SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121771 del 17-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627796

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121771 del 17-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121771
Fecha17 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1792-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



CUI 54001220400020210071301

STP1792-2022

Radicación n° 121771

Acta No 030





Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por Z.K.M.S., en nombre propio y como defensora de E.Y. Omaña respecto del fallo proferido el 11 de enero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.



Al presente trámite fueron vinculadas todas las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal No. 2013-00151, actuación contra la que se dirige esta queja constitucional.



1. LA DEMANDA



Señala la demandante en tutela ser la defensora de E.Y. Omaña, al interior del proceso No. 2013-00151, el cual se adelante en contra de ese ciudadano por el delito de acto sexual abusivo, actuación que surte su trámite en el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta.



Asegura que, tras varios aplazamientos, finalmente se fijó como fecha para la celebración de la vista preparatoria el día 2 de noviembre de 2021, pero que, llegada esa calenda, ella presentó problemas de salud, lo que la obligó a sustituirle el poder al abogado J.M.O., profesional del derecho que asumió la defensa de Y.O..



Afirma que la referida diligencia se hizo de manera virtual, que en ella el abogado J.M.O. presentó una petición de preclusión, pero que en punto de ser resuelta, se presentaron unos problemas de conexión que impidieron conocer a plenitud lo que estaba ocurriendo en la vista, que su colega procuró, infructuosamente, advertir al juez sobre sus inconvenientes y que, en lo poco que pudo escuchar, el abogado suplente se enteró sobre la determinación del Juzgado de compulsar copias a los profesionales del derecho que habían intervenido como defensores del procesado.



Asevera que el juez de la causa fue poco cortés con el abogado sustituto, y que fue solo ante la insistencia de éste, que el funcionario procedió a leer nuevamente la parte motiva de la decisión, señalando que la solicitud de preclusión había sido negada y que se compulsaría copias en contra de los abogados defensores, para que fueran investigados disciplinariamente, acto seguido, se continuó con la diligencia preparatoria.



Indica que el motivo en el cual se fundó la compulsa de copias, no se ajusta a derecho, pues la bancada de la defensa no ha sido la que ha solicitado constantes aplazamientos dentro de esa causa penal, añadió la libelista, que en todo caso el modo como se desarrolló la sesión de audiencia preparatoria del 2 de noviembre de 2021, violó el principio de inmediación, ya que el extremo pasivo no tuvo la oportunidad de percibir, recibir y efectuar la valoración de todos los elementos que incidían en el proceso, así como tampoco se materializó la oportunidad de ejercer una debida defensa.



En consecuencia, solicita la actora se declare la nulidad de lo actuado en audiencia del 2 de noviembre de 2021, surtida al interior del trámite 2013-00151, y se disponga la realización de la misma nuevamente.





2. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo deprecado tras advertir que, de una parte, no se avizoró un real interés del abogado defensor, durante la audiencia del 2 de noviembre de 2021, de informar sobre los supuestos problemas de conexión que tenía, pues ni siquiera abrió la cámara para poder comunicarse con el J. y, de otra, porque una vez se pudo restablecer la conexión con la audiencia, y se enteró del contenido de la providencia, dicho sujeto procesal no interpuso recurso alguno contra la decisión allí adoptada, lo que fue entendido como un acto de convalidación.



3. LA IMPUGNACIÓN



La parte actora impugnó el fallo de primer grado, con miras a lograr su revocatoria, y para ello expuso como fundamento de su inconformidad, las siguientes valoraciones:



1. Cuestionó el contenido de la respuesta suministrada por el juzgado accionado, asegurando que la misma falta a la verdad, ya que la responsable por tantos aplazamientos dentro de la causa 2013-00151, no es la defensa sino la fiscalía.



2. Asegura que la defensa de E.Y. siempre ha estado presta a colaborar con la celebración de las audiencias, así como con asegurar la celeridad dentro de la causa penal seguida contra ese ciudadano.



3. Insistió que, convalidar la audiencia del 2 de noviembre, es consolidar un perjuicio irremediable, ya que dados los problemas de conectividad que en ella existieron, el extremo pasivo de la actuación no pudo interponer los recursos de ley contra la decisión allí adoptada, consolidándose así una vulneración al debido proceso, que solo puede enmendarse por vía del amparo constitucional.



4. CONSIDERACIONES



1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de la cual esta Sala es superior funcional.



2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



3. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó al negar el amparo deprecado por la accionante, tras considerar que en el presente evento no se agotó los recursos ordinarios que procedían contra la decisión proferida en sesión de audiencia preparatoria adelantada el 2 de noviembre de 2021 al interior de la causa penal No. 2013-00151, así como que, durante el desarrollo de la misma, la parte interesada no se habría esforzado en hacerle saber al J. de conocimiento, sobre los supuestos problemas de conectividad que tenía.



4. Tras revisar el libelo introductorio, las respuestas proporcionadas por las autoridades accionadas y vinculadas al presente trámite, así como los elementos de convicción aportados, la Sala encuentra que le asistió razón al A quo cuando estimó improcedente la solicitud de amparo presentada por la...

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