículo 28 del C.G.P. dicho Juzgado no era el competente para conocer del proceso, como quiera que la sociedad accionada tenía su domicilio en Bogotá, que el lugar de cumplimiento de la obligación no fue el municipio de Anserma y que las partes pactaron en el contrato que el domicilio sería Bogotá para efectos legales y de notificaciones4.


Sobre ese recurso se pronunció el Juzgado de conocimiento, mediante auto del 8 de noviembre de 2021, en el que declaró de nuevo su falta de competencia5; en consecuencia, ordenó la remisión del expediente, siendo repartido al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, Despacho que, a su turno, lo remitió al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esa misma ciudad, por haber conocido del mismo en previa oportunidad6.


3. En relación con lo anterior, la parte actora aseguró que, a pesar de la orden emitida por esta Sala (AC3053-2021), el Juzgado al que se le asignó la competencia, «haciendo caso omiso de los argumentos expuestos y sin tener en cuenta que en las facturas objeto del litigio el lugar de cumplimiento de la obligación es la ciudad de ANSERMA (CALDAS)», declaró nuevamente su falta de competencia y, ante la consecuente remisión del expediente al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, «se pretende evitar es que este despacho se abstenga de proponer nuevo conflicto de competencia pues considero que se estaría incurriendo en un círculo vicioso que solo causaría más demoras innecesarias al proceso» y ello le generaría un perjuicio irremediable, «con base en la insolvencia que está tramitando ante la cámara de comercio de Bogotá».

Cuestionó, además, que se considerara fuera de término el escrito a través del cual descorrió el traslado del recurso presentado por la demandada y que se hubiera reconocido poder al abogado sustituto de ésta, a pesar de que no cumplía con los requisitos del Decreto 806 de 2020.


4. Instó, conforme a lo relatado, «Ordenar al JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO DE ANSERMA (CALDAS) declarar la nulidad y/o dejar sin valor y efectos el auto de fecha 08 de noviembre de 2021 (…)» y «Ordenar al JUZGADO 35 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA abstenerse de proponer conflicto de competencia».


  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Civil del Circuito de Anserma señaló que la decisión a través de la cual se le asignó la competencia, al resolverse un conflicto anterior, dejó sentado que «no podía desprenderse oficiosamente a menos que el extremo pasivo, en oportunidad, discuta esa atribución» y que, como encontró acertados los argumentos que la demandada presentó sobre la falta de competencia del Juzgado, la declaró y remitió el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá.


En cuanto al traslado reprochado, mencionó que se surtió por fijación en lista del 25 de octubre de 2021, cuyo término corrió del 26 al 28 del mismo mes, mientras que el escrito de la demandante se recibió el 29 de octubre siguiente. En relación con el reconocimiento de personería cuestionado sostuvo que ello no genera nulidad y que dicha circunstancia podía ser alegada ante el juez que continuara con el trámite.


  1. El Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá sostuvo que...

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