SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 89309 del 14-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627742

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 89309 del 14-02-2022

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha14 Febrero 2022
Número de expediente89309
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL453-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL453-2022

Radicación n.° 89309

Acta 05


Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARTHA CAROLINA ÁLVAREZ CÁCERES, contra la sentencia proferida por la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020) en el proceso que instauró a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A., COLFONDOS S. A. y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


AUTO


Téngase a los D.. Luis Enrique Salinas López y Gustavo José Gnecco Mendoza, como apoderados de Colpensiones y Protección S. A. respectivamente, en los términos y para los efectos de los poderes adjuntos a las oposiciones que hacen parte del expediente digital de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Martha Carolina Álvarez Cáceres llamó a juicio a Protección S. A., C.S.A. y a Colpensiones, con el fin de que se declarara «la nulidad y/o ineficacia» o, en subsidio, «la inexistencia» del traslado del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad que se surtió cuando se vinculó a las últimas dos AFP; que, en consecuencia, se les ordenara devolver a la primera, todas las sumas de dinero ordinario u adicional que recibieron por concepto de aportes, bonos, cotizaciones y rendimientos devengados.


Solicitó también, que se le exigiera a Colpensiones, i) reactivar su afiliación, ii) actualizar y corregir su historia y, iii) realizar las gestiones pertinentes y necesarias, para lograr el reconocimiento de la pensión de vejez.


Narró que nació el 1° de agosto de 1959; que ha laborado para la Caja de Compensación Familiar – Cafam; que permaneció afiliada a Colpensiones de 1984 a 1995; que, en esa anualidad, por no recibir información técnica, adecuada y por los móviles equivocados, se vinculó a C.S.A.; que en el 2012 por semejantes razones se inscribió a Protección S. A.; que en total tiene más de 1300 semanas aportadas.


Precisó que los promotores o asesores de los fondos privados no contaban con título ni formación profesional, tampoco con capacitación que le permitiera suministrar información completa, veraz y suficiente sobre la migración de régimen; que nunca le advirtieron i) que los cálculos estimados estaban sometidos al vaivén del mercado e incluso a medidas gubernamentales, como la tabla de supervivencia; ii) que el monto de la pensión dependiera de la modalidad que escogiera, iii) que la negociación del bono implicaba un sacrifico financiero y, iv) que si no tenía suficiente dinero no podría adquirir la prestación.


Anotó que lo que supo es que el régimen de prima media desaparecería; que la pensión en el RAIS sería mejor; que podría recibir su derecho en forma anticipada; que, por tanto, las omisiones en que aquellos incurrieron y el engaño producido, le llevaron a renunciar al derecho a una mejor pensión y, en consecuencia, a tomar una decisión sin libertad, pues estaba cautivada por los presuntos beneficios que recibiría en Colfondos S. A. y Protección S. A.


Planteó que el traslado está viciado de nulidad objetiva, por contrariar el artículo 53 de la CP y 272 de la Ley 100 de 1993; que según la proyección pensional que se le concedió en el RAIS recibiría una pensión a los 57 años de $2.298.004; mientras que, en el régimen de prima media, igual derecho sería superior; que el 5 de abril de 2008 requirió a las demandadas para que declararan aquella invalidez (f.° 122 a 127, cuaderno principal).


Éstas se opusieron a las pretensiones. Aceptaron la fecha de nacimiento de la actora, el traslado del RPMPD al RAIS y las reclamaciones sobre la nulidad del mismo. Aseveraron, en síntesis, que la migración fue válida e informada y que no se acreditaba ningún vicio en el consentimiento.


C. formuló como excepciones de mérito las de prescripción y caducidad; cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación y del derecho por falta de causa y título para pedir (f.° 132 a 137, ibidem).


Colfondos S. A. negó que hubiera omitido información o que engañara a la accionante para lograr la afiliación, porque libre, voluntaria y espontáneamente, suscribió el Formulario de Afiliación n.° 779479 del 16 de octubre de 1996.


Aclaró que sus agentes de forma clara, profesional, personalizada y comprensible, le explicaron los aspectos propios del RAIS, como que la pensión se construía con el capital acumulado por el afiliado; que con fundamento en ello tendría acceso al derecho una vez pudiera ser financiado en un 110 %; que el valor de la mesada se determinaría cuando cumpliera los requisitos para el efecto; que en el RAIS no había riesgo, porque también tenían contemplados unos topes mínimos y que la forma de calcular la pensión de vejez era diferente del RPMPD.


Propuso como excepciones perentorias las que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva, no existe prueba de causal de nulidad alguna, prescripción de la acción para solicitar la nulidad del traslado, buena fe, compensación y pago, saneamiento de cualquier presunta nulidad de la afiliación, ausencia de vicios del consentimiento, obligación a cargo exclusivamente de un tercero y nadie puede ir en contra de sus propios actos (f.° 225 a 246, ibidem).


Protección S. A., por su parte, dijo que no eran verídicos i) el engaño en el que hizo incurrir a la accionante y, ii) las omisiones que se le adjudicaron; que, por el contrario, cuando la actora se trasladó en el 2011, la asesoró correctamente, explicándole


[...] todas las características del RPM y las del RAIS, le explicó la forma de construir la pensión en uno y otro régimen, de que dependía la misma, el factor herencia, los saldos de libre disponibilidad, entre otras características sin que pueda hablarse de situaciones más ventajosas o desventajosas, pues cada régimen es diferente y excluyente, corresponde a cada afiliado realizar un juicio de favorabilidad de la información otorgada [...] para tomar una decisión acertada sobre su futuro pensional, tal y como lo hizo la demandante.


Elevó como excepciones de fondo las de inexistencia de la obligación y falta de causa para pedir, buena fe, prescripción y «aprovechamiento indebido de los recursos públicos del sistema general de pensiones» (f.° 160 a 182, ibidem).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, el 30 de agosto de 2019, decidió:


PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD DE LA VINCULACIÓN de la demandante [...], a COLFONDOS S. A. [...] realizada el día 16 de OCTUBRE de 1996, y por ende su vinculación al régimen de ahorro individual con solidaridad y afiliaciones posteriores, en consecuencia se ordena el regreso inmediato a la vinculación al régimen de prima media administrado por COLPENSIONES sin solución de continuidad, de conformidad a lo expuesto en parte motiva de esta providencia


SEGUNDO. CONDENAR a [...] COLPENSIONES a recibir y restablecer la afiliación de la señora demandante [...] al régimen de prima media con prestación definida administrado por COLPENSIONES sin solución de continuidad, de conformidad a lo expuesto en parte motiva de esta providencia.


TERCERO. CONDENAR a [...] PROTECCIÓN S. A. a realizar la devolución a [...] COLPENSIONES, de todos los valores que hubiera recibido con motivo de la afiliación de la señora MARTA CAROLINA ÁLVAREZ CÁCERES, correspondientes a cuotas y gastos de administración que se hubiesen descontado durante su vinculación a [...] PROTECCIÓN S. A., en el término de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia de conformidad a lo establecido por el art. 1746 del Código Civil, esto es con los rendimientos, frutos e intereses que se hubieran causado, acompañada de la documental correspondiente para que COLPENSIONES pueda establecer que efectivamente las cuotas y gastos de administración hubieran sido devueltos en los términos de esta sentencia.


CUARTO. Se CONDENARÁ a COLFONDOS S. A. [...] a que debe realizar la devolución a [...] COLPENSIONES de cuotas y gastos de administración, dicha devolución deberá realizarse a [...] con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil, esto es con los rendimientos y, en el término de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, con los documentos correspondiente para que COLPENSIONES realice la revisión de que se esté realizado la devolución en los términos indicados en esta sentencia, de conformidad a la parte motiva de esta providencia.


QUINTO. CONDENAR a COLPENSIONES a restablecer la afiliación de la demandante sin solución de continuidad al régimen de prima media con prestación definida por ella administrado y realizar la revisión de que las AFP PROTECCIÓN Y COLFONDOS, hayan realizado la devolución en los términos indicados por esta sentencia así mismo deberán realizar la imputación en la historia laboral de la demandante para pensión M.C.Á.C., de las semanas efectivamente cotizadas en el RAIS. de conformidad a la parte considerativa de esta providencia.


SEXTO. DECLARAR NO PROBADAS las excepciones planteadas por las demandadas.


SÉPTIMO. CONDENAR EN COSTAS a [...] PROTECCIÓN S. A. [...] (acta 275 a 278, en relación con CD anexo).


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar la consulta que se surtió en favor de Colpensiones y la apelación de la demandante, el 22 de enero de 2020, revocó la primera decisión y absolvió.


Dijo que determinaría si el acto de traslado de la señora Á.C. del régimen de prima media al de ahorro individual, adolecía de nulidad y, de ser el caso, si era válido tener por vigente la vinculación a Colpensiones y si procedía la condena en costas.


Expuso que, para el efecto tendría en cuenta los artículos ...

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