SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120166 del 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627431

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120166 del 30-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de sentenciaSTP17076-2021
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 120166
MateriaDerecho Penal



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP17076 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 120166

Acta No. 314


Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resolver la impugnación interpuesta por el titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia contra el fallo de tutela proferido el 1º de octubre de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que amparó los derechos fundamentales al trabajo digno y descanso de LINA MARCELA JIMÉNEZ RAMÍREZ.


Fueron vinculados en primera instancia, como tercero con interés legítimo en el asunto, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Medellín y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Nivel Central.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


  1. LINA MARCELA JIMÉNEZ RAMÍREZ ostenta el cargo de Asistente Administrativo Grado 6 en propiedad en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, donde laboró de manera ininterrumpida entre el 1º de agosto de 2020 y 31 de julio de 2021.


  1. Con fundamento en lo anterior, solicitó al titular del juzgado la concesión de las vacaciones remuneradas a partir del 27 de septiembre del año en curso, en razón a que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín expidió a su favor el certificado de disponibilidad presupuestal No. 050821, para el pago de sus vacaciones y primas vacacionales. Sin embargo, con resolución No. 023 del 15 de septiembre último, el juez negó el disfrute de su descanso, argumentando necesidades del servicio.



  1. Mediante resolución No. 024 del 20 siguiente, al resolver el recurso de reposición interpuesto por la interesada, el titular del despacho mantuvo la determinación adoptada.



  1. La anterior situación se fundamentó en lo informado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín, acerca de que no es viable expedir certificado de disponibilidad presupuestal –CDP- para nombrar el reemplazo durante el tiempo que dure el descanso de la colaboradora judicial, en atención a la Circular PSAC11-44 de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura.



  1. La accionante afirma que la negativa de la concesión de las vacaciones se fundamentó en la excesiva carga laboral que ostenta el juzgado frente a la planta de personal y en atención a la necesidad del servicio, sin embargo, considera que ello no puede ser motivo para transgredir su derecho fundamental al descanso.


  1. Bajo estas circunstancias, la actora acude al juez de tutela para que ampare sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín que expida el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, con el fin de que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia le conceda el disfrute de las vacaciones.




RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS


  1. El titular del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia indicó que negó el disfrute de las vacaciones solicitadas por la accionante, por necesidades del servicio, ante la negativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín de asignar presupuesto para el reemplazo de la colaboradora judicial, de acuerdo con la Circular PSAC11-44 de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura.


Sostuvo que la directriz, con fundamento en la cual la Dirección Seccional negó el CDP para el reemplazo de la trabajadora, es únicamente aplicable para los despachos judiciales que se rigen por el sistema de vacaciones colectivas, no para aquellos del régimen de vacaciones individuales, como el caso de los juzgados de ejecución de penas. Citó varias decisiones judiciales que, según lo considera, dan soporte a su afirmación.


Finalmente, aseguró que ese juzgado presenta un gran cúmulo de trabajo, con alrededor de 5.000 procesos a...

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