SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121913 del 11-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628105

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121913 del 11-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121913
Fecha11 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1332-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP1332-2022

Radicación nº. 121913

Acta No. 25


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JOSÉ WALTER BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario penal bajo radicación 73-001-3104-003-2002-00144-00.


HECHOS


1. Informó el accionante que el 20 de noviembre de 2006, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), lo condenó a 25 años de prisión, como autor del delito de homicidio agravado.



2. Por la pena impuesta, permaneció recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá (CPMSBOG) y en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué (COIBA), desde el 4 de marzo de 2009, hasta el 18 de junio de 2018. Fecha última en la que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, le sustituyó la prisión intramural por la domiciliaria, de conformidad con el artículo 38G del Código Penal. (Modificado por el artículo 4 de la Ley 2014 de 2019)



3. Comunicó que, desde del 24 de mayo de 2019 y hasta la fecha, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, tiene a cargo la vigilancia de la ejecución de la pena que le fue impuesta.



4. Por el no acatamiento de los deberes y obligaciones que implican la concesión de la medida sustitutiva, el juez ejecutor la revocó, y le reestableció la prisión intramural; amén de cancelar el beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas que sostenía.



4. El 26 de marzo de 2021, solicitó Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la libertad condicional, y el 26 de julio del mismo año se resolvió de manera desfavorable.



5. Contra la anterior determinación, presentó los recursos de reposición y apelación. El juez que vigila su pena, el 15 de octubre de 2021, mantuvo incólume su postura; y el 2 de noviembre de esa misma anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.



6. Considera que las autoridades demandadas vulneran sus derechos fundamentales, pues las decisiones que negaron su libertad condicional tuvieron en cuenta el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prisión domiciliaria que mantenía; no obstante, cree haber superado las consecuencias que se generaron por su actitud, al permanecer 14 meses en prisión y tener una conducta ejemplar dentro del penal.





RESPUESTA DE LOS ACCIOANDOS


1. Mediante auto del 1 de febrero de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por la secretaría de la Sala el 9 de febrero del presente año.


2. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, informó que esa Colegiatura no tuvo intervención alguna en las decisiones judiciales objeto de disenso, sin que exista conexión con los hechos que la parte actora identifica como vulneradores de sus derechos fundamentales.


3. La Fiscalía 12 Seccional del Tolima, advirtió que las presuntas omisiones que refiere el accionante aluden al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien decidió negar la libertad condicional que se solicita, sin que su entidad, tenga injerencia en lo resuelto por la autoridad judicial.


4. El Juzgado 7º Penal del Circuito Mixto de Ibagué, adujo que la providencia que generó la reclamación del demandante, ante la negativa de concederle su libertad condicional, fue emitida por el juez ejecutor, sin que su despacho judicial tenga incidencia en dicha actuación.


5. El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, efectuó un recuento de todo el trámite procesal que se desarrolló al interior de la causa penal y condena que vigila en contra del señor JOSÉ WALTER BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ. No obstante, frente a la providencia que negó la libertad condicional, indicó que la misma estuvo debidamente motivada, y, a pesar que cumplió con los requisitos objetivos que establece la normatividad para conceder la sustitución de la pena, no presentó un adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario, pues trasgredió en reiteradas oportunidades el compromiso de permanecer en su residencia, situación que generó que en su momento, le fuese revocada la prisión domiciliaria.


6. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se refirió a la decisión que profirió en sede de apelación. En ella, explicó que los requisitos de procedencia de la libertad condicional son cumulativos, de suerte que, si el comportamiento durante el tratamiento penitenciario permite inferir que hay necesidad de continuar la ejecución de la pena dentro de establecimiento carcelario, lo procedente era denegar la solicitud, como acá aconteció.


Concluyó, que la buena conducta del sentenciado no es un factor que se limite a su comportamiento dentro de un establecimiento carcelario, pues el mismo se predica de forma permanente y a lo largo del cumplimiento de la sentencia condenatoria. De esta manera, al acreditarse el incumplimiento de los deberes impuestos por el juzgado ejecutor, estableció que no reunía los requisitos de orden subjetivo para otorgar la libertad condicional.


7. Los demás vinculados guardaron silencio1.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela promovida por JOSÉ WALTER BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ, pues se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el caso objeto de análisis, JOSÉ WALTER BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ, acudió a la acción de tutela, para que, a través de este trámite sumario, se le conceda la libertada...

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