SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126356 del 06-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434007

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126356 del 06-10-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA Y CONFIRMA CONCEDE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Octubre 2022
Número de expedienteT 126356
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13692-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP13692-2022

R.icación n° 126356

Acta 234.


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por Andrés Fabián Ramírez Estrada, en relación con el fallo proferido el 5 de septiembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que amparó su derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y, negó la solicitud de ordenar la emisión del certificado de disponibilidad presupuestal para vacaciones, en el marco de la acción de tutela propuesta contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. El trámite se hizo extensivo a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la precitada ciudad, al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


ANTECEDENTES


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante fueron reseñados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la forma como sigue:


Manifestó el señor A.F.R.E., que el 3 de agosto de 2022 el J.S. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín inició el trámite de solicitud de los certificados de disponibilidad presupuestal CDP ente la oficina de presupuesto y la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial Seccional Antioquia.


Refirió, que el 8 de febrero de 2022 la Coordinadora del área financiera expidió el CDP 044322 para cancelar sus vacaciones y primas vacacionales, sin embargo, la Directora Ejecutiva Seccional allegó respuesta respecto a la expedición del CDP para amparar el reemplazo por vacaciones, manifestando que no era posible expedir el mismo, por cuanto la adición presupuestal para este rubro estaba sujeto a lo dispuesto en la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, la cual como lo indicaban en la Circular DESAJME18-5220 expedida por dicha dirección, la apropiación presupuestal para el rubro “servicios prestados por vacaciones personal titular” se encontraba con restricciones presupuestales para el presente año, sólo la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial situaría los recursos para los funcionarios (jueces), que pertenecieran al régimen de vacaciones individuales y excepcionalmente cuando se tratara de empleados del régimen de vacaciones individuales que laboraran en despachos con planta de 3 o menos cargos.


Expuso el accionante, que con base en dicha respuesta, el 8 de agosto de 2022 solicitó formalmente al J.S. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el disfrute de sus vacaciones remuneradas, del 3 al 27 de octubre de 2022, aclarando que pertenecía al régimen de vacaciones individuales. Ante lo cual, el nominador expidió la Resolución Nº 046 del 11 de agosto de 2022, negando las vacaciones argumentando la falta de CDP, que no podía prescindir de su actividad en razón a la congestión y que de acceder a la solicitud se ocasionaría un represamiento de la carga laboral que los empleados que quedaban no estaban en condiciones de asumirla. Decisión que fue recurrida por él y resuelta negativamente a través de la resolución 047 del 16 de agosto de 2022.


Indicó el actor, que a la fecha de presentación de la presente tutela, no le han concedido las vacaciones y no augura que cambiará esta situación, lo que lo obligaba a razonar que no tendría derecho a disfrutar de sus vacaciones en muchísimo tiempo, debido que ya acumuló tres periodos, reconociendo que el señor J.S. de Ejecución de Penas, tenía razón en su apreciación puesto que era la no expedición del CDP la que lo llevó a no conceder las respectivas vacaciones, siendo cierto que si no había personal que cubriera su ausencia en el periodo vacacional, el Despacho inexorablemente colapsaría, por ser la especialidad más congestionada del país.


Por lo anterior, solicitó tutelar sus derechos fundamentales y ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial emitir el respectivo CDP de reemplazo de sus vacaciones y al J.S. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín concederle las vacaciones solicitadas




DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín amparó la prerrogativa fundamental al trabajo en condiciones dignas al actor, presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada urbe, ya que el derecho al descanso y a disfrutar vacaciones individuales, no puede verse limitado por la congestión judicial y la necesidad del servicio, dado que los empleados no deben soportar las falencias administrativas de la Rama Judicial. Así, en la parte resolutiva dispuso:


PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales del accionante ANDRÉS FABIÁN RAMÍREZ ESTRADA.


SEGUNDO: DEJAR sin efectos las Resoluciones 046 y 047 del 11 y 16 de agosto de 2022 proferidas por el J.S. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y en su lugar, ordenar al doctor D.A.R. GALLEGO dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, emitir el acto administrativo respectivo donde conceda la petición de vacaciones elevada por el empleado RAMÍREZ ESTRADA, conforme a las consideraciones antes expuestas.


En lo que tiene que ver con la pretensión encaminada a ordenar a las entidades competentes a autorizar los recursos para el reemplazo de las vacaciones, advirtió que la misma desborda las competencias del juez constitucional, ya que esa determinación obedece a un acto administrativo general y abstracto que actualmente se encuentra vigente, esto es, circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011, lo que hace improcedente el amparo en tal sentido.


En ese orden, dispuso:


TERCERO: NEGAR la petición de ordenar a la entidad accionada expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo de las vacaciones del empleado accionante, por lo advertido en precedencia.


DE LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el accionante, quien indicó que conoce la abrumadora cantidad de trabajo que posee el despacho judicial demandado, pues al desempeñar el cargo de Oficial Mayor, sus funciones son tramitar y sustanciar lo referente a prisiones domiciliarias, liberaciones, extinciones, prescripciones, incidentes de revocatoria de beneficios, subrogados penales, permisos administrativos de hasta 72 horas, de trabajo, autorizaciones de salidas de país, entre otros y, además, acciones constitucionales e incidentes de desacato.


Así entonces, alegó que, al no ordenarse la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para su reemplazo durante las vacaciones, las diversas peticiones se acumularán hasta su regreso, lo que generará una sobrecarga laboral una vez se reintegre a sus funciones, aunado a que los asuntos no se resolverán en los términos de ley.


CONSIDERACIONES


Conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,1 es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al ser su superior jerárquico.2


El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


En el caso que concita la atención de la Sala, el problema jurídico se contrae a determinar si es procedente ordenarle a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín que expida el certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento del reemplazo de Andrés Fabián Ramírez Estrada, quien funge de Oficial Mayor del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la precitada ciudad.


En tal sentido, conviene precisar que las vacaciones constituyen un derecho fundamental que tienen todos los servidores, lo mismo que ejercer sus funciones en ambientes que garanticen la salud física y mental, por lo que no puede ser trasgredido en función del...

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