SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120947 del 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898627882

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120947 del 14-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120947
Fecha14 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17458-2021
MateriaDerecho Penal



J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP17458-2021

Radicación n.° 120947

(Aprobación Acta No. 329)


Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por D.L.P.A., contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el Juzgado Promiscuo de Familia de El Guamo – Tolima y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de El Espinal – Tolima, con ocasión a la acción de tutela 110010203000202102377 (en adelante acción de tutela 2021-02377).


Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en la acción de tutela 2021-02377.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El ciudadano D.L.P.A. solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado como consecuencia de los fallos de tutela proferidos en primera y segunda instancia por la Sala de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, respectivamente, con ocasión de la acción de tutela 2021-02377.


Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, el accionante presentó demanda constitucional contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, los Juzgados Primero Promiscuo de Familia de El Espinal y Promiscuo de Familia de El Guamo, la Defensoría de Familia del ICBF y la Procuraduría Delegada de Familia. Lo anterior, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión al proceso ejecutivo de alimentos 2018-00260, que cursó en su contra ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de El Espinal y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.


El asunto correspondió a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, que mediante fallo de primera instancia del 22 de septiembre de 2021, negó el amparo solicitado por el señora PUENTES ACOSTA.


Esta decisión fue apelada por la parte accionante, por lo que, el día 13 de octubre de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación confirmó el fallo impugnado. Lo anterior, al considerar que: “En efecto, el amparo no tiene vocación de prosperidad, en tanto que, la decisión emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 13 de julio de 2021, no se vislumbra arbitraria o caprichosa. Por el contrario, se observa que dicha autoridad judicial actuó dentro del marco de la autonomía e independencia que le es otorgada por la Constitución y la ley, y con fundamento en la realidad procesal.”


Alegó el accionante que, “la Corte Suprema de justicia, sin fundamento constitucional alguno y con desconocimiento del precedente, coadyuva el proceder de dicho despacho judicial declarando en la sentencia que se ataca en sede de tutela, que no existe vulneración y amenaza a los derechos fundamentales reclamados por D.L.P.A..”


Por lo expuesto, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales y se deje sin valor ni efecto las decisiones proferidas por las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, dentro de la acción de tutela 2021-02377, por haber incurrido en defecto fáctico y sustantivo.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- El Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación solicitó que sea declarado improcedente el amparo invocado, al considerar que no cumple a cabalidad con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, al tratarse el presente asunto de una demanda constitucional contra fallo de tutela; además, el expediente fue enviado el 7 de diciembre del presente año a la Corte Constitucional para su eventual revisión, por lo que es en esa instancia, donde el accionante debe insistir en sus pretensiones.


Aseveró que, “esta Colegiatura no incurrió en la transgresión de los derechos fundamentales invocados por el tutelante, en razón a que en dicha oportunidad se analizaron las decisiones reprochadas proferidas por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 13 de julio de 2021, así como la de 21 de mayo del año en curso proferida por la titular del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de El Espinal, y se concluyó que en las mismas no se incurrió en ninguna de las causales específicas, descritas, entre otras sentencias, en fallo CC SU-116 de 2018. Para el efecto, esta M. se remite a los razonamientos expuestos en la providencia objeto de reproche STL14327-2021, la cual se anexa a esta respuesta.”


2.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué expresó que, el amparo se torna improcedente, al controvertir una decisión emitida al interior de un asunto constitucional debidamente...

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