SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120511 del 30-11-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 120511 |
Fecha | 30 Noviembre 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16984-2021 |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP16984-2021
Radicado 120511
Acta 314
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la S. la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de SONIA B.S., en procura del amparo de su derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por la S. de Descongestión #1 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Al trámite fueron vinculados la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 23 Laboral del Circuito de la misma ciudad y Ecopetrol S.A., así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 11001310502320130067200.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 26 de octubre de 2000 S.B.S. ingresó a trabajar en Ecopetrol S.A. en el cargo de profesional senior bajo contrato laboral por un año. El 26 de diciembre de 2001, su modalidad de contratación cambió a término indefinido y desempeñó las mismas funciones de asesoría jurídica que B.L., sin devengar igual salario.
A partir del 2003, laboró como abogada auxiliar líder junto con Ilba González y L.E., desarrollando las mismas actividades, con similares responsabilidades y jornada laboral. Luego, en junio de 2008, los tres fueron designados como profesionales I.
Por motivos de eficiencia entre 2006 y 2007 su salario era superior al de sus compañeros. Sin embargo, entre 2008 y 2010 – año de terminación de su contrato con Ecopetrol S.A., dado que el 29 de julio de 2010 se le reconoció pensión de jubilación- su remuneración fue inferior, incluso a la de subalternos.
Así las cosas, a través de apoderado, en el año 2013 BÁEZ SUÁREZ promovió proceso ordinario laboral contra Ecopetrol S.A., con el propósito de obtener la reliquidación de sus salarios, prestaciones y pensión de jubilación, toda vez que desarrolló las mismas funciones de asesoría que otros profesionales en derecho de la compañía, pero sin devengar igual salario.
Agotado el trámite pertinente, mediante sentencia del 4 de agosto de 2015 el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con ese fallo BÁEZ SUÁREZ lo apeló y, en determinación del 8 de septiembre de 2017, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad lo confirmó.
En desacuerdo con dicha decisión, la accionante la recurrió en casación y, en proveído CSJ SL3935-2021 del 31 de agosto de 2021, la S. de Descongestión #1 de la S. de Casación Laboral de esta Corporación no casó la providencia de segunda instancia.
En criterio de...
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