SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121627 del 01-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627476

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121627 del 01-02-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Febrero 2022
Número de expedienteT 121627
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2578-2022

M.Á.R.

Magistrada Ponente

CUI: 11001020400020220012800

Radicación n.° 121627

STP2578-2022

(Aprobado Acta n.°16)

Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por J.F.R.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior, y los Juzgados 3º Penal Municipal con funciones de conocimiento y 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Bogotá, argumentando vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad, por las presuntas irregularidades que se presentaron en el proceso en el que resultó condenado por los delitos de hurto calificado y agravado y lesiones personales dolosas y por estar inconforme con las decisiones mediante las cuales le negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.

Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con el n.° 110016000000202100742.

I. ANTECEDENTES

1.- De acuerdo con la información disponible en el expediente se tiene que el 21 de agosto de 2018, ante el Juzgado 51 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se adelantó las audiencias concentradas de legalización de captura y formulación de imputación contra J.F.R.M. y otro, por la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado y lesiones personales dolosas.

2.- La etapa de juzgamiento le correspondió al Juzgado 3º Penal Municipal de esta ciudad y el 20 de noviembre de ese año, antes de iniciar la audiencia de formulación de acusación, las partes solicitaron la variación de la diligencia en atención al preacuerdo suscrito entre ellas, donde los procesados se declaran responsables de los punibles imputados, a cambio de degradar la conducta a la modalidad de tentativa.

3.- Luego de dar trámite a lo estipulado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el 18 de julio de 2019 el referido Juzgado condenó al accionante a 39 meses de prisión. Asimismo, le negó el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia. Contra esa determinación al defensa interpuso recurso de apelación y el 22 de enero de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó. Esa decisión no fue impugnada en casación.

4.- El sentenciado solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia y el 16 de junio de 2020 el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de la capital negó sus pretensiones. Esa decisión fue recurrida en apelación y el 28 de septiembre de 2021 el Juzgado de conocimiento la ratificó.

5.- Inconforme con las decisiones adoptadas tanto en el proceso penal como en el que vigila la condena, J.F.R.M. presentó tutela en contra de los referidos despachos judiciales por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

6.- El actor manifestó que i) la causa debió adelantarse por el procedimiento especial abreviado y no por el ordinario, ii) se le debió conceder la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia al estar plenamente acreditados todos los requisitos y; iii) no se tuvo en cuenta que el artículo 68A del Código Penal prevé que no se hará efectiva la exclusión cuando haya colaboración efectiva por parte del procesado.

7.- El juez 3º Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá realizó un recuento de las principales actuaciones desarrolladas dentro del proceso seguido contra el accionante, resaltando que contra la decisión de segunda instancia no se interpuso recurso de casación e indicó que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, debido a que fue condenado por el delito de hurto calificado y agravado, el cual se encuentra excluido de la concesión de subrogados conforme con lo señalado en el artículo 68A del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014.

''>8.- El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta cuidad manifestó que el amparo es improcedente por incumplimiento de los principios de subsidiariedad [no se presentó recurso extraordinario en casación] e inmediatez [pues el fallo de segundo grado data del 22 de enero de 2020]. Afirmó que, aunque el accionante asegura que el proceso debió adelantarse por el proceso abreviado, lo cierto es que tales argumentos no fueron expuestos en al interior de dicha causa. Sobre ello referenció que en virtud del principio de limitación, «su competencia se reducía a los argumentos expuesto en la apelación, salvo que se hubieran advertido algún tipo de vulneración de derechos fundamentales o garantías, lo cual no se evidenció»>.

II. CONSIDERACIONES

  1. La competencia

9.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.

  1. El problema jurídico

10.- Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la igualdad del accionante, por haberse adelantado proceso penal en su contra a través del procedimiento ordinario, cuando en su sentir, debió surtirse con el abreviado y por haberle negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.

c. Sobre la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

11.- En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha precisado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica ni la autonomía funcional de los jueces garantizada en la Carta Política.

12.- Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales sólo puede proceder si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos requisitos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto, de manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

13.- Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

d. El amparo es improcedente porque al interior del proceso penal se dejaron de agotar los recursos y la demanda se presentó incumpliendo el principio de inmediatez

14.-...

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