SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121473 del 27-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627929

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121473 del 27-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121473
Fecha27 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2139-2022

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M.Á.R.

Magistrada Ponente

CUI: 11001020400020220004300

121473

STP2139-2022

(Aprobado acta n° 13)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

La Sala resuelve la acción de tutela promovida por G.V.M., mediante defensor público, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Al diligenciamiento fueron vinculados el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el Centro de Servicios de ese despacho y los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta capital y de Bucaramanga.

I. ANTECEDENTES

1.- El 8 de mayo de 2018, el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a G.V.M. por el delito de lavado de activos y testaferrato, en el radicado n.º 110010704008201700110 01. Esa decisión fue apelada por V.M. y, el 2 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad, la ratificó.

2.- El 25 de ese mes y año el apoderado del actor interpuso el recurso extraordinario de casación; sin embargo, el 25 de agosto siguiente desistió de ese medio de impugnación. En auto del 15 de septiembre de 2021, la citada colegiatura aceptó la anterior manifestación.

3.- G.V.M., por intermedio de defensor, expone que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lesionó sus derechos fundamentales por: i) incurrir en mora frente a la devolución del expediente a la autoridad correspondiente, con el objeto de ser enviado a un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad; ii) omitir responder la petición del 16 de diciembre de 2021, en la cual pidió la devolución citada.

4.- El magistrado ponente del Tribunal Superior de Bogotá sostuvo que, en auto del 15 de septiembre de 2021, aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado del demandante y ordenó devolver el proceso, a través de la secretaría, desconociendo el trámite impartido. A esta última le corrió traslado de la demanda.

Agregó que, en oficio del 20 de enero de 2022, emitió respuesta a la petición de impulso que el accionante presentó.

5.- El secretario de la colegiatura demandada manifestó que, mediante oficio T8-00036ARR del 20 de enero de esta anualidad, dispuso la devolución del expediente seguido contra G.V.M., al juzgado de conocimiento. Además, tal trámite se hizo efectivo el día 21 siguiente.

6.- El Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá expuso que, hasta el 20 del mes y año que avanza, no había recibido el diligenciamiento n.º 110010704008201700110 01.

II. CONSIDERACIONES

7.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.

8.- A la Corte le corresponde determinar si la Sala Penal del Tribunal citado vulneró los derechos de la parte actora, por la alegada falta de remisión del expediente n.º 110010704008201700110 01 a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad -reparto-.

9.- Resulta innegable que la mora en resolver los recursos o ejecutar funciones jurisdiccionales asignadas a los despachos judiciales, afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

10.- En el presente asunto, se observa que G.V.M. se encuentra inconforme porque el proceso penal en el que fue condenado, no ha sido remitido al juzgado de origen, el que, a su vez, debe enviarlo a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.

11.- El secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que, después del auto del 15 de septiembre de 2021, en el cual la citada colegiatura aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación impetrado por el apoderado del mencionado en el radicado n.º 110010704008201700110 01, dispuso la devolución del asunto al juzgado de conocimiento, lo cual no se había concretado, por una solicitud de expedición de copias; no obstante, mediante oficio T8-00036ARR del 20 de enero de esta anualidad, ordenó la entrega del expediente citado al Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la cual se hizo efectiva el 21 siguiente. Aportó constancia de ello[1].

12.- Por otro lado, en oficio n.º 044 del 20 de enero de 2022, el magistrado ponente emitió respuesta de fondo a la solicitud que el defensor público presentó el 16 de diciembre de 2021, la cual fue enviada a los correos pcontreras@defensoria.edu.co, pepaconpi@yahoo.es y pepaconpi@yahoo.es, aportados por el interesado para recibir comunicaciones[2].

13.- En este orden, la Sala no desconoce la tardanza que ha tenido el trámite de devolución del expediente referido, sin embargo, en la actualidad, la mora endilgada al tribunal demandado cesó y con ello la afectación de garantías fundamentales, toda vez que, se insiste, por la secretaría de esa corporación, ya se llevó a cabo la devolución del expediente n.º 110010704008201700110 01 al juzgado de conocimiento, el que, a su vez, lo enviará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que lo reparta en alguno de los juzgados de esa especialidad.

14.- Por los motivos referidos, y aunque no sea viable la emisión de una orden constitucional, como quiera que tan solo el 21 de enero 2022, la secretaría del tribunal accionado devolvió el diligenciamiento citado al Juzgado 8º Penal del Circuito...

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