SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120892 del 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627606

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120892 del 14-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120892
Fecha14 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17694-2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP17694 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 120892

Acta No. 329



Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Resolver en primera instancia la acción de tutela formulada por MAYRA ALEJANDRA MORENO SEGOVIA, contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta violación del derecho de petición, educación, trabajo, igualdad, libertad de escoger profesión u oficio y debido proceso.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. MAYRA ALEJANDRA MORENO SEGOVIA indicó en lo fundamental que el 22 de octubre de 2021 solicitó de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el reconocimiento de su práctica jurídica, sin obtener una respuesta al respecto, lo cual, en su criterio, viola el derecho de petición, educación, trabajo, igualdad, libertad de escoger profesión u oficio y debido proceso.



  1. Por tanto, solicitó el amparo de estas prerrogativas y ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expedir el correspondiente acto administrativo que reconozca la práctica jurídica para optar al título de abogada.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE E INFORME



  1. La demanda se admitió el 25 de novimebre de 2021.



  1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el 30 de novimebre de 2021 expidió la Resolución No. 8483 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada MAYRA ALEJANDRA MORENO SEGOVIA, enviada en esa misma fecha por correo electrónico a la peticionaria.



Por tanto, solicita declarar improcedente el amparo por hecho superado.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De acuerdo con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de 2017, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la S. de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por dirigirse contra el Consejo Superior de la Judicatura.


Problema jurídico


Determinar si la acción de tutela procede para amparar los derechos invocados, por la ausencia de una respuesta por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, a la solicitud elevada por MAYRA ALEJANDRA MORENO SEGOVIA, el...

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