AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113573 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686430

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113573 del 01-12-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2020
Número de sentenciaATP1299-2020
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de expedienteT 113573

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP1299-2020

Radicación #113573

Acta 256

Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por G.G.R. contra las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, y Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, así como el Juzgado 1° Civil del Circuito de esa misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de las acciones de tutela y del proceso ordinario civil bajo los radicados 10010203000201901031-00, NI 84715 y 540013103001200600164-01, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

J.T.S. promovió demanda ordinaria civil y, por esa vía, solicitó declarar una sociedad de hecho con L.D.R. de G., su disolución y liquidación, así como ordenar restituir el valor de los bienes sociales enajenados unilateralmente a terceros y condenarla en costas.

En sentencia del 10 de noviembre del 2008, el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cúcuta accedió a dichas pretensiones. Apelada esa determinación, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta le impartió confirmación el 14 de septiembre de 2009.

En desacuerdo, R. de G. interpuso recurso de casación. El 5 de diciembre de 2011 la Sala de Casación Civil no casó el fallo de segunda instancia. Igualmente, presentó acción de revisión, la cual fue rechazada el 13 de noviembre de 2014, oportunidad en la que se arguyó que no existieron irregularidades en las decisiones censuradas.

Por tales motivos, se designó el perito avaluador y se adelantó el trámite de liquidación y trabajo de partición de los bienes que formaban parte de la sociedad y, mediante auto de 24 de mayo de 2018, el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cúcuta realizó la aprobación de partición.

Dicha providencia fue confirmada por el Tribunal el 28 de octubre de 2019, después de que la Sala de Casación Civil mediante sentencia CSJ STC4863-2019 (22 abr. 2019) le ordenara pronunciarse nuevamente en relación con la admisión de la alzada. La Sala de Casación Laboral, a través del proveído CSJ STL7676-2019 (5 jun. 2019), le impartió confirmación.

Entre tanto, J.T.S. y L.D.R. de G. fallecieron.

A juicio de G.G.R., heredero legítimo y sucesor procesal de L.D.R. de G., el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad incurrieron en una indebida valoración probatoria y desconocimiento de los artículos y de la Ley 1673 de 2013. Sostuvo que el referido despacho judicial nombró como perito al abogado W.E.A.M., quien no se encuentra inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores -RAA- y, por ende, no resulta idóneo para la labor designada. Igualmente, aseguró que efectuó la partición con fundamento en un informe rendido hace 8 años, sin actualizar el valor de los bienes y con un desfase porcentual y aritmético.

A la par, señaló que el Tribunal confirmó la decisión de primer grado como retaliación por haber interpuesto previamente acción de tutela y, además, la dictó de forma oral y sin que se hubiera dado cumplimiento al fallo constitucional del 22 de abril de 2019, emitido por la Sala de Casación Civil. Denunció que no estudió las objeciones formuladas respecto al trabajo de partición.

Así las cosas, acudió nuevamente a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es dejar sin efectos el proveído del 24 de mayo de 2018, proferido por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cúcuta o, en su defecto, de todo lo actuado a partir de la designación de W.E.A.M. como perito avaluador y, en su lugar, se seleccione uno del Registro Abierto de Avaluadores -RAA-.

TRÁMITE EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA:

Por auto del 15 de julio de 2020, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a los accionados, así como a los vinculados. Igualmente, previa aceptación del impedimento manifestado por los Magistrados G.B.Z., C.C.D.Q., J.L.Q.A. y F.C.C., dispuso sortear conjueces para reconformar la Sala de Decisión.

La Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que las razones que llevaron a tomar esa determinación del 22 de abril de 2019 se encuentran consignadas en dicha providencia, de la cual remitió copia.

Por su parte, el apoderado judicial de los demás herederos legítimos y sucesores procesales de L.D.R. de G. dieron a conocer que la demanda constitucional se interpuso en razón a las irregularidades cometidas por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cúcuta por transgredir la Ley 1673 de 2013 y el Decreto 556 de 2014, tras designar como perito avaluador de inmuebles al abogado W.E.A.M. y por su trabajo de partición.

Igualmente, solicitó la designación de conjueces, debido a que algunos Magistrados de la Sala de Casación Laboral habían manifestado su impedimento.

El Magistrado F.C.C. de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación indicó que la parte actora cuestionó la providencia proferida por esa Corporación judicial el 5 de octubre de 2019. Al respecto, adujo que en dicho proveído estaban consignadas las razones que los llevaron a resolver el problema jurídico que definió al asunto.

Resaltó que lo que se evidencia es la intención de crear una instancia adicional en la que se reexaminen los elementos de juicio obrantes en el expediente, y así obtener la atención de los argumentos desestimados por el juez natural, lo que resulta desacertado.

El 27 de julio de 2020 G.G.R. allegó memorial a través del cual censuró la manifestación de impedimento de los Magistrados de la Sala de Casación Laboral y de la contestación a la demanda de tutela del Magistrado F.C.C..

Solicitó oficiar a las Salas de Casación Civil y Laboral para que remitieran los expedientes bajo consecutivos 110010203000202001261-00 y 110010205000202000526-00, respectivamente, con el fin de que se unificaran a la presente actuación, por cuanto se refieren a la misma acción constitucional. Además, insistió en el nombramiento de conjueces ordenado el 15 de julio de 2020.

La primera instancia negó el amparo. Señaló que G.G.R. actuó de manera temeraria, toda vez que otra demanda constitucional fue interpuesta por los mismos hechos y contra iguales autoridades ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

La parte actora impugnó el fallo. Señaló que dicho pronunciamiento judicial no se ajusta a la realidad procesal, por cuanto el 12 de febrero de 2020 presentó una única demanda constitucional, la cual no controvierte actuaciones de las Salas de Casación Civil y Laboral. Sin embargo, aquella fue repartida por esta Corporación en tres oportunidades de la siguiente manera:

Magistrado ponente

Fecha de reparto

Accionados

Radicación

Luis Benedicto Herrera Díaz

(Sala de Casación Laboral)

2 de marzo de 2020

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