SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120808 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627430

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120808 del 15-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expedienteT 120808
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17847-2021
MateriaDerecho Penal



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP17847-2021

Radicación n° 120808

Acta 331.



Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante Asociación Mutual de Mineros El Cogote (ASOMUTUALCO), frente al fallo proferido el 13 de octubre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual negó la protección del derecho fundamental al buen nombre, presuntamente vulnerado por la Fiscalía General de la Nación – Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y la División de Carabineros de la Policía Nacional.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo, las pretensiones del demandante e informes, fueron reseñados por el A quo constitucional de la forma como sigue:


Afirmó el accionante que el 16 de septiembre de 2021 a través de medios de comunicación nacional, departamental y local, así como de las redes sociales, fue difundido un comunicado en video de la D.L.P. DONADO SIERRA directora Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y, el General JESÚS BARRERA director de Policía de Carabineros, donde afirman que “Acciones coordinadas entre la Fiscalía General de la Nación y la División de Carabineros de la Policía Nacional, permitieron impactar la organización delincuencial conocida como “El Cogote”, esta organización estaba dedicada a la explotación y comercialización ilegal de oro, al igual que al tráfico de explosivos”.


Consideran que la noticia produce una clara afectación al buen nombre, pues se presta para una notoria confusión donde se relaciona a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE MINEROS EL COGOTE con una estructura criminal. La asociación que representa, no ha estado involucrada en ese tipo de actividades, pues, ni los bienes, ni las personas capturadas tiene relación alguna con la empresa.


El 17 de septiembre realizó petición a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que, mediante los mismos medios, la fiscal L.P. DONADO SIERRA las aclaraciones que permitan desligar a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE MINEROS EL COGOTE, de cualquier estructura criminal y de las diligencias realizadas por la Fiscalía en las actuaciones tendientes a extinción de dominio a la sociedad minera LA RUBIELA, entidad diferente a la empresa que representa.


Afirma que la respuesta de Fiscalía General no resarce la afectación del buen nombre, pues ha sido completamente desproporcionado en despliegue al comunicado que en efecto realizó al momento de infirmar la diligencia realizada donde impactó la estructura criminal El Cogote.


PRETENSIÓN CONSTITUCIONAL


Que las accionadas rectifiquen y aclaren por los mismos medios de comunicación que su representada no hace parte de la organización delincuencial “El Cogote” amparando su derecho fundamental al buen nombre.


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo invocado por la parte demandante, en sentencia de 13 de octubre de 2021.


Para llegar a esa conclusión, indicó que escuchó la información replicada por los diferentes medios de comunicación (Caracol Radio, Noticias RCN, Mi Oriente, Alerta Paisa, N.S. e Infobae) y pudo evidenciar que «en ninguna oportunidad las accionadas vincularon a la organización delincuencial El Cogote con la Asociación Mutual de Mineros El Cogote». Especificó que «no se hace mención alguna de la Asociación Mutual de Mineros El Cogote (ASOMUTUALCO)».


Recalcó que la expresión «Cogote» no es exclusiva de la empresa accionante «y en su lugar así se hace llamar la [presunta] organización criminal desmantelada en esa oportunidad». En consecuencia, determinó que las autoridades accionadas no han «tergiversado hechos, comunicado información tendenciosa a producir daño a la empresa, temeraria, falsa o errónea», de donde se desprenda la afectación del derecho solicitado.


Finalmente, refirió que si lo pretendido fuera la claridad sobre la similitud entre el nombre de la institución demandante y la supuesta organización criminal, advirtió que la Fiscalía General de la Nación emitió el boletín 41048, donde satisfizo esa pretensión.


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por la memorialista, quien, además de reiterar los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, sostuvo que «lo pretendido no es que se ordene a los medios comunicación la reproducción de las aclaraciones rendidas por la Directora de Fiscalía de extinción de Dominio», sino que «a través del mismo medio en que se realizó el...

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