SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002022-00001-01 del 17-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627636

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002022-00001-01 del 17-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4100122140002022-00001-01
Fecha17 Febrero 2022
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1700-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC1700-2022

Radicación n° 41001-22-14-000-2022-00001-01

(Aprobado en sesión del dieciséis de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 24 de enero de 2022, dentro de la acción de tutela impetrada por Diego Alejandro Rojas Medina contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Consejo Superior de la Judicatura, trámite al cual fue vinculada Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A.

ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales de habeas data, igualdad y a la intimidad personal, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas al publicar en internet «información sensible para mi seguridad».


2. Expuso que «el día 20 de diciembre de 2021 al escribir mi nombre completo en el buscador de GOOGLE, [encontró] una publicación hecha por [el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva] el 03 de septiembre de 2020 [la cual está contenida en] un archivo PDF, que expone datos sensibles, como número de documento de identidad, dirección de residencia, dirección electrónica, ingresos, historia clínica, entre otros datos personales, que me dejan expuesto ante cualquier inescrupuloso y ponen en riesgo mi seguridad, integridad física y mental, así como la de mi familia».


Agregó que acudía a esta acción constitucional «con el fin de evitar un perjuicio irremediable» y «por considerar que es la idónea para la protección inmediata de mis derechos fundamentales, dado que a la fecha [11 de enero de 2022] se encuentra vigente la vacancia judicial y no es posible comunicarme con el despacho».


3. Pretende, se proceda a «ordenar al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva y Rama Judicial, entregar la información requerida», y se impartan las órdenes a que hubiera lugar para proteger las prerrogativas fundamentales invocadas conforme a las «facultades ultra y extrapetita».


RESPUESTA DE ACCIONADOS Y VINCULADA


1. El apoderado judicial «de la Nación, R.J., Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial», informó que la información que aparece publicada en el buscador de internet, refiere a «actuaciones y piezas procesales de un trámite de acción de tutela donde figura como accionante D.A.R.M. (…), con radicación No. 41001-31-03-004-2019-00219-00, en especial la contestación del incidente de la empresa COOMEVA de fecha 3 de septiembre de 2020», se hizo «dentro del marco y en los términos previstos por vía jurisprudencial, sin que se observe violaciones al debido proceso y mucho menos el derecho de habeas data e igualdad, por lo que [la institución] en ningún momento ha amenazado o vulnerado los derechos constitucionales invocados».


Aseveró que el actor «no cumplió con la carga argumentativa mínima de señalar las pruebas que, a su juicio, demuestren que la publicación fuera realizada por el juzgado de conocimiento y mucho menos de haber presentado petición alguna sobre el tema objeto de análisis que trajo como consecuencia la afectación de sus derechos fundamentales», y recordó que para el estudio de fondo de una tutela, «el interesado debió haber agotado los recursos -idóneos y eficaces- que tenía a su disposición para lograr el amparo de sus derechos, pues, de lo contrario, la tutela deviene improcedente».


2. Coomeva EPS S.A., además de informar que el pretensor del auxilio «se encuentra afiliado al sistema general de seguridad social en salud en el régimen contributivo (…), en calidad de cotizante y su estado actual es activo», aseveró que esa entidad «no se encuentra violentando derechos fundamentales [al] accionante [por lo que] solicito de manera respetuosa la desvinculación inmediata del trámite constitucional», pues de los hechos y pretensiones infirió «falta de legitimación en la causa por pasiva».


FALLO DE PRIMER GRADO


El tribunal a-quo adujo que no se satisfacía el requisito de la subsidiariedad, «debido a que el promotor de este trámite acudió directamente a la vía constitucional, sin siquiera haber elevado una petición formal tendiente a obtener la concesión de sus pretensiones», y acotó que «si bien...

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