SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111677 del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627703

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111677 del 23-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 111677
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17646-2021
MateriaDerecho Penal


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP17646 – 2021

Tutela de 2ª instancia No. 111677

Acta No. 306


Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS


La S. resuelve la impugnación presentada por GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ contra el fallo proferido el 10 de marzo de 2021 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo constitucional invocado contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 1° Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite extensivo a la S. de Casación Civil de esta Corte.


En primera instancia fueron vinculados el ciudadano Walter Enrique Arias y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. José Tulio Sandoval (q.e.p.d.), presentó demanda civil de constitución de una presunta sociedad civil de hecho con Luisa Delia Ramírez de G. (q.e.p.d.).


2. El asunto correspondió al Juzgado 1° Civil del Circuito de Cúcuta (rad. No. 00164-2006-00) que, el 10 de noviembre de 2008, declaró la existencia de la sociedad de hecho entre compañeros permanentes y ordenó su disolución y liquidación.


3. La parte demandada interpuso recurso de apelación. El 14 de septiembre de 2009 la S. Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó el fallo de primer grado.


4. El 5 de septiembre de 2011, la S. de Casación Civil de esta Corte resolvió no casar la sentencia de segundo grado.


5. Posteriormente, el juzgado de primer grado designó perito avaluador, adelantó el trámite de liquidación y trabajo de partición de los bienes que hacían parte de la sociedad y mediante sentencia del 24 de mayo de 2018, resolvió:


“Primero. Declarar impróspera la objeción presentada en contra del trabajo de partición por la parte demandada a través de su apoderado y en consecuencia,


Segundo. Aprobar en todas sus partes el trabajo de partición y adjudicación de bienes de la sociedad de hecho entre concubinos formada por José Tulio Sandoval (q.e.p.d.) y L.D.R. de G. (q.e.p.d.), presentado por el auxiliar de la justicia designado por el juzgado, Dr. W.E.A.M., que obra a folios 682 a 693 y en consecuencia declarar legalmente liquidada la referida sociedad. (…)”


La decisión fue objeto de recurso de apelación, que inicialmente fue declarado inamisible, pero, por vía de tutela se habilitó la alzada1.


6. El 28 de octubre de 2019, la S. Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la providencia impugnada.


7. Precisa el accionante, GILBERTO GARAVITO RAMÍREZ, que en el trámite del avalúo y partición el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cúcuta desconoció los artículos y de la Ley 1673 de 2013, porque designó como perito a un abogado, W.A.M., no inscrito en el registro abierto de avaluadores, quien no es ingeniero y resulta inidóneo para la labor designada, toda vez que versaba sobre avalúos de inmuebles. Además, asegura que efectuó la partición con fundamento en un informe rendido por otro abogado hace 8 años, sin actualizar el valor de los bienes y con un desfase porcentual y aritmético, es decir, con violación de todas las normas sustanciales y procesales.

Manifiesta que, pese a lo anterior, la autoridad judicial accionada en providencia del 24 de mayo de 2018 desestimó las objeciones efectuadas al dictamen y la solicitud de nulidad e impartió aprobación al “irregular trabajo de partición” que contenía errores aritméticos en el valor de los bienes adjudicados, presentado por W.E.A.M.. Seguidamente, concedió el recurso de apelación, pero rechazó la nulidad, cuando había perdido competencia para pronunciarse.


Argumenta, además, que la S. Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, el 28 de octubre de 2019, confirmó la decisión de primer grado: i) sin dar cumplimiento a la sentencia de tutela del 22 de abril del mismo año, emitida por esta Corporación, referente a la concesión del recurso de apelación, ii) no estudió las objeciones formuladas respecto al trabajo de partición, que tiene un desfase de $3.381,80 “más de un 1% de un inmueble que no fue adjudicado”, iii) la providencia fue dictada de forma oral y no escritural y iv) la decisión confirmatoria obedeció a una retaliación por haber interpuesto previamente una tutela.


7. Con fundamento en lo anterior, acusa a las accionadas de vulnerar el debido proceso y los artículos 13 y 509 inciso 5° del Código General del Proceso. En consecuencia, se conceda el amparo invocado, se revoque el proveído del 24 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cúcuta, que rechazó la objeción propuesta, o declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la designación de Walter Enrique Arias Moreno, como perito avaluador y se seleccione uno del Registro Abierto de Avaluadores (RAA).



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



1. La S. de Casación Laboral conoció en primera instancia de la presente acción y mediante sentencia de 24 de junio de 2020 negó el amparo. La determinación fue impugnada. Con auto del 23 de agosto de 2020 esta S. decretó la nulidad por falta de vinculación efectiva de todos los intervinientes del proceso de marras.

2. Mediante auto de 10 de noviembre de 2020, el a quo vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y, el 18 de noviembre de 2020, dictó sentencia de primer grado adversa a las peticiones realizadas por el demandante, decisión que fue objeto de impugnación.


3. Esta S. de Casación Penal allegó a esta instancia el auto ATP1299-2020 del 1° de diciembre de 2020, mediante el cual se ordenó la acumulación de la acción de tutela con radicado 11001023000020200011300 a este trámite y, declaró la nulidad de lo actuado en ese proceso desde el auto de 15 de julio del mismo año, por cuanto se trataba de una acción igual a la que aquí se adelanta.


4. La S. de Casación Laboral, mediante auto del 24 de febrero de 2021 acumuló aquel trámite, declaró la nulidad de todo lo actuado y admitió la acción nuevamente, vinculando a las partes intervinientes e interesados frente al asunto objeto de debate, con el fin de adelantar un único proceso en aras de garantizar los derechos de las partes.


Con ocasión de ese traslado, el accionante y la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta aportaron copia de la decisión de 24 de mayo de 2018 y enlace de la audiencia de 28 de octubre de 2019.





EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión adoptada el 10 de marzo de 2021, negó el amparo constitucional.


Luego de analizar los argumentos expuestos por la autoridad judicial en la sentencia impugnada, destacó que es producto de una interpretación jurídica respetable, con apego a las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración y del acervo probatorio aportado.


Manifestó que el juez plural, en un primer momento, frente a la...

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