SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 84528 del 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627917

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 84528 del 16-02-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente84528
Fecha16 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL353-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL353-2022

Radicación n.° 84528

Acta 5


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por LUIS FERNANDO SANTOS BASSA, contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 13 de febrero de 2019, en el proceso que instauró contra GASEOSAS DE C.S., al que fue llamada en garantía AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.


  1. ANTECEDENTES


El recurrente llamó a juicio a G. de C.S., para que se declarara que fue su empleadora entre el 1 de septiembre de 2010 y el 1 de marzo de 2017, y que fue responsable del accidente de trabajo que sufrió el 13 de abril de 2012. Reclamó el pago de los perjuicios causados a título de lucro cesante, daño a la salud, a la vida de relación y morales, junto con la indexación, los intereses de mora y las costas del proceso (fls. 1 a 14).


En sustento de sus aspiraciones, relató que se desempeñaba como representante de ventas de la empresa y que el 13 de abril de 2012, su jefe inmediato le ordenó remover un archivador metálico, en compañía de otros dos trabajadores. En desarrollo de esa labor, debió soportar el peso del aparato y «sintió un dolor fuerte en el tronco (zona baja de la espalda), se resbaló al bajar el escalón y giró a la derecha para que no le cayera encima el archivador sintiendo el fuerte dolor y produciéndose así el accidente de trabajo».


Añadió que la actividad ordenada por su superior no tenía relación con sus funciones, por manera que no se encontraba capacitado ni dotado de los implementos de protección requeridos. Explicó que, como consecuencia del infortunio, perdió el 50.1% de su capacidad laboral.


La demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, falta de causa, prescripción y mala fe. Admitió el vínculo laboral y su extensión, con la precisión de que desvinculó al trabajador cuando fue pensionado por invalidez.


En su defensa, adujo que el demandante fue contratado como representante de ventas y luego como supervisor, pero no le ordenó que moviera el archivador, sino que el trabajador puso en riesgo su integridad física; no obstante, le prestó los primeros auxilios y tiene conocimiento de que ha recibido la atención y prestaciones propias de los sistemas de salud y riesgos laborales (fls. 553 a 563).


En respuesta al llamamiento en garantía que formuló la demandada, Axa Colpatria Seguros S.A. se opuso a las pretensiones y a su convocatoria al proceso. Blandió las excepciones de ausencia de culpa patronal, ruptura del nexo causal por el hecho de un tercero, culpa exclusiva de la víctima, buena fe, compensación y prescripción. De cara al llamamiento propuso falta de cobertura, «sub límite del valor asegurado», obligación de asumir el deducible, limitación de la responsabilidad al monto de la suma asegurada, inexistencia de la obligación de indexar la suma asegurada y prescripción. Dijo que no le constaban los hechos de la demanda, por ser ajena a la relación laboral y que no estaba llamada a responder si imprudentemente el afectado se expuso al daño (fls. 610 a 620).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 17 de enero de 2019, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería declaró la existencia de una relación laboral entre el actor y Gaseosas de C.S., ahora S.A.S., entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2016, cuando el trabajador adquirió el estatus de pensionado por invalidez. Absolvió de lo demás, con costas al actor (fl. 747 Cd).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación formulada por el actor, el Tribunal confirmó la decisión del a quo, y no impuso costas (fl. 17 Cd).


Centró el objeto de la alzada en verificar si el empleador debía responder por la indemnización del artículo 216 del estatuto laboral, por incurrir en culpa suficientemente comprobada en el accidente de trabajo sufrido por el promotor del proceso.


No halló controversial la existencia y duración de la relación laboral, la ocurrencia del accidente de trabajo el 13 de abril de 2012, ni la condición de pensionado por invalidez adquirida por el demandante en razón a un síndrome doloroso lumbar crónico, síndrome de espalda fallida y trastorno depresivo recurrente, no especificado.


Tras repasar el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo y pronunciamientos de la Sala de Casación Laboral, destacó la necesidad de acreditar con suficiencia la culpa del empleador en el hecho dañino, para que procediera la indemnización consagrada en la norma.


Descendió a la prueba documental, en particular, a los folios 381 (contrato de trabajo) y 401 (informe del jefe de personal y otros trabajadores). Destacó que el segundo contenía pormenores relacionados con eventos o incidentes anteriores, así como un relato del accidente y la atención proporcionada a través del sistema de salud. Tras aludir a los dichos de los testigos, descartó que resultaran útiles para esclarecer el objeto de la controversia.


A renglón seguido, concluyó que «en el plenario no se encuentra acreditada la culpa del empleador en este asunto», e insistió en que cuando se pretenda la indemnización total y ordinaria de perjuicios a la que hace alusión el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, la culpa no se presume. Por tanto, asentó, «el simple hecho de que el demandante haya presentado una discapacidad por cargar un archivador en su lugar de trabajo, per se, no supone la culpa», con mayor razón, agregó, si aquel no demostró que hubiera actuado conforme las órdenes e instrucciones que le hubieran sido impartidas.


Adicionalmente, echó de menos la prueba de lo afirmado por el demandante, en el sentido de que su superior le ordenó levantar un archivador de aproximadamente 200 kilogramos. Sin más consideraciones, confirmó la decisión de primera instancia.

III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


El recurrente pretende que la Corte case la sentencia

impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la del a quo y, en su lugar, acceda a las pretensiones de la demanda.


Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que mereció réplica.


V.CARGO ÚNICO


Denuncia violación indirecta, por aplicación indebida, del artículo 216 del estatuto laboral, en relación con el 57 ibídem; 98, 348, 21, 56, 58 y 62 del Decreto 1295 de 1994; 9 y 11 del Decreto 1530 de 1996; 176, 388 a 397 de la Resolución 2400 de 1979; 1613, 1614, y 2341 a 2360 del Código Civil. Reprocha al Tribunal:


  1. No haber dado por probado, estándolo, que el accidente de trabajo sufrido (…) que le ocasionó (…) una pérdida de la capacidad laboral de un 50,01% ocurrió por culpa del empleador.


  1. No haber dado por probado, estándolo, que el empleador incumplió la obligación de procurar al trabajador, (…), locales apropiados y elementos adecuados, de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se le garantizara razonablemente la seguridad y la salud.


  1. Haber dado por probado, sin estarlo, que el empleador sociedad GASEOSAS DE CÓRDOBA S.A.S. cumplió con el suministro de elementos de protección al trabajador, (…), tales como guantes, cascos y otros.


  1. No haber dado por probado, estándolo, que el empleador incumplió la obligación de instruir o educar al trabajador, (…), sobre las prescripciones de orden y seguridad e indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.


  1. No haber dado por probado, estándolo, que (…) SANTOS BASSA, no portaba ningún tipo de elemento de seguridad al momento de cargar el archivador, que evitara la lesión que finalmente padeció.


  1. No haber dado por probado, estándolo, que el accidente sufrido (…) era previsible y evitable. Que hubiera podido evitarse si se hubiera cumplido con las obligaciones de seguridad y protección que tiene el empleador para con el trabajador.


  1. No haber dado por probado, estándolo, que el empleador no probó dentro del proceso diligencia o cuidado alguno empleado para prevenir y evitar el...

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